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SIC - Concepto-12221335

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12221335
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-221335- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta \"Podrían explicarme qué debe hacer una persona de bajos recursos para obtener el descuento del 75%? Sé que debe ser bajo juramento, pero al momento de presentar la solicitud se debe anexar el recibo de pago, asó que cómo se debe hacer el procedimiento?\"

2. Materia objeto de consulta Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad Industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y

autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012. En el marco de estas facultades, le informamos que para obtener el registro de una marca debe seguirse el siguiente procedimiento: Descuentos en tasas de propiedad industrial 2013 La Resolución 173 de 2013 es la norma por la cual se establecieron las tasas para trámites de propiedad industrial, para la vigencia 2013, y en sus artículos 4, 6 y 7 se prevén descuentos, dependiendo si el trámite es de patentes o es de marcas, en razón de: (i) la calidad de los solicitantes de los trámites (personas naturales que carezcan de medios económicos, artesanos certificados, mipyme, universidades públicas y privadas (nacionales o extranjeras, reconocidas), entidades sin ánimo de lucro que desarrollen investigación científica y tecnológica) y (ii) del medio que utilicen para realizarlos, así: \"Artículo cuarto: Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i.) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la

República de Colombia o iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente, v.) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la tasa vigente. La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con

cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos. \" \"Artículo sexto: Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, realizados de manera directa por la Entidad o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional al ya establecido para estas actuaciones en la presente resolución. \"Artículo Séptimo: Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet como radicación de servicios en línea tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente. \" Como puede observarse, el descuento para personas naturales que carezcan de medios económicos sólo está previsto para trámites de patentes de invención y modelo de utilidad, no para diseños industriales, esquemas de trazado de

circuitos integrados, marcas, nombres comerciales, enseñas ni denominaciones de origen. Adicionalmente, se aclara que para personas naturales que carezcan de medios económicos, y sólo para trámite de patentes, el descuento será de 50%, a menos que realice el trámite en línea, caso en el cual el descuento será de 55% en total (no del 75%). Ahora, para obtener este descuento previsto para personas naturales que carezcan de medios económicos sólo deberá diligenciar (además del formulario de solicitud de registro) el formulario PI01-F06, que puede obtener por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Marcas y otros signos distintivos/Formatos y tarifas de signos distintivos/PI01-F06. Con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad se considerará prestado el juramento sobre su carencia de medios económicos. Todas las inquietudes sobre los datos del formulario de solicitud de registro de marca, incluido el referente a la clasificación de los productos o servicios que pretendan identificarse con ella, puede absolverlas comunicándose con nuestro contact center al 5920400, línea gratuita nacional 018000-910165. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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