SIC - Concepto-11010140
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11010140
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-010140- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su comunicación solicita información relacionada con el reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones y sobre las \”etiquetas permanentes o temporales\”. En particular, pregunta, en un caso específico para unos protectores para almohadas, si \”para nacionalizar y para su comercialización esta etiqueta es permitida? O debe ser cosida o termo fijada al producto?\".
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que a la Oficina Jurídica no le es posible, a través de un concepto pronunciarse sobre casos específicos, sin embargo, a continuación le suministramos información pertinente en relación con el tema expuesto con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.
En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \”lmponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones\”. Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 1950 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3.1. Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones Frente a su interrogante, si para \”nacionalizar y para su comercialización esta etiqueta es permitida? O debe ser cosida o termo fijada al producto?, le informamos que el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución 1950 de 2009, \”Etiqueta permanente\”, señaló: \”Etiqueta que es cosida o adherida en los productos por un proceso de termofijación o cualquier otro que garantice la permanencia de la información en el producto, por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor\”. En tal virtud, según lo dispuesto en la norma transcrita del reglamento técnico precitado, no se establece de manera obligatoria la permanencia de la etiqueta, no
obstante, debe estar hasta el momento de la comercialización y/o venta de la prenda, por lo que la \”etiqueta\” no puede estar adherida por siempre o indeleblemente. Sin perjuicio de lo expuesto, le sugerirnos elevar su consulta al Ministerio de Comercio, industria y Turismo entidad ubicada en la ubicado en la calle 28 No. 13 A -15, de esta ciudad, -Edificio Centro de Comercio Internacional-, o en su sitio Web: www.mincomercio.gov.co, para lo de su competencia. Atentamente,