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SIC - Sentencia 7051 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7051 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-398728

Demandante: GUILLERMO ADOLFO BECERRA FONSECA

Demandado: JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de julio de 2025

Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:39 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante no concurrió a la audiencia.

Por la parte demandada: MELISSA OCAMPO PÉREZ, identificada con C.C. No. 1.144.041.036, en su calidad de representante para asuntos judiciales de la

sociedad JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A.

NESTOR FABIAN PAVA LEAL, con C.C. No. 93.373.899 y T. P. No. 73.444 del C.

S. de la J., como apoderado especial de la sociedad parte demandadada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CUESTIÓN PRELIMINAR

Se reconoció personería adjetiva al profesional NESTOR FABIAN PAVA LEAL, con C.C. No. 93.373.899 y T. P. No. 73.444 del C. S. de la J., como apoderado especial de la demandada, conforme el poder conferido por la representante legal para asuntos judiciales.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7051 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. INTERROGATORIO DE PARTE. Se p racticó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del C.G.P.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “EXISTENCIA DE INFORMACIÓN CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFACABLE, COMPRENSIBLE, PRECISA E IDONEA ” propuesta por parte de la demandada

JARAMILLO CONSTRUCTORA S.A. Identificada con NIT. 8000949689.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que JARAMILLO CONSTRUCTORA S.A. no vulneró el derecho a la información del demandante GUILLERMO ALDOLFO BECERRA FONSECA identificado con C.C. 1.018.427.250.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: ARCHÍVESE la presente diligencia.

Decisión notificada en estrados, s in recurso por tratarse de un proceso de única instancia mínima cuantía

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7051 2025-07-22

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