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SIC - Concepto-13091111

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13091111
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-091111- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminadosen virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La peticionaria formula las siguientes preguntas: 1. " Existe ya un reglamento elaborado por parte de la SIC respecto de la Ley 1581 de 2012? En el evento que la respuesta sea afirmativa, podría colaborarnos con el envío del mismo." 2. "Si a la fecha no se tiene reglamento, cuándo se espera que el mismo sea expedido?" 3. "Existe un documento proyecto de reglamento de la Ley 1581 de 2012 que nos pueda ser suministrado?" 4. "Cuándo surge la obligación para las personas naturales y jurídicas que manejen datos de personas naturales de adaptar sus procesos y procedimientos a la Ley 1581 de 2012?" 5. "Existe alguna obligación para las empresas asesoras en protección (sic) de datos personales de inscribirse o certificarse ante la SIC?"

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 cuenta, entre otras, con las siguientes funciones en materia de protección de datos personales:  Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos

personales;  Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.  Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.  Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.  Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.  Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas. 2.1. Primera pregunta. La elaboración de la reglamentación de la Ley 1581 de 2012 se encuentra a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin embargo, a la fecha, no han sido expedidos dichos decretos reglamentarios. 2.2. Segunda pregunta. No contamos con una fecha aproximada de cuándo serán expedidos los decretos reglamentarios de la Ley 1581 de 2012. 2.3. Tercera pregunta. Los proyectos de decretos reglamentarios de la Ley 1581 de 2012 pueden ser

consultados en el siguiente link: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=3655 o siguiendo esta ruta:  Ingresar a la página web: www.mincomercio.gov.co  Acceder a la opción: Normatividad - proyectos A la fecha se encuentran publicados los siguientes proyectos en relación con la Ley 1581 de 2012:  Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan la forma y el contenido en que se debe presentar la información a niños, niñas y adolescentes, prevista en el artículo 28 de la Ley 1480 de 2011".  Proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" relativo al Registro Nacional de Bases de Datos".  Proyecto que reglamenta de forma general la Ley 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". 2.4. Cuarta pregunta. Las obligaciones consagradas en la Ley 1581 de 2012 deben ser cumplidas a partir de su entrada en vigencia, la cual, de acuerdo con el artículo 30 de dicha norma fue el 18 de octubre de 2012, fecha en la cual fue promulgada. Sin embargo, el artículo 28 de la Ley 1581 de 2012 estableció un régimen de transición con el fin de que las personas naturales y jurídicas que desarrollaban dichas actividades con antelación a su entrada en vigencia, para que en un término de 6 meses realicen las adecuaciones tendientes a su cumplimiento, plazo que ya expiró. 2.5. Quinta pregunta. A la fecha no existe una norma que obligue a las empresas que asesoran en materia

de protección de datos personales a estar inscritos o certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012: "Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste los Responsables del Tratamiento." (1) Por lo anterior, el Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país y los interesados deberán aportar a esta Superintendencia las políticas de tratamiento de la información, las cuales no podrán ser inferiores a los deberes del Responsable y del Encargado del Tratamiento de los datos personales contenidos en los artículo17 y 18 de la Ley 1581 de 2012. El citado parágrafo del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 señaló que es deber del Gobierno Nacional reglamentar la información mínima que

contendrá dicho Registro, así como los términos y condiciones bajo los cuales se inscribirán los Responsables del Tratamiento de datos, el cual a la fecha no ha sido expedido. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos Nota de referencia: (1) Artículo 25 Ley 1581 de 2012.

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