🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12052535

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12052535
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-052535- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con la calibración de instrumentos, particularmente respecto de los empleados para la medición de velocidad en carretera.

A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Instrumentos de medición Respecto de los instrumentos de medición tenemos que el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 establece: "Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de

instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; f) Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. PARAGRAFO.- Para efectos de lo anterior, se publicará, con una antelación como mínimo de sesenta días, la lista de los instrumentos de medición y los patrones cuyas verificaciones o calibraciones, inicial, periódica o extraordinaria serán obligatorias, sin perjuicio de que ésta sea ampliada o modificada." (Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: "3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración son obligatorias "Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: "Instrumentos medidores de longitud;

"Taxímetros y cuenta kilómetros para automóviles; "Instrumentos para planimetría; "Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos; "Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales; "Instrumentos de medidas para gases; "Instrumentos para medir humedad de granos y cereales; "Instrumentos de medida para investigaciones científicas; "Contadores de energía eléctrica, agua y gases; "Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros); "Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial; "Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas; "Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas." De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en las transacciones comerciales están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración, conceptos cuyas definiciones se encuentra contenidas en el Artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, así: "y) Control Metrológico: procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas. (...)". "t) Verificación Metrológica: conjunto de operaciones efectuadas por un

organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación; (...)". "s) Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; En tal virtud, tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en "cantidad", deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin. Los artículos 40 y 41 precitado decreto 2269, establecen: "Artículo 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. "Artículo 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos

establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este Decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados. Adicionalmente, cabe indicar que, la calibración a los instrumentos sometidos a control metrológico puede ser llevada a cabo por un laboratorio que no esté acreditado, sin embargo, cualquier propietario de estos instrumentos, para efectos de garantizar la exactitud y confiabilidad de sus mediciones, debe haber efectuado la respectiva comparación del instrumento de medición contra un instrumento patrón debidamente calibrado y certificado por un organismos acreditado, con el propósito de mantener la trazabilidad.

3. Competencia respecto del control metrológico Como primera instancia, es oportuno aclarar la diferencia que existe entre Certificación, Calibración y Control Metrológico: Certificación es el procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumplen los requisitos especificados en el reglamento. Esta entidad, no contempla dentro de sus funciones, el procedimiento anteriormente descrito. Las actividades de certificación son realizadas por los organismos evaluadores de la conformidad acreditados, quienes prestan servicios de acuerdo con el alcance que les ha sido acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Así, para conocer cuáles son los organismos evaluadores de la conformidad que han sido acreditados, le sugerimos consultar la página del ONAC: www.onac.org.co, ingresando por el enlace directorio de acreditados.

Esta entidad presta servicios de Calibración el cual se define como el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un Instrumento para

medir y, de ser necesario, otras características metrológicas, cuyos resultados se emiten mediante un "certificado de calibración" donde se observan dichos errores plasmados con cierta incertidumbre de medición. De todas maneras, en dicho certificado de calibración, no se establece conformidad o no conformidad con la reglamentación establecida para este tipo de instrumentos de medición. A la fecha, esta Superintendencia no ha recibido solicitudes de Calibración del instrumento de medición incorporado en las Foto-Multas. Por otra parte, esta entidad dentro de sus funciones, también tiene asignado el control y la vigilancia, en cuanto a metrología legal se refiere. En relación con lo anterior, me permito describirle lo siguiente: Como se ha expuesto, el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993, señala los Instrumentos para medir y los patrones que están sujetos a control metrológico por parte de la Entidad. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2269 de 1993, estos instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico deben calibrarse por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad acreditada para tal fin. En tal sentido, los laboratorios que se dediquen a la realización de pruebas, ensayos y mediciones científicas, investigativas, medicas, industriales o de cualquiera otra índole y los talleres de reparación de los instrumentos y aparatos de medición, deberán tener sus instrumentos y equipos de medición metrológicos debidamente calibrados. Esta Superintendencia, en virtud de lo normado por el Decreto 4175 de 2011, ya no tiene entre sus funciones la de calibrar instrumentos y, en estos momentos, se

encuentra en cabeza del Instituto Nacional de Metrología. En consecuencia, para efectos de la calibración se deberá acudir ante algunos de los laboratorios de calibración debidamente acreditados, o ante el Instituto Nacional de Metrología.

4. Funciones de la ONAC en acreditación Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para tal efecto, se estableció un período de transición, en el cual se prevé, entre otros, que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación de dicho Decreto en el Diario Oficial.

El referido Decreto 4738 de 2008 fue publicado en la edición del Diario Oficial No. 47.206 del 17 de diciembre de 2008. En consecuencia, sólo hasta el 17 de diciembre de 2008 esta Entidad recibió solicitudes de acreditación para este tipo de organismos evaluadores de la conformidad. Igualmente, en el Decreto 4738 de 2008 se advierte que a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, esto es, a partir del 18 de diciembre de 2008, las solicitudes de acreditación de organismos de inspección y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, que en adelante será el organismo nacional de acreditación en Colombia. Así mismo estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas

de gestión hasta el 31 de diciembre de 2008 y que adelantaría los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo, por lo que a partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditación deberían presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. Sin embargo, aclara que la revaluación de estos dos tipos de organismos, que al 2 de Enero de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite. En cuanto a la acreditación de los Laboratorios de Calibración y de Ensayos estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes para dichas acreditaciones hasta el 13 de marzo de 2009 y adelantaría los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo. Así las cosas a partir del 16 de marzo de 2009, las solicitudes acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos deben presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, ubicado en la Diagonal 34, 5-98 de la ciudad de Bogotá D.C., entidad ante la cual se sugerimos dirija su petición de información.

5. Conclusiones Respecto de sus interrogantes, acorde con lo ya expuesto, le podemos señalar que:

A. La Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para otorgar permisos para la instalación de los instrumentos de medición a que hace referencia su en su consulta.

B. Todos los instrumentos utilizados para la medición deben contar con la

correspondiente calibración.

C. La Entidad tampoco es competente en lo relacionado con el proceso de acreditación, acorde con lo expuesto, ya que esto corresponde al Organismo Nacional de Acreditación - ONAC.

D. Esta Entidad no tiene entre sus funciones el expedir certificados de metrología.

E. La autoridad encargada de ejercer el control metrológico es la Superintendencia de Industria y Comercio, al igual que las alcaldías del país, acorde con lo normado por el Decreto 2269 de 1993.

F. Respecto a los equipos de medición, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Artículos 29 y 32 del Decreto 2269 de 1993 que obligan al control metrológico de los instrumentos de medición, por lo que deben calibrarse por una entidad acreditada para tal fin. Ahora bien, la obligación de calibrar los instrumentos de que quien pretende emplearlos, pues, en caso contrario, será objeto de las sanciones de ley.

G. Ahora bien, los titulares de los instrumentos de medición de los que trata el Artículo 29 del Decreto 2269 de 1993, están en la obligación de contar con el certificado de calibración, con el objeto de garantizar la fiabilidad de las mediciones de estos instrumentos -Aseguramiento Metrológico-. Por tal motivo, para obtener información sobre los certificados de calibración de los instrumentos referidos en su comunicación, deberá dirigirse a los titulares de los mismos.

H. Las normas que han sido mencionadas en precedencia usted podrá ubicarlas fácilmente en búsqueda por internet.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...