🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 806 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 806 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

t ' O'- Industria y Comercio fi, li,,suPERINTENDENCIA Yo !e Juego Limpio a Colombia

ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA

EL ARTÍC,ULO 373 DEL C.G.P. sy

11,iil'ip;¡¡.

ACTA No... .t. : • 2 O HAR 2018

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 17-56714

Demandante: ALCANOS DE COLOMBIA S.A ESP

Demandado: MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA PLAZAS

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Hora: 10:38 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la Demandante: DIEGO FERNANDO CAMARGO URIBE identificado con C.C.

No. 79.718.636 y T.P. No. 179.672 como apoderado del demandante de conformidad con el poder allegado en la presente diligencia y a quien se le reconoce personería para actuar.. Por la Demandada Se deja constancia que no compareció a esta diligencia ni de manera física ni virtual.

ETAPAS EVACUADAS.

1. CONTROL DE LEGALIDAD: A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad. Decisión que se notificó en estrados.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.

3. SENTENCIA

A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad. Decisión que se notificó en estrados.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.

3. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA PLAZAS propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A ESP ostenta sobre la marca mixta ALCANOS DE COLOMBIA, que ampara servicios de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza, A MINCOMEllCIO \!Y INDLISIRIAYTURISMOl1JtIndustria y Comercio '141 1,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Co!omb1a ' •. fi !''¡

2. O ¡,\J\'rt Lu iU (;rsfifi correspondiente al certificado de registro No. 343205, en las condiciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a MIGUEL ÁNfiE¡L SALDAÑA PLAZAS propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA suspender de inmediato, así como abstenerse de usar a futuro la marca mixta ALCANOS DE COLOMBIA para identificar servicios de la clase 4 de la Clasificación

establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA suspender de inmediato, así como abstenerse de usar a futuro la marca mixta ALCANOS DE COLOMBIA para identificar servicios de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente al certificado de registro No. 343205, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ordenar a MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA PLAZAS propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA retirar de manera inmediata toda publicidad física o virtual y demás documentos que tengan signos idénticos o que sean similarmente confundibles con la marca mixta ALCANOS DE COLOMBIA para identificar servicios de la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente al certificado de registro No. 343205.

CUARTO: Declarar que MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA PLAZAS propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA cesó la infracción de la mencionada marca de la demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Condenar en costas a la demandada, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000), los cuales deberá pagar MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA PLAZAS a favor de ALCANOS DE COLOMBIA S.A ESP Siendo las 11 :00 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondie te por quienes en ella intervinieron.

GO FERNANDO CAMARG fipoderado Demandante LEDO

COLOMBIA S.A ESP Siendo las 11 :00 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondie te por quienes en ella intervinieron. GO FERNANDO CAMARG fipoderado Demandante LEDO

S. MINCOMERCIO W INDUSTRlA VTURISMO

Consultar sobre este documento ...