SIC - Concepto-12023064
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12023064
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-0023064- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta: "Yo mandé arreglar mi ipod que tiene un precio de $800.000 en octubre de 2011 a un centro de arreglo que se encuentra ubicado en Unilago, me tocó viajar y reqresé hasta ayer a Bogotá, cuando lo fui a reclamar me dice que en al factura aclaran que si se demora el cliente 45 días en reclamarlo se da por perdido y ellos lo toman como propiedad de ello ¿Se puede hacer esto? ¿No es un robo?".
Por medio de un concepto no le es posible a esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
Protección al Consumidor
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
3. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien El artículo 39 del Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor, en relación con la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, consagra lo siguiente: "Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente, irrenunciables: "a) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga. "b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la
custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. "c) En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que se otorgue, "d) Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, háyase o no cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del precio." En concordancia con lo anterior, el capítulo cuarto del título II de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) de la Superintendencia de Industria y Comercio contiene reglas específicas para los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, señalando en el literal a): "a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo, lo siguiente: Nombre o razón social del prestador del servicio; Dirección y teléfono del establecimiento; Nombre e identificación del usuario; Dirección y teléfono del usuario; Número de recibo; Fecha y hora de la recepción; Identificación del bien;
Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios Clase de servicio; Plazo para la prestación del servicio; Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio; y Término de caducidad." Siempre que nos encontremos ante la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, acorde con las normas citadas, se entenderá que debe extenderse un recibo que llene los requisitos establecidos en el Decreto 3466 de 1982, así como las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en ejercicio de las facultades de instrucción contenidas en el Decreto 4886 de 2011, a través de la Circular Única. Este recibo debe contener la identificación de las partes contratantes, con dirección y teléfono, la identificación del bien, su estado de conservación, la clase del servicio contratado, su valor, la fecha de recibo del bien, el plazo para prestar el servicio y la fecha de caducidad. El incumplimiento de lo aquí expuesto puede tener como consecuencia la imposición de una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales, conforme con lo dispuesto por el Art. 43 del Decreto 3466 de 1982.
4. Término para la entrega del bien Como se ha señalado, en el recibo que se expida al consumidor deberá indicarse, entre otras cosas, el plazo dentro del cual se devolverá al consumidor el bien respecto del cual se realizará el servicio, independientemente si se ha cumplido o no con el objeto del contrato.
En caso de no haberse llevado a cabo el servicio objeto de contrato, el consumidor tendrá derecho a que se le retornen las sumas que haya abonado como precio o parte
del precio. Igualmente, en el recibo deberá incluirse la fecha a partir de la cual cesa para el prestador del servicio la obligación de custodia de la cosa, que es lo que la Circular Única denomina "termino de caducidad". Para el entendimiento del requisito incluido en la Circular Única sobre el término de caducidad que debe establecerse en el recibo, debemos tener en cuenta que la caducidad no es otra cosa que la sanción que se aplica a quien debiendo hacer algo, no lo hace, que para en este caso se refiere a la obligación de reclamar el bien por parte de quien lo ha entregado para que sobre ella se realice un servicio. Puede concluirse, entonces, que el término de caducidad que se indique en el recibo que expida el prestador del servicio, obedece a un acuerdo mediante el cual se determina la fecha a partir de la cual, si el cliente no ha reclamado el bien, se extinguirá la obligación de custodia que tiene el prestador del servicio sobre el mismo y, por lo tanto, desde esa fecha cesará su responsabilidad por la pérdida o deterioro que sufra el bien. Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de que el consumidor tenga conciencia de un término de caducidad para reclamar el bien, deberá el proveedor del servicio ponerle en conocimiento tal situación a fin de que éste pueda convenir en dicho término. Cabe anotar que el plazo debe ser razonable en consideración a la naturaleza del servicio prestado. En el evento en que dicho término no haya sido convenido por las partes, a efectos de determinarlo, y sin que se pierda la naturaleza del régimen especial de las normas
de protección al consumidor (Decreto 3466 de 1982) y sin desconocer la asimetría que existe a favor del proveedor del servicio, como quiera que en dicho régimen no existen normas que fijen ese término, es necesario acudir a las normas generales que regulan el tema en el Código Civil. En consecuencia, en el evento de no haber estipulado un término de devolución, le indicamos algunas normas relativas al contrato de depósito que, en principio, resultarían aplicables al hecho objeto de su consulta. Así, el artículo 2252 del Código Civil dispone: "Duración de la obligación de guarda de la cosa. La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio. "Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales." Adicionalmente, el artículo 2259 del mismo código establece: "Indemnización por expensas y perjuicios. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito." De otro lado, el artículo 1174 del Código de Comercio señala: "La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando la reclame, a no ser que hubiere fijado un plazo en interés del depositario".
