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SIC - Concepto-12214603

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12214603
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-214603--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: Consulta y respuesta ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Superintendencia delegada para Asuntos Jurisdiccionales para dictar sentencia en las demandas que admita sobre la acción de protección al consumidor?

Respuesta: Actualmente, ni la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidorni el Código de Procedimiento Civil-proceso verbal sumario, señala algún término perentorio para dictar fallo en las acciones de protección al consumidor. Por lo tanto, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales expide sus sentencias de acuerdo con su capacidad y los compromisos institucionales a través del plan de acción para cada año, lo cual cambiará a partir del 1 de enero de 2014, cuando entre en vigencia el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, que dispone los siguiente: "Artículo 121. Duración del proceso. Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la

parte demandada o ejecutada. Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaria del juzgado o tribunal. (...) Parágrafo. Lo previsto en este articulo también se aplicará a las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales. Cuando la autoridad administrativa pierda competencia, deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad judicial desplazada." Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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