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SIC - Sentencia 6064 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6064 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 266164

Demandante: GUSTAVO ADOLFO FLOR FLOREZ

Demandado: INTERNACIONAL DE SERVICIOS Y GESTIONES

EMPRESARIALES S.A.S. - INTERGEP.

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de junio de 2025

Hora de inicio: 1:30 pm Hora de finalización: 2:26 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : GUSTAVO ADOLFO FLOR FLOREZ , en su calidad de

demandante, identificada con C.C. No. 1.143.936.038, no asistió a la referida audiencia pese a que la misma se programó mediante el Auto No. 66539 del 9 de junio de 2025, debidamente notificado por estado No. 101 del 10 de junio de 2025. .

Por la parte demandada: LUIS EDUARDO ANZOLA COLMENARES, identificado con

cédula de ciudadanía No. 3.189.645, en calidad de representante legal de la sociedad

INTERNACIONAL DE SERVICIOS Y GESTIONES EMPRESARIALES S .A.S. –

INTERGEP.

OSCAR FERNANDO ACEVEDO SERRATO , abogado en ejercicio, identificado con

INTERNACIONAL DE SERVICIOS Y GESTIONES EMPRESARIALES S .A.S. –

INTERGEP.

OSCAR FERNANDO ACEVEDO SERRATO , abogado en ejercicio, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 79.958.867 y T.P. No. 228.130 del C.S. de la J en calidad de apoderado especial.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6064 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se procedió a decretar prueba de oficio a cargo de la sociedad demandada.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se procedió a decretar prueba de oficio a cargo de la sociedad demandada.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de: “hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial” y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6064 2025-06-16

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