SS - Oficio 220-0293431
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-0293431
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-029343 del 7 de junio de 2007
Asunto: Nombramiento del Presidente del Máximo Órgano Social - No es viable pagar aporte en dinero con aporte de industria.
Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2007-01090698 y 2007-01-090701, mediante las cuales formula las siguientes consultas:
1. Las normas mercantiles vigentes señalan la forma en que se convoca, sesiona y las funciones de la Asamblea de Accionistas.
Aunque no haya una norma especial que se refiera a ello, de la lectura de los artículos referentes a las actas que deben levantarse en dichas asambleas, se deduce que ellas tienen un Presidente y un Secretario, dejando al libre albedrío de las asambleas, como máximo órgano social y democrático, la forma de designar y elegir a las personas que tendrán tal calidad, forma que debe estar inserta en los Estatutos Sociales. Una sociedad anónima cualquiera, señala en sus Estatutos Sociales que será el Presidente de la Junta directiva quien fungirá como Presidente de la Asamblea de Accionistas cuando ésta sesione ordinaria o extraordinariamente, quien a su vez tendrá un Secretario, pero no se indica la forma en que éste último deba ser designado y elegido (primera inquietud, qué hacer respecto de éste último). Ahora bien, resulta que se convoca a una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, a la cual no puede asistir el Presidente de la Junta Directiva, quien debe asistir como Presidente de la asamblea de Accionistas para el efecto y momento. De igual manera dado que su cargo es funcional, no pueden asistir ni su
suplente en la presidencia de la junta directiva ni los suplentes de aquellos. Se ven entonces los accionistas enfrascados en una duda operacional, pues dado que los Estatutos no señalan otra cosa, no saben qué hacer ante tal eventualidad, y asaltan las siguientes dudas: “ ¿Se debe desistir de la convocatoria ante la falta del Presidente de la Junta directiva quien es el presidente de la asamblea según los Estatutos? ¿Pueden los accionistas, ante la falta de aquel, y pese a que no lo señalan los estatutos, designar y elegir un Presidente de Asamblea entre los accionistas presentes o representados? ¿Agotando el paso previo, pueden proceder a modificar el orden del día y reformar los estatutos indicando que ante la falta del Presidente se designará un suplente entre los accionistas presentes o representados? 2. “ El artículo 376 del Código de Comercio señala la forma en la cual se debe suscribir y pagar el capital social de una sociedad al ser constituida. De igual manera, el artículo 398 señala la manera en que pueden ser pagadas cierto tipo de acciones (pagos en especie y en aportes industriales). Dado que el Código de comercio permite al momento de constituir una sociedad, el pago de al menos la tercera parte del valor de las acciones ordinarias suscritas, pueden los accionistas que han suscrito dichas acciones, dentro del año siguiente a su suscripción pagar el saldo restante del valor de dichas acciones con aportes industriales manteniendo el carácter ordinario de dichas acciones y en consecuencia, manteniendo el derecho al voto que confieren dichas acciones en la Asamblea de Accionistas?” Para responder el tema planteado en la primera comunicación, es del
caso precisar que las reuniones del máximo órgano social, deben realizarse dentro del marco de las normas imperativas que gobiernan