5. Conclusión En conclusión: i) Debe establecerse una fecha para la entrega; ii) Si no hay fecha para la restitución (aun cuando de acuerdo con la Circular Única debe quedar estipulada) se aplica, entonces, el artículo 1174 del Código de Comercio, conforme al cual "La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando la reclame, a no ser que hubiere fijado un plazo en interés del depositario"; y iii) En caso que se haya acordado una fecha para la restitución se aplica lo previsto en el artículo 2252, arriba citado.
Por último, las cláusulas relativas al término de entrega del bien, le reiteramos que corresponde a las partes, al momento de celebrar el contrato, determinar los términos respecto de los cuales se prestará el servicio, acorde con lo ya expuesto. De cualquier forma, quien considere que le han violado sus derechos como consumidor, podrá acudir ante esta Entidad en los términos que se señalan a continuación. Igualmente, quien pretenda una indemnización de perjuicios podrá acudir ante los jueces de la república, pues esta Superintendencia no tiene competencia a este respecto.
6. Procedimiento ante las autoridades para presentar una queja Cuando se incumplan las normas anteriormente citadas, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades jurisdiccionales excepcionales (Ley 446 de 1998, artículo 145) con base en las cuales puede ordenar al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Decreto 3466 de 1992, transcrito en precedencia. Igualmente, cuenta con facultades administrativas (Decreto 4886 de 2011, artículo 1, numeral 22, en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículos 42 y 43, literal f).), en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los productos y los servicios, tanto las registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como las ordinarias y habituales del mercado. Respecto de las facultades administrativas es necesario hacer la precisión que la facultad de la Superintendencia es residual, esto es, que administrativamente conocerá de aquello cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal y como lo dispone el Decreto 4886 de 2011. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes." Si, con base en lo expuesto con anterioridad, usted considera que el vendedor del bien o el proveedor de un servicio incumplió con su obligación de hacer efectiva la garantía otorgada sobre el mismo, o de suministrar la información en debida forma, podrá formular su queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Carrera
13, 27 - 00 Primer Piso, Bogotá, D.C.), indicando los hechos que fundamentan la reclamación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. En cualquier caso, el usuario o consumidor también puede acudir ante el juez competente, de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, quien conocerá a prevención de los procesos en que se demande la efectividad de la garantía. Igualmente, dentro del mismo proceso, podrá solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, si a ello hay lugar.
7. Requisitos qué debe reunir una queja en materia de protección al consumidor En consideración al contenido de su consulta, a continuación, se indican cuáles son los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia el usuario. Nombre completo e identificación del denunciante. Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. Relato completo y legible de los hechos denunciados. Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como facturas, garantías, recibos, revisiones técnicas, servicios prestados, material publicitario y demás información que soporte los hechos. En lo posible anexar el certificado de la cámara de comercio del denunciado o, en su defecto, toda la información que considere necesaria referente a la persona o establecimiento (proveedor) donde se adquirió el bien o servicio. Si se actúa a través de representante o apoderado debe anexar el poder otorgado de acuerdo con las formalidades previstas en la ley (Art. 65 C.P.C.).
Expresar claramente lo que solicita. Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas o de carácter jurisdiccional para hacer efectiva la garantía del bien o del servicio.
8. Maneras de presentar una queja ante la entidad Le informamos que las quejas ante la Superintendencia se pueden presentar a través de varios medios: Llenando un formulario de queja, el cual está a disposición en la Sede Centro
de la entidad, ubicada en la Carrera 13 N° 27 - 00, piso 1, Centro de Documentación, de la ciudad de Bogotá. En las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades. Formulando la queja directamente, a través de la misma página, "Trámites y servicios", "Protección al Consumidor" y, por último "Denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor". Una vez allí, deberá seguir las instrucciones. Enviando un escrito a la dirección antes anotada. Enviado un fax al número 5870284. Así que usted podrá escoger la opción más se ajuste a sus necesidades y así formular la queja que considere. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,