SS - Oficio 220-033729
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-033729
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-037929 del 1o de agosto de 2007
Asunto: Pertinencia de reportar a esta Superintendencia novedades con respecto a la ocurrencia de una causal de vigilancia, o cesación de la misma.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2007-01-118705, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ De acuerdo al Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las sociedades que cambian de su estado de vigilancia, deben informarlo o simplemente nos basamos en la norma para cualquier trámite?“ Sea la oportunidad para manifestarle, que, en efecto, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, así como los eventos en los cuales cesa dicha vigilancia. En punto a la pregunta, vale decir que cuando una sociedad del sector real queda incursa en una cualquiera de las causales señaladas en el ya citado Decreto 4350, deberá proceder a comunicar dicha circunstancia a esta Entidad, y allegar los documentos a que hubiera lugar: Vr, Gr. los estados financieros correspondientes al ejercicio social en que quedó incursa a vigilancia, certificado de existencia y representación legal, escritura de constitución y las contentivas de las reformas a la misma, un certificado expedido por el revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital, etc., en el entendido que la vigilancia opera por ministerio de la ley. Igualmente, al finalizar tal vigilancia, lo pertinente será proceder a dar parte a esta
Superintendencia sobre el particular para los fines administrativos correspondientes, entre ellos, la cancelación del expediente y el cese en el cobro de contribuciones. Ahora, en el caso de que una sociedad no incurra en alguna o algunas de las causales determinantes de la vigilancia, es de advertirle que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad de inspección consagrada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, podrá “ solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.” Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.