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SS - Oficio 220-086178

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-086178
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-086178 Del 07 de Agosto de 2011

Ref.: Radicación 201101212285

La investigación administrativa permite verificar hechos irregulares. Acuso recibo del escrito en referencia, mediante el cual informa que “ en el año 2008 años le cedí a mi hijo de 4 años, extramatrimonial unas acciones 30% de una sociedad limitada, para su bienestar, estas quedaron en administración de la mama ya que ella tiene la custodia y es una empresa familiar de la familia de ella, yo me desligue del manejo y control de las mismas, y hace una semana me entere que dentro de la dinámica de los negocios están apunto de embargarlos y de la quiebra, han contraído muchas deudas, con bancos y terceros elevaron su capacidad de endeudamiento de 10 millones a 80 millones, a mi nunca me enviaron reportes, ni asistí a juntas, ni balances nada, esto lo hacia la madre como representante del menor” , por lo que pregunta: “ Que debo hacer? si yo no tengo acceso al control o supervisión de estas, que responsabilidad tengo como padre del menor, si cuando yo le cedi las acciones a mi hijo no habían deudas, como puedo entregar las acciones a la mama que ha sido la que no ha administrado bien y proteger a mi hijo y mis bienes por las acciones de la mama” : De la consulta efectuada se infiere que usted transfirió su calidad de socio a su hijo menor, por la cesión de cuotas que realizó, lo que implicó que el menor quedara como socio de la compañía, si bien siendo representado por su madre. Sobre el particular, debe señalarse que siendo procedente la participación de un menor en la sociedad de responsabilidad limitada, el patrimonio que en cabeza de éste se encuentre queda sujeto a las reglas

propias de la sociedad de responsabilidad limitada. En primer término, la sociedad responde por las obligaciones contraídas, salvo las laborales o fiscales frente a las cuales los socios comprometen su propio