SIC - Sentencia 7051 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7051 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-398728
Demandante: GUILLERMO ADOLFO BECERRA FONSECA
Demandado: JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de julio de 2025
Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:39 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante no concurrió a la audiencia.
Por la parte demandada: MELISSA OCAMPO PÉREZ, identificada con C.C. No. 1.144.041.036, en su calidad de representante para asuntos judiciales de la
sociedad JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A.
NESTOR FABIAN PAVA LEAL, con C.C. No. 93.373.899 y T. P. No. 73.444 del C.
S. de la J., como apoderado especial de la sociedad parte demandadada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CUESTIÓN PRELIMINAR
Se reconoció personería adjetiva al profesional NESTOR FABIAN PAVA LEAL, con C.C. No. 93.373.899 y T. P. No. 73.444 del C. S. de la J., como apoderado especial de la demandada, conforme el poder conferido por la representante legal para asuntos judiciales.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7051 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. INTERROGATORIO DE PARTE. Se p racticó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del C.G.P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “EXISTENCIA DE INFORMACIÓN CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFACABLE, COMPRENSIBLE, PRECISA E IDONEA ” propuesta por parte de la demandada
JARAMILLO CONSTRUCTORA S.A. Identificada con NIT. 8000949689.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que JARAMILLO CONSTRUCTORA S.A. no vulneró el derecho a la información del demandante GUILLERMO ALDOLFO BECERRA FONSECA identificado con C.C. 1.018.427.250.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
QUINTO: ARCHÍVESE la presente diligencia.
Decisión notificada en estrados, s in recurso por tratarse de un proceso de única instancia mínima cuantía
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7051 2025-07-22