SIC - Concepto-12020132
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12020132
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-020132- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta, radicada en esta entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se consulta por el trámite correcto para que una entidad extranjera, sin ánimo de lucro, registrada a través del Ministerio del Interior, registre un modelo empresarial que permita al titular usarlo en actividades permanentes y evitar que otras personas lo hagan como propio. Igualmente, la peticionaria quiere conocer el trámite para crear un sello tipo ICONTEC con este modelo, de manera que pueda certificar a las entidades que lo requieran.
2. Materia de la consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales, aclarando que la Superintendencia de Industria y
Comercio no cuenta con facultades para dirimir conflictos de derechos de propiedad industrial, fuera de los que se aleguen dentro del trámite de registro de una marca o lema (oposiciones) o dentro de una acción por competencia desleal. Adicionalmente, le advertimos que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso, a través de un concepto no nos es posible resolver la situación particular Adecuar el Título I en cuanto al tema de las notificaciones y el manejo de la "reserva de documentos". En el área de cámaras de comercio, establecer los "formatos" y la información requerida para la inscripción en el RUES -Registro Único Empresarial y Social-, y su renovación, según lo previsto en el artículo 166 del Decreto Anti trámites 019 de 2012. -En el Área de protección del consumidor Establecer las instrucciones relacionadas con las funciones de turismo. - En el Área del control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal Establecer las instrucciones relacionadas con el numeral 56 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, frente a la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicios automotrices y fluviales, así como la aditivación, calidad y cantidad e tales combustibles -Decreto 4130 de 2011-. Frente a la función que nos fue escindida a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la expedición del Decreto 4175 de 2011 y según las funciones establecidas -antesen los numerales 26, 27, 28 y 29 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y las consagradas
En los numerales 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, del artículo 1, Decreto 4886 de 2011, es importante actualizar el Capítulo 8, del Título I "Acreditación y Metrología" y el Título VI respecto a la "Metrología Legal". Actualizar el Título IV "Registro de Fabricantes e Importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos", acorde con lo establecido en el numeral 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. - En el Área de propiedad industrial En adición a las modificaciones que actualmente se encuentran en trámite, sugerimos establecer los procedimientos en las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen y delegación para autorizar su uso. - En el Área de asuntos jurisdiccionales Adecuación, ajustada en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 1480 de 2011. que plantea en su consulta, que exige un juicio sobre patentabilidad que sólo puede emitirse por el funcionario competente y siguiendo un proceso previamente establecido por la ley, que no corresponde al indicado por la ley para resolver consultas y peticiones en interés general o particular. Por lo tanto, absolveremos su consulta brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar el tema que ocupa sus inquietudes, el cual, consideramos, es la patentabilidad de un modelo de negocio (en nuestro país se registran los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, las marcas y los lemas. Las invenciones y los modelos de utilidad se patentan), y le permita tomar
la decisión que se adapte a sus necesidades.
3. Patentes de invención - requisitos de patentabilidad En nuestro ordenamiento jurídico el tema de patentes, mecanismo de protección de las invenciones de productos o de procedimientos está regulado por las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que rige para los países pertenecientes a la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 del 2000 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X. igualmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la Aprobación de tratados internacionales específicos como el Convenio de París
(aprobado por la Ley 178 de 1994), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994) y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (aprobado por la Ley 463 de 1998). Para obtener una patente de invención se requiere que esta sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, conceptos éstos (requisitos de patentabilidad) desarrollados en los artículos 16 a 19 de la Decisión 486 Andina: \”Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se
considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40. Artículo 17.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) el inventor o su causahabiente; b) una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c) un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente. Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica Correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Artículo 19.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. \” Ahora, también debe tenerse en cuenta qué es lo que a la luz de la normativa
vigente en nuestro país, en materia de propiedad industrial, no es patentable. El listado correspondiente está dado en el artículo 15 de la Decisión 486 Andina, y es el siguiente: \”No se considerarán invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) las formas de presentar información. \”. (Subraya nuestra)
4. Derechos que confiere la patente De conformidad con lo estipulado en los artículos 50 y siguientes de la Decisión 486, el derecho conferido por la patente otorga a su titular durante 20 años, contados a partir de la fecha de la solicitud, el derecho de exclusiva en relación con el producto o procedimiento protegido y la potestad de impedir a las demás personas el ejercicio de las facultades inherentes a ese derecho. El alcance de la protección se limitará a las reivindicaciones (características técnicas novedosas de la invención y para las cuales se reclama la protección legal de la patente), que Definen la materia que se desea proteger por medio de la patente e indican expresamente sus aplicaciones.
Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente tiene derecho a impedir que terceras personas realicen, sin su consentimiento, alguno de los siguientes actos: \”a) Cuando en la patente se reivindica un producto: i) fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; b) Cuando en la patente se reivindica un procedimiento: i) emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento. \”. (Subrayas nuestras)
3. Conclusión Si el método sobre el cual pretende obtener un derecho al uso exclusivo y excluyente no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, o hace parte del listado del artículo 15 del mismo ordenamiento, no será patentable.
Finalmente, en relación con el trámite para crear un sello tipo ICONTEC, le sugerimos dirigirse directamente a esa entidad, a través de su página en Internet: www.incontec.org.co, dada nuestra ausencia de funciones en esa materia. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,