SS - Oficio 220-080809
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-080809
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-080809 Del 11 de Septiembre de 2012
ASUNTO: Representante Legal.- Renuncia.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-216464 mediante el cual manifiesta que se vinculó con una empresa de vigilancia privada, en la que se desempeñaba como representante legal. Que debido a una correspondencia de la DIAN, se enteró que sigue apareciendo como representante legal de dicha sociedad y que además, le están notificando un acto administrativo de la misma entidad en el cual dice: “ Mandamiento de pago a deudor subsidiario código 304 N° 900150 de 16 de julio de 2012 proferido por la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ. Ante semejante situación, me veo en la necesidad de pedir de manera respetuosa un concepto respetuoso señalando los pasos a seguir referente a: Porque la DIAN me notifica a mi como representante legal de dicha sociedad siendo que yo presenté renuncia en la fecha arriba referenciada? Que herramientas jurídicas poseo para poder atacar el citado acto administrativo proferido por la DIAN, teniendo en cuenta que mi responsabilidad como representante legal termina en el momento en que yo renuncio ante este nombramiento en el 2007? Que herramientas jurídicas poseo y cuál es el procedimiento para defenderme de la sociedad LAS AGUILAS LTDA, teniendo en cuenta que esta es la verdadera responsable? Cuales son las normas legales, jurisprudenciales y doctrina rectoras frente este caso concreto?” Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo
Contencioso Administrativo, la función de atender consultas es general y abstracta, de tal manera que no pueden por esta vía atenderse consultas de carácter particular como resulta ser la que usted plantea en su escrito. Para iniciar, es claro que frente a terceros como lo es la DIAN, usted figura como representante legal, por tanto, será la junta de socios, quien le deberá explicar las razones por las cuales no dio trámite a su solicitud de renuncia presentada desde el año 2007 y procedió a nombrar un nuevo gerente de la sociedad. En consecuencia, le corresponde al máximo órgano social, rendir las explicaciones a que haya lugar. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al artículo 164 del Código de Comercio,: "Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple conformación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción." De la referida norma se infiere claramente que quien se encuentre inscrito en el registro mercantil como representante legal, solo dejará de serlo cuando se cancele su inscripción en la Cámara de Comercio. En punto a este aspecto, la Superintendencia en oficio 100-58517 del 5 de noviembre de 1997, señaló lo siguiente: " ...debe precisarse que cuando se inscribe en el Registro Público Mercantil un nuevo acto de nombramiento de administrador de una sociedad, no se cancela automáticamente el inscrito con anterioridad,
sino que ello ocurre cuando este último ha quedado debidamente ejecutoriado". Cabe observar que sobre el asunto objeto de análisis, también se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-621 del 29 del 20 de agosto de 2003, en el siguiente sentido: “ …Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. (ii) Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar en primer lugar, la previsiones contenidas en los estatutos sociales (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deben proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. …. Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones incluida la responsabilidad penal. Por lo tanto, frente a la situación planteada, deberá acreditar ante la Cámara de Comercio del lugar del domicilio social, la constancia de la presentación de su renuncia como representante legal de la sociedad, para que dentro de los 30 días siguientes, la sociedad proceda a designar un nuevo representante, cumplido este
plazo, de acuerdo con la referida sentencia, si aún el órgano competente no ha procedido a nombrar un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que aparece registrado, que cesa en el ejercicio de sus funciones incluida la responsabilidad penal. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.