SIC - Concepto-12012120
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12012120
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-012120--00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta... "Ingresaré como director comercial de... la cual cambia su esquema de Agencia de Viajes operadora a Operador Profesional de Congresos, en ambos casos se exige por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo del Registro Nacional de Turismo, el cual se tiene como agencia de viajes operadora (R.N.T. 18817) al consultar al Viceministerio sobre cuáles serían los requisitos para hacer el cambio del esquema de operación me indican que debo comunicarme con ustedes para conocer los requisitos por tal motivo solicito de la manera más comedida y atenta se informe sobre el particular". 2 Competencia de la SIC relativas a los servicios turísticos Se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, la función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor. Conforme a lo dispuestos por el Decreto 19 del 10 de enero de 2011, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública", se estableció que las cámaras de comercio tienen entre sus funciones administrar el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, El artículo dispone: "ARTICULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de¡ Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de
información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. "Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en¡ los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes. "El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo. "Los derechos por la prestación de los servicios regístrales serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el ¡caso. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a la vigencia del mismo no los causan.
"Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En ningún Caso los recursos de origen público podrán destinarse para sufragar operaciones o gastos privados de las Cámaras de Comercio. Los registros públicos que se le trasladan a las Cámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1o) de marzo de 2012." La norma igualmente dispone que corresponde a esta Superintendencia el regular la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social. Para dar cumplimiento a esta función se ha expedido la Circular Externa N° 08 del 27 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial N° 48.356 del 27 de febrero de 2012, donde se instruyen a las cámaras de comercio del país sobre la forma como deben asumir el RUES. Esta circular externa ha sido incorporada a la Circular Única de la Entidad en su Título VIII. Dentro de la circular, numeral 1.12.5 del Título VIII, se regula la forma como se realizan de modificaciones al registro: "Modificación de la información del Registro Nacional de Turismo -RNT-. (Artículo 11 del Decreto 2074 de 2003) "Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, el cual deberá Atender lo dispuesto en el numeral 1.12.7 de la presente Circular.
"Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil. "Las cámaras de comercio se abstendrán de actualizar la información en el Registro Nacional de Turismo -RNTcuando las modificaciones correspondan a actos que deban inscribirse de manera previa en el registro mercantil. "Las cámaras de comercio realizarán de forma automática las actualizaciones o modificaciones de aquellos actos que sean informados al registro mercantil, por ejemplo, cambio dirección comercial, dirección de notificación judicial, cambio de representante legal, etcétera." Visto lo anterior, para efectos del trámite a que se refiere su consulta, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio correspondiente, donde podrá adelantar la modificación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,