SIC - Acta 1521 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1521 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
fi Industria y Comercio 'GI ►SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio <1 Colombia 11!! lODOSPORUN fi!!fifiEfi ACTA DE AUDIENCIA DE fiE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA No. 1 S 2 f 1 8 AGO 2017
Proceso de Competencia Desleal Radicación 16-193596
Demandante: ALEXA AMADOR CHALJUB
Demandada: SUANJA S.A.S., JENNY DEL SOCORRO AMADOR CHALJUB, JAVIER
BERNARDO PORTO MORALES, HECTOR CHAVEZ RODRÍGUEZ, SUAD ELENA DE LA
CARIDAD ORTEGA AMADOR y ANGÉLICA MARÍA PORTO AMADOR
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C. dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Hora de Inicio: 2:00 p.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: Apoderada ERIKA MARGARITA OLIVEROS SABALZA, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.143.425.092 y T.P 225.268 del C. s. de la J.
Por la demandada: Apoderado ENRIQUE FERNANDEZ LAGO identificado con cédula de ciudadanía 73.156.317 y tarjeta profesional de abogado 78.889.
Por la demandada: Apoderado NESTOR DAVID OSORIO MORENO identificado con cédula de ciudadanía 73.167.449 y tarjeta profesional de abogado 97.448.
Por la demandada: Apoderado NESTOR DAVID OSORIO MORENO identificado con cédula de ciudadanía 73.167.449 y tarjeta profesional de abogado 97.448.
Por la demandada: Apoderado WAL TER RAFAEL VERBEL ROMERO identificado con cédula de ciudadanía 1.047.442.426 y tarjeta profesional de abogado 246.138.
ETAPAS EVACUADAS
1. Recepción de test imonios.
Se realizó la recepción de testimonios de: a. MINCl'.lMERCIO V/fJI INDUSTRIA YTURISMOl D'- Industria y Comercio ,¡ l¡,,suPERINTENDENCIA
HUMBERTO CARLOS SALCEDO ROJAS.
Yo le Juego Limpio a Colomb10 1 1 8 AGO 20l7 'Él fiespacho acepto el desistimiento realizado por la parte demandada del desistimiento de los testimonios de:
JULIAN TROCHEZ, CARLOS MANUEL GONGOTE FONTALVO.
2. En vista de que a estas alturas del proceso no quedan pruebas por practicar, el Despacho procede a cerrar el debate probatorio.
3. El Despacho no advierte ninguna causal de nulidad que deba ser saneada.
4. De conformidad con el artículo 373 del C.G.P. procede el Despacho a concfider el uso de la palabra a cada parte por 10 minutos para que presenten sus alegatos de conclufión.
5. Se profirió sentencia. "DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DEt::EGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y pd,r autoridad de la
JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y pd,r autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fijaipor concepto de '----' agencias en derecho la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $8.217.938,oo. los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de COM,CEL.
Por Secretaría realícese la liquidación de costas. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte dbmandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. La parte demandada no interpusieron recurso. 11/i!, MINCOMERCIO '!fl INOUSTRIA Y TURISMOlt_ 1 s 2 t Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Apoderado parte demandada WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO Apoderado parte demandada Yo e Juego Limpio a Colombia
GROSA REBOLLEDO
la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
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,fifir!!! En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de
I!! TODOSPORUN
,fifir!!! En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, ·fi una vez leída y aprobad ue en ella intervinieron. Apoderado de la demandante. E RIQUE FERNANDEZ LAGO Apoderado de la demandada.