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SIC - Concepto-12023131

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12023131
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-023131--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito solicita, un concepto "en relación con la interpretación de la Ley 1480 de 2011 en relación con la Circular Única, punto 1.2.2.2.1 del Capítulo II, en atención a que la ley establece en su artículo 14 que 'las garantías suplementarias deben constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista' y a su vez el punto 1.2.2.2.1 establece 'copia de ese documento deberá entregarse al cada adquirente. En cada operación deberá dejarse constancia expresa de haber entregado el documento', así las cosas, la pregunta va encaminada a saber si se puede publicar por escrito en una página web en internet a la cual tiene acceso no solo el consumidor sino la sociedad en general las condiciones de una garantía suplementario informando de ello al consumidor en la factura de venta o si por el contrario es obligatorio entregar Al consumidor dichas condiciones de la garantía en un documento físico impreso". 2 Termino de garantía en la nueva ley de consumidor La Ley 1480 de 2011 establece, en su artículo 8, la regla general de término de

garantía de bienes y servicios en los siguientes términos: "Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. "De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. “(…)” Igualmente, además del término legal de garantía, incluye la posibilidad de garantías suplementarias, qué encuentran su fundamento en el artículo 13 de la misma ley, el cual señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, lo cual podrá ser de forma gratuita o con costo para el consumidor. Adicionalmente, estas deben constar por escrito, señalando en ellas, de manera precisa, sus condiciones, vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien o prestador del servicio. En caso que la garantía suplementaria tenga algún costo, se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. Contempla que esté tipo de garantías suplementarias pueden ser otorgadas por

terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. El artículo 14 de la citada ley consagra como requisito de las garantías suplementarias que éstas "deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista".

3. Certificado de garantía en la Circular Única 3.1. Certificado de garantía de automotores La Circular Única de la Entidad contempla que los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor, deberán tener un documento escrito en el que consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa. Copia de dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento.

Numeral 1.2.2.4.6: "Información a disposición. Los productores, ensambladores, importadores y representantes del productor, deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, durante un término no inferior al exigido legalmente para los papeles del comerciante, copia e los modelos de cláusulas a incluir en los contratos de concesión conforme, a lo establecido en el numeral 1.2.2.3.2.. Igualmente deberán conservar en los mismos términos, copia del certificado de garantía que trata el numeral 1.2.2.2.1." El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo: - La identificación del fabricante, concesionario o importador

  • La identificación del vendedor - La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización - Las condiciones en que se presentará el alistamiento del vehículo - Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia - La descripción de las partes excluidas de la garantía - Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos.

La Circular Externa No. 10 de 2001 dispone, además, que en el certificado de garantía deberán consignarse taxativamente las exclusiones y estas sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo. 3.2. Certificado de garantía electrodomésticos Dentro de sus competencias la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) ha regulado lo correspondiente a la garantía de los electrodomésticos y gasodomésticos, estableciendo entre las obligaciones de los proveedores la de expedir un certificado de garantía. "1.2.8.2.1 Certificado de garantía "Los destinatarios de la presente circular deberán tener un documento escrito, en idioma español en letra legible, en el que consten los términos de su garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, que, como mínimo, implicará los estándares aquí previstos. "El certificado de garantía deberá entregarse a cada adquirente, y contener como mínimo: "- La identificación del productor o importador; "- La identificación del electrodoméstico con las especificaciones necesarias

para su correcta individualización; "- Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia; "- La descripción de las partes del electrodoméstico excluidas de la garantía; "- Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales de atención establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos; "- Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien. "Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. "Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del electrodoméstico o gasodoméstico." En ese orden, es claro que al momento de la venta de algún electrodoméstico es obligación del proveedor entregar el certificado de garantía correspondiente, con la inclusión del alcance de esta.

4. Entrega del certificado de garantía en medio magnético Independiente de que se trate de las garantías suplementarias de que trata la Ley 1480 de 2011 o de los certificados que deben expedirse conforme a la Circular única, debemos tener en cuenta que la ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6o dispone: "ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. "Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en

cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito." Lo anterior nos indica que el certificado o constancia de garantía suplementaria, en opinión de esta Oficina, puede ser entregado por un mensaje de datos, el cual debe ser cumplir con los requisitos ya citados, acorde con lo dispuesto por la ley 1480 o con las instrucciones que a este respecto ha impartido esta Superintendencia. De cualquier forma, deberá tenerse en cuenta por parte de quien emplee este tipo de medios para la entrega del certificado, que debe dejar prueba de la entrega efectiva del mismo,: esto es, prueba de que el certificado de garantía, con el lleno de los requisitos legales, fue realmente recibido por el consumidor que tiene el bien amparado por el certificado, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de ley por la no entrega real del documento en mención. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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