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SIC - Sentencia 669 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 669 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

vr > rP Industria y Gomercio

SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio o Colombia

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PAZ EQUIDAD EDUCACION

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Sentenciario, _____6 6 9 2 1 ABR 2017 Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 15-292775

Demandante: Giovanny González Roa.

Demandado: UNIKIA S.A. y OTROS. ^ En Bogotá á los 21 día de 2017, siendo las 10:00 a.m. se da inició a la continuación de la audiencia deque trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales.

Por la demandante: Se hace presente, ERIKA MARGARITA OLIVEROS SABALZA, identificada con Cédula de ciudadanía 1.143.425.092 y T.P. 225268 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.

Por la demandada: Por parte de KIA PLAZA S.A. y UNIKIA S.A. se hace presente GUSTAVO EDUARDO RAMÍREZ BARREIRO identificado con C.C. 19.218.885 y T.P. 17982 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.

Por AUTOMOTORES COMERCIALES - AUTOCOM S.A. CESAR MAURICIO HEREDIA QUECAN identificado con cédula de Ciudadanía No 79.795.447 y T.P.119962 quien es representante legal suplente y apoderado judicial de la sociedad.

Por AUTOMOTORES COMERCIALES - AUTOCOM S.A. CESAR MAURICIO HEREDIA QUECAN identificado con cédula de Ciudadanía No 79.795.447 y T.P.119962 quien es representante legal suplente y apoderado judicial de la sociedad. Superintendencia de Industríe y C om ercio G a 1 3 N o .2 7 -O O n k o s l,? ,4 , 5, ó. 7 y 10 PBX: (571) 5870000

Cali center: i5 7 l í 592040(5 Línea g ra tuita nacional: 01800010165 mvvv.sic.cjov.co - E-mail: conHcterioj:ówc.CK>v.::o - Bogotá O.C. - C oiornbi.

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INDUSTRIA YTURISM02 1 ABR 2017 ?' »-í¡ k i ^ _ 6 6 9

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ETAPAS EVACUADAS

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión. Las accionadas presentaron sus alegatos de conclusión. El Despacho toma un receso para dictar sentencia.

2. SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Desestimar las pretensiones de GIOVANNY GONZÁLEZ ROA, en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a GIOVANNY GONZÁLEZ ROA.

TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $11. 668.497 que deberá pagar la demandante a favor de los demandados.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados, la parte accionante presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres días siguientes y el Despacho procede a concederlo en el efecto suspensivo toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente. Superintendencia cu? Indus’ ría y Com ercio Cra 1 3 No. 2700 nhos 1, 4, 5. 6. 7 v 10 PBX: Í571) 5870000

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www.5ic.gov.co - E-mcil: iom actenov:í'»ic.gov.co - Bogotá D.C. - Coíotní.-u

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PAZ EQUIDAD EDUCACION 1/ Siendo las 11:30 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. Apoderada de la parte demandante

GUSTAVO EDGARDO RAMÍREZ BARREIRO

Apoderado judicial de UNIKIA y KIA PLAZA S.A.

CESAR MAURICIO HEREDIA QUECAN

Representante^ Apoderado judicial de AUTOCOM S.A DEJES signad S TORREt elegatuí ¡ROSA R1 paré BOLLEDO tos. S upeiintendencia o-? Industria y C om ercio Cra 1 5 No. 2700 ñivos 1 .3,4 , 5 , 6. 7 y ?0PBX:Í571) 5870000

Cait cc-nter: '571.1 5920400 Linea gratuita nacional: 01800-910165

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