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SIC - Concepto-12027950

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12027950
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-027950--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita "concepto respecto de la fuerza vinculante que tienen las circulares emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio" y pregunta, de manera particular, respecto de la Circular 02 del 20 de enero de 2012 y sobre "las sanciones que aplicarían a un establecimiento por no acatar el contenido de éstas". 2 Fuerza vinculante de las Circulares expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. De acuerdo con las funciones expedidas por el citado decreto, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se le atribuyeron

ciertas funciones dentro de las cuales se encuentran: 2.1. Facultades instructivas En virtud de lo establecido en el numeral 61 del artículo 1 del decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de \"[i]mpartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\" En ese orden de ideas, la facultad de instrucción dirigida a los entes vigilados es la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 2.2 Naturaleza jurídica de las circulares El Código Contencioso Administrativo, en el artículo 84, en el inciso cuarto prevé lo siguiente: "(...) También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación (...)". En ese sentido, el Código Contencioso Administrativo ha instituido la posibilidad de demandar las circulares de servicio, en cuanto revistan el carácter de acto administrativo, entendido éste como manifestación de voluntad de la Administración, destinada a producir efectos jurídicos, en cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. Podemos observar que, si la circular no tiene la virtud de producir efectos jurídicos frente a terceros, bien porque permanezca en el interior de la Administración como una orientación para el desarrollo de la actividad administrativa, o bien porque se limite a reproducir la decisión de una autoridad diferente, no se considerará entonces un acto administrativo

susceptible de control jurisdiccional, porque en dicha hipótesis no se presenta la posibilidad de que los derechos de los administrados sean vulnerados. Verbigracia, si las circulares que contienen disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de sus administrados, tienen efectos vinculantes para ellos, como quiera que su desatención les puede acarrear consecuencias, son actos administrativos de carácter general, susceptibles de control y es acatable por la vía de la acción pública de nulidad, siempre y cuando la ley haya previsto el uso de ese contencioso objetivo contra el acto. 2.3 Circular 02 del 20 de enero de 2012 Por último, tenga en cuenta que la Circular Extema No. 02 de 2012, mediante la cual se modifica el numeral 2.4.2 del Título II de la Circular Única de la Entidad en lo relativo a las propinas, establece que entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y la misma fue publicada en el Diario Oficial No. 48.321 del 23 de enero de 2012, por lo tanto, la fecha de entrada en vigencia de la circular es esa fecha, siendo obligatorio su cumplimiento. 2.3.1. Sanciones La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para sancionar a quienes incumplen las normas sobre información y fijación de precios, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 43 del Decreto-Ley 3466 de 1982: "Imponer las sanciones administrativas previstas en el presente decreto por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las

leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado en este decreto ". Los Alcaldes Distritales y Municipales, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Ley 3466 de 1982, recibieron la asignación de funciones en materia administrativa para imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas sobre información y fijación pública de precios, consagradas en los artículos 18 a 22 del Estatuto de Protección al Consumidor. Por medio de la Circular Conjunta expedida en octubre del 2005 por la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, se orienta a los alcaldes distritales y municipales en el cumplimiento de normas relativas a su competencia en materia de protección al consumidor. En efecto, el artículo 44 del decreto citado establece: "Competencias. Asígnase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del articuló anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá D;E. y a los Alcaldes, Intendentes, Comisarios en otros lugares del país. Contra las decisiones de las autoridades o funcionarios delegatarios de tales funciones sólo procederá el recurso de reposición". Los literales f y h, mencionados en la norma anterior señalan: "Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asígnase a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones, para efectos de este decreto: "(...) f) Imponer las sanciones administrativas previstas en el presente decreto

por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado en este decreto". Por lo tanto, si un consumidor o usuario considera que un establecimiento de comercio no está cumpliendo con la normatividad sobre información o fijación pública de precios, podrá formular su queja ante la Delegatura de Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Alcalde respectivo, indicando los hechos que fundamentan la reclamación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer y cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se adelante la investigación pertinente y, si a ello hubiere lugar, se impongan las sanciones pertinentes. Debe tenerse en cuenta que la violación de las normas relativas a la información que suministra a los consumidores, la cual debe ser veraz, suficiente y no inducir a error, tal y como lo establece el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 del mismo decreto, en concordancia con el Art. 24, ibídem). Las sanciones que se pueden imponer respecto de las normas sobre la fijación pública de precios se encuentran establecidas en el artículo 33 del Decreto 3466 de 1982: "ARTICULO 33o. Sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre

fijación pública de precios: "En caso de incumplimiento comprobado de las normas relativas a la fijación pública de precios, los proveedores o expendedores estarán sujetos a la siguientes sanciones: "a) Multa hasta por diez (10) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición, en caso de indicación de dos o más precios, o de tachaduras o enmendaduras respecto del precio originalmente indicado en el empaque, el envase o el cuerpo de cualquier bien, o en etiquetas adheridas a ellos. "b) Cierre del establecimiento en caso de falta de fijación pública de precios de los bienes o servicios allí ofrecidos al público hasta por el término de ocho (8) días calendario. "c) En caso de reincidencia dentro del año siguiente a la fecha en que se haya impuesto la sanción de que trata el literal a), el valor de la multa será igual a quince (15) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición; si la sanción que se hubiere impuesto fuere la considerada en la letra b), se ordenará el cierre del establecimiento por el término de un (1) mes. "d) En el evento de una nueva reincidencia dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se haya impuesto alguna de las sanciones de que trata la letra precedente, se dispondrá el cierre definitivo del Establecimiento y el proveedor o expendedor quedará inhabilitado para ejercer el comercio. "Sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, si se comprobare que el consumidor pagó un precio superior al señalado en la lista o en el producto

mismo o en su envase, empaque o etiqueta, en la providencia que imponga la sanción se ordenará al proveedor o expendedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios por dichas sumas a la tasa vigente, a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia. Para estos efectos, la providencia presta mérito ejecutivo ante los jueces civiles." Como puede verse, las sanciones por el incumplimiento a las normas sobre fijación pública de precios van desde la imposición de multas hasta la posibilidad de cierre del establecimiento y la inhabilidad para el infractor de ejercer el comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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