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SS - Oficio 220-033940

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033940
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-033940, 27 de marzo de 2003

Asunto: Remisión de Estados Financieros - La Superintendencia de Sociedades imparte la aprobación del inventario del patrimonio social a las sociedades por acciones, siempre y cuando estén sometidas a su vigilancia.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2003-01-033940, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes: "1) - En caso de una sociedad anónima no vigilada por esa entidad y sobre la cual los accionistas de común acuerdo, previas las publicaciones y convocatorias legales, han decidido su disolución desde el día17de enero de 2003, por no estar desarrollando su objeto social desde hace mas de un año, la cual no posee cuentas por cobrar ni por pagar, ni inventarios, con un capital social de 20 millones de pesos y un patrimonio de 6'500.000. La pregunta es ¿Si es necesario que presenten ante ustedes el aplicativo de estados financieros del año 2002 en razón a que en los estatutos sociales se indicó que dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del balance general se debe remitir a esa entidad una copia del balance según formulario oficial, anexos y el acta de la reunión que lo aprobó? 2) - Igualmente se pregunta si ¿Se deberá solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio por el hecho de que así lo indiquen los estatutos, no obstante las condiciones especiales de dicha sociedad inicialmente indicados y que la misma no posee inventario?". Sobre el particular, en relación con su primera inquietud, es preciso manifestarle que salvo que esta entidad en ejercicio de la facultad de inspección, consagrada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, lo solicite, la sociedad

objeto de su consulta no esta en la obligación de remitir los estados financieros cortados al 31 de diciembre de 2002, debidamente aprobados por el máximo órgano social de la compañía. En cuanto hace con la segunda pregunta, debe tenerse en cuenta que conforme el numeral 5 del artículo 84 de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 233 y 237 de la Legislación Mercantil, esta Superintendencia únicamente imparte la aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social de las sociedades por acciones, entre las cuales encontramos la sociedad anónima, que se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 3100 del 30 de Diciembre de 1997. Igualmente, dicha aprobación se imparte sobre las sociedades de responsabilidad limitada sometidas a su vigilancia, siempre y cuando medie solicitud expresa al respecto. No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad mencionada, este organismo, cuando lo considere conveniente, puede requerir a cualquier sociedad, que se encuentre adelantando un proceso liquidatorio, acreditar el cumplimiento de una etapa o de todo el procedimiento consagrado en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio. E

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