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SIC - Concepto-12215466

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12215466
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-215466--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito, en atención a lo normado por el artículo 118 del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), consulta: "...solicito concepto sobre el alcance de las funciones de policía, (dígase Inspecciones de Policía) en la vigilancia de pesas y medidas que se hallen en establecimientos de comercio, o con la nueva legislación volcó todo el conocimiento en la Superintendencia de Industria y Comercio y si no es así, cuál es el límite de las funciones al respecto de las Inspecciones de Policía y cuándo colisionan con las de la Superintendencia de Industria y Comercio." Para comenzar, es necesario aclarar que a esta Oficina no le corresponde determinar la competencia de otras entidades del Estado, más aun, si tenemos en Cuenta las funciones se encuentran determinadas en la ley, la cual, además establece los mecanismos jurídicos para la solución de eventuales conflictos de competencia. De cualquier forma, por existir afinidad en las funciones en relación con el tema de metrología, a continuación, a modo de ilustración, encontrará información

sobre la competencia de otras autoridades en materia de pesas y medidas. 2 Competencias en relación con pesas y medidas En primer lugar, resulta necesario precisar que los alcaldes son autoridades administrativas que cumplen las funciones que les son asignadas por la Constitución y la ley, tal y como se señala en el artículo 311 de la Constitución Política: "Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes." En este sentido, sus funciones se desarrollan con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta para ejercer sus competencias. Ahora bien, en materia de Protección al Consumidor, en virtud de la Ley 1480 de 2011, así como los Decretos 2876 de 1984 y 2269 de 1993 se han asignado algunas competencias a los alcaldes en especial en lo relacionado con precios, pesas y medidas. En el inciso segundo del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo se establece que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas y en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas del citado código. A su turno, en el decreto ley 1421 de 1993, artículo 86, se dispuso como función para los alcaldes locales de Bogotá D.C. la de ejercer, de acuerdo con la ley, el

Control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación. "12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación \" En el decreto 2269 de 1993, articulo 40, se indica para los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de policía que podrán impartir las órdenes e instrucciones que sean del caso para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. "De acuerdo con sus competencias legales, los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes \" Así las cosas, acorde con lo establecido en el decreto 2269 de 1993 y en Decreto Ley 1421 de 1993 (Artículo 86), los gobernadores, alcaldes municipales y locales tienen la facultad de impartir las órdenes e instrucciones, así como ejercer el control para dar cumplimiento a las disposiciones sobre pesas y medidas, es decir, que pueden conocer de las infracciones que se cometan contra las normas generales sobre metrología. - Cuando se utilicen para alguna de las actividades señaladas en el artículo 29 del decreto 2269 de 1993, instrumentos para medir y patrones, sin que haya mediado

aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Cuando no se haya fijado con caracteres perfectamente visibles, legibles e indelebles la tara de aquellos medios de medición, que no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuyo contenido se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia. "Artículo 30 decreto 2269 de 1993:\" Los medios de medición que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuyo contenido se determine midiendo Simultáneamente el recipiente y la materia, deberán tener su tara con caracteres legibles, visibles e indelebles, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la autoridad competente. \" - Cuando no estando dentro de las excepciones previstas por el artículo 31 del decreto 2269 de 1993, se realice alguna transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe con base en cantidad, sin la utilización de los instrumentos de medir adecuados. "Artículo 31 decreto 2269 de 1983: \" Toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe con base en la cantidad, deberá realizarse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos en que ello no resulte procedente, atendiendo la naturaleza o propiedades del bien objeto de la transacción \" - Cuando los instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico no se hayan debidamente calibrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad acreditada para tal fin, o cuando los laboratorios que

se dediquen a la realización de pruebas, ensayos y mediciones científicas, investigativas, médicas, industriales o de cualquier otra índole no tengan sus instrumentos y equipos de medición debidamente calibrados. De la misma manera, el artículo 118 del Decreto 1355 de 1970 otorga a las autoridades de Policía funciones al respecto: "ARTÍCULO 118.- La policía de vigilancia, podrá verificar en cualquier momento la exactitud de las pesas y medidas que se hallen en los establecimientos comerciales. "Igualmente, la policía de vigilancia podrá hacer indagaciones para verificar el cumplimiento de los precios, tarifas y tasas asignadas a la prestación de los distintos servicios públicos y de los precios autorizados para la venta de alimentos y otros artículos señalados por la ley pomo de primera necesidad." A este respecto es importante tener en cuenta que, acorde con lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, las alcaldías municipales tienen competencia respecto de los temas atinentes a la calidad e idoneidad de bienes y servicios, a la información que se suministra a los consumidores, a la fijación pública de precios, a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y a la venta o prestación de servicios mediante sistemas de financiación. Es así como el artículo 62 de la citada ley otorga competencia a los alcaldes para ejercer dentro de su jurisdicción las misma facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, de una parte, a la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las

marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y, de otra, al control y vigilancia de la venta de productos o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien. El artículo 62 señala: "Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio." Igualmente, señala que "en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". La enunciación de las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio están contenidas en el artículo 59 de la ley, en los siguientes términos: "1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; "2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación; "3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo

uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; "4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; "5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la Forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; "6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. "7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; "8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los

consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. "9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. "10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público; "

11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. "12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago De intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. "13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. "14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores.

"15. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. "16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8 de la presente ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. "17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley. "18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores. "En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor." En materia de sanciones, las alcaldías municipales podrán imponer multas de hasta cien (100) salarios mínimos, tal y como lo dispone a continuación el mismo artículo: "Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100)

salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. La norma establece que contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. El procedimiento a seguir será el establecido por el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, que remite al Código Contencioso Administrativo: "Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." Debe tenerse en cuenta que "[e]n todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final", tal y como lo dispone el artículo 62. En consecuencia, para la correspondiente investigación podrá acudirse ante las autoridades ya señaladas en precedencia a fin que como autoridades competentes conozcan de las infracciones a lo dispuesto en materia de pesas y medidas por el decreto 2269 de 1993, antes señaladas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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