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SIC - Concepto-12063229

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12063229
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-063229- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta \"Quisiera saber si actualmente es necesario legalizar y notarizar poderes legales de abogados que soliciten en nombre de compañías extranjeras sus marcas y patentes. Igualmente deseo conocer si es necesario presentar el certificado de existencia y representación de las empresas nacionales o extranjeras que solicitan marcas y patentes. En caso positivo, me gustaría saber si dicho certificado debe ser traducido mediante traductor oficial o debe ser una simple traducción. \" Con ocasión de la expedición del Decreto 19 de 2012 y en consideración a que mediante sus artículos 167 a 170 se regularon algunos aspectos de los trámites relacionados con la propiedad industrial, el consultante plantea el siguiente

cuestionario:

2. Materia objeto de la consulta Para dar respuesta a la consulta sea lo primero señalar que en el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se previeron las siguientes disposiciones especiales para los trámites de propiedad industrial: Artículo 167. \"Trámites administrativos relacionados con propiedad industrial. En

los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la legislación vigente en materia de fraude procesal y falsedad de documentos; b) No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello; c) Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o de renunciar al derecho otorgado débe estar expresamente consagrada en el poder. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores\" Con base en la norma transcrita, a continuación damos respuesta a sus inquietudes:

3. Respuesta 3.1 Los poderes otorgados en Colombia o en el extranjero, con destino a trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sólo requieren estar firmados por quien los otorga, sin necesidad de legalización, presentación

personal o certificación alguna, salvo cuando conlleven renuncia al derecho o desistimiento de la solicitud. 3.2 Para los trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio no es necesario presentar el certificado de existencia y representación de empresas nacionales o extranjeras, a menos que el funcionario competente encuentre contradicciones o inconsistencias en la información de la solicitud o de la que se presenta sobre el apoderado, que puedan afectar el desarrollo eficiente del trámite, podrá requerir al interesado en el trámite para que aporte las pruebas respectivas, entre ellas, la de su existencia y representación. 3.3 Los documentos extendidos en idioma diferente al castellano, con destino a trámites de propiedad industrial en el marco de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, sólo requerirán traducción simple al castellano, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la misma norma. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Proyecto: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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