SS - Oficio 220-035233
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-035233
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-035233 del 17 de julio de 2007
Ref: Escisiónparticipación de los socios de la sociedad escindente en las nuevas sociedades.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-117263, mediante la cual consulta específicamente sobre la posibilidad de llevar a cabo un proceso de escisión parcial de una sociedad anónima en el que unos pocos accionistas se adscriban al capital suscrito de la sociedad beneficiaria de nueva creación. En forma concreta pregunta si es factible dar aplicación a la doctrina de la Superintendencia de Sociedades contenida en el Oficio 100-73105 del 19 de noviembre de 1998, teniendo en cuenta que no todos los accionistas de la sociedad escindida podrán participar en el capital de la sociedad beneficiaria de nueva creación pues varios de los accionistas minoritarios (cerca del 2% del capital suscrito y pagado) no estarán presentes en la asamblea porque no han estado por varios años o no tienen legitimación para hacerlo por orden judicial o falta de prueba acerca de la representación. Así mismo informa que los dos accionistas mayoritarios detentan en conjunto el 97.7% del capital social y tienen un mismo beneficiario real. Al respecto, me permito manifestarle que la posición de este despacho expresada en el oficio 100-73105 citado y al cual hace referencia en su comunicación, en cuanto que “ la participación de los socios de una sociedad escindida en el capital de todas y cada una de las sociedades beneficiarias no es un elemento esencial de la escisión; en los términos del artículo 1501 del C.C, aplicable a los actos y contratos comerciales de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 822 del Código de Comercio (en adelante, C.Co), se trata de un elemento de su naturaleza y como tal admite una decisión en contrario, adoptada por unanimidad, según la exigencia especial y expresa del artículo 3° de la Ley 222 de 1995 sobre el particular, y en el entendido que dicha reforma se ajuste en todos sus otros aspectos a la ley” , está plenamente vigente. Por lo tanto, a juicio de esta Oficina, es claro que si se cumplen los presupuestos relacionados con el lugar de la reunión, de convocatoria y de quórum previstas por el artículo 186 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, siempre que la participación de los socios de la sociedad escindida en las sociedades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 3° de la referida ley 222, se adopte por unanimidad de los asociados representados en la reunión respectiva, es viable adoptar la modificación planteada. En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, manifestándole que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.