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SS - Oficio 240 – 046195 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 240 – 046195 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

OFICIO 240 – 046195 DE 30 DE MAYO DE 2025

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

EXTRANJERA.

En atención al radicado de la referencia, en el que plantea el siguiente interrogante: “ Solicito por favor me informen qué requerimientos y/o informes debe presentar PROTECTION INTERNATIONAL identificada con NIT:901391755-7 durante el año 2025, ya que es una organización ESAL Extranjera, sus ingresos del año 2024 corresponden a $1.890.913.763 según Estados Financieros Adjuntos, si se debe presentar información agradezco me confirmen las fechas.” (sic).

Antes de resolver su inquietud es necesario efectuar las siguientes precisiones: El numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que le corresponde al Presidente de la República “Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.” y, en cumplimiento del mandato constitucional, para tales efectos, mediante el Decreto 0326 del 8 de marzo de 2023 , delegó en el “Superintendente de Sociedades el ejercicio de las fun ciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia”. (Negrillas y subrayados propios).

En cumplimiento de las funciones de supervisión, la Superintendencia de Sociedades definió el ámbito de aplicación de la Circular Externa 100-300000 del 06 de diciembre de 2024, modificando el ámbito de aplicación descrito en los

En cumplimiento de las funciones de supervisión, la Superintendencia de Sociedades definió el ámbito de aplicación de la Circular Externa 100-300000 del 06 de diciembre de 2024, modificando el ámbito de aplicación descrito en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, que se concreta en establecer que, las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia (ESAL EXTRANJERAS) están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas), siempre que sus ingresos totales del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a los nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) . (Negrillas y subrayados propios).

Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades, ha tenido en consideración lo expuesto por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONALGAFI, como ente intergubernamental que tiene como mandato fijar los estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1integridad del sistema financiero internacional, en su Recomendación 8, acápite “B. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES” , numeral 4, señaló:

P a g e | 1integridad del sistema financiero internacional, en su Recomendación 8, acápite “B. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES” , numeral 4, señaló: “(…) 4. El objetivo de la Recomendación 8 es asegurar que las OSFL (Organizaciones sin Fines de Lucro) no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas: (i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; o (iii) para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas. En esta Nota Interpretativa, el enfoque adoptado para alcanzar este objetivo se basa en los siguientes principios generales: (...)”. En conclusión, dada la naturaleza de la entidad y el conocimiento que tiene quien la representa en las operaciones que la entidad sin ánimo de lucro extranjera ejecuta en nuestra jurisdicción, deberá determinar la pertinencia o no del ámbito de aplicación de que trata el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de que trata la Circular Externa 100-300000 del 06 de diciembre de 2024, respecto de la adopción del Régimen de Medidas Mínimas, amén de la aplicación de los principios de transparencia y de la confianza que reciben del público, como principales características de las entidades sin ánimo de lucro, ratificadas por las autoridades nacionales e internacionales como el GAFI.

Por lo que se les invita a considerar la procedencia de lo señalado en parágrafo

público, como principales características de las entidades sin ánimo de lucro, ratificadas por las autoridades nacionales e internacionales como el GAFI.

Por lo que se les invita a considerar la procedencia de lo señalado en parágrafo sexto del numeral 4.5 de la circular referida en el párrafo precedente:

“Parágrafo Sexto. Se entenderá como buena práctica de gobernanza la implementación de un SAGRILAFT en aquellas ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia que no estén obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Régimen de Medidas Mínimas)”.

En los términos anteriormente señalados, damos respuesta de fondo a su solicitud, no sin antes informarles que en nuestra página web podrá consultar toda la información aquí referenciada y relacionada con el asunto.

Cordialmente,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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