SIC - Concepto-12029610
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12029610
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-029610- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se pide respuesta al siguiente cuestionario: \"1. ¿Una sociedad de responsabilidad limitada esta(sic) en la obligación de dar estricto cumplimiento al articulo(sic) 431 del codigo(sic) de comercio, cuando debo acogerme a la norma del articulo(sic) 372 del codigo(sic) de comercio? 2 ¿Cuando en el articulo(sic) 431 dice \"...numero(sic) de acciones suscritas..\" y \"..numero(sic) de acciones propias o ajenas que representen..\" en las sociedades de responsabilidad limitada en el contenido del acta se debera(sic) expresar el numero(sic) de cuotas sociales y el numéro(sic) de cuotas propias o ajenas que representen? 3 ¿Una sociedad de responsabilidad limitada esta(sic) en la obligacion(sic) de dar cumplimiento al articulo(sic) 432 del codigo(sic) de comercio, cuando debo acogerme a la norma del articulo(sic) 372 del codigo(sic) de comercio? 4 ¿El incumplimiento en una sociedad limitada a los articulos(sic) 431 y 432
del codigo(sic) de comercio en la elaboracion(sic) y tramite(sic) de los actos sujetos a registro sera(sic) ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea, articulo(sic) 433 del codigo(sic) de comercio? 5 ¿las camaras(sic) de comercio al recibo del acta de una sociedades(sic) limitada sujeto a registro ante elíos, debera(sic) solicitar pasados los 15 dias(sic) una certificacion(sic) de la supersociedades en donde se indique el cumplimiento por parte de revisor al articulo(sic) 432 del codigo de comercio o la copia de la radicacion(sic) en la supersociedades del acto sujeto a registrar? 6. ¿las camaras(sic) de comercio al recibo del acta de una sociedades(sic) limitada sujeto a registro ante ellos, debera(sic) revisar el cumplimiento del articulo(sic) 431 del codigo(sic) de comercio?\"
2. Materia objeto de la consulta Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a las cámaras de comercio son las siguientes: De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal, especialmente por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre dfe las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas
directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. En materia de registro mercantil tiene las siguientes funciones: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, La forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (i¡) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, y (iv) mediante Decreto 19 de 2012 se le atribuyeron funciones frente al Registro Único Empresarial y Social RUES. Dentro de este marco de funciones se advierte que la Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre sociedades comerciales, por lo que no nos es posible rendir concepto sobre el régimen jurídico societario, tema planteado en sus preguntas 1 a 4. Teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por medio de oficio del pasado 5 de marzo, procedimos al traslado parcial de su consulta a la Superintendencia de Sociedades, entidad a la que en virtud del artículo 2, numeral 7 del Decreto 1080 de 1996 y los artículos 82, 83, 84
y 85 de la Ley 222 de 1995 se le asignaron las funciones necesarias para dar respuesta a los puntos 1 a 4. Por consiguiente, esta Superintendencia dará respuesta a cuanto se refiera en la consulta a los actos de inscripción ante las cámaras de comercio y al control de legalidad que les es propio, temas planteados en sus preguntas 5 y 6. 3 Funciones de las cámaras de comercio En el artículo 86 del Código de Comercio se determinan las siguientes funciones de las cámaras de comercio: "1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y Certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de
la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional". 4 Artículos 431, 432 y 433 de la Sección I del Capítulo III del Título VI del Libro Segundo del Código de Comercio \"Artículo 431. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Éstas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.
Artículo 432. El revisor fiscal enviará a la superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea. Artículo 433. Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención a las reglas prescritas en esta Sección. \"
5. Control de legalidad por las cámaras de comercio El legislador ha investido a las cámaras de comercio de un control de legalidad totalmente taxativo,1 restringido, reglado y subordinado a lo prescrito en la ley, pudiendo solamente verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción, por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculte para ello: cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia.
Luego, conforme a lo prescrito en el numeral 1.4.1. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cámaras de comercio sólo podrán abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice a ello o cuando se trate de actos o decisiones ineficaces o inexistentes según lo dispuesto en el artículo 897 del Código de Comercio. De presentarse inconsistencias que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Vemos que en el artículo 433 del Código de Comercio es taxativa la ineficacia de las decisiones que adopte la asamblea en contravención de las reglas prescritas en la Sección I del Capítulo III del Título VI del Libro Segundo del Código de
Comercio, en donde están incluido^ los artículos 431 y 432. Consideramos que la ineficacia a la que se refiere el artículo 433 se relaciona con el cumplimiento de las normas sobre la celebración de las réuniones de la asamblea y no a los requisitos que para las actas se establecen en los artículos 431 y 432, de tal manera que si uno de estos se omitió no puede considerarse que opera la ineficacia de pleno derecho del artículo 897 del Código de Comercio y, en esite sentido, no le corresponde a las cámaras de comercio verificar su cumplimiento, como sí está obligada a hacerlo en cuanto a las reglas del artículo 186 del mismo ordenamiento,
6. Respuesta al cuestionario \"¿las camaras(sic) de comercio al recibo del acta de una sociedades(sic) limitada sujeto a registro ante ellos, debera(sic) revisar el cumplimiento del articulo(sic) 431 del codigo(sic) de comercio?\" Respuesta: No. Consideramos que del incumplimiento de lo normado en el artículo 431 del Código de Comercio no puede predicarse la ineficacia de pleno Derecho o la inexistencia de las decisiones tomadas en la reunión que conste en el acta que se presenta a inscripción con esas falencias. Por lo tanto, las cámaras de comercio no están obligadas a verificar el cumplimiento del artículo 431. \"¿las camaras(sic) de comercio al recibo del acta de una sociedades(sic) limitada sujeto a registro ante ellos, clebera(sic) solicitar pasados los 15 dias(sic) una certificacion(sic) de la supersociedades en donde se indique el cumplimiento por parte de revisor al articulo(sic) 432 del . codigo de
comercio o la copia de la radicacion(sic) en la supersociedades del acto sujeto a registrar?\" Respuesta: No, por la misma razón expuesta en la respuesta anterior y porque en virtud del Decreto 2155 de 1992 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 001 de 1993, por medio de la cual instruyó que a menos que se solicite en cada caso particular, no debe enviarse a esa entidad copia de la asamblea. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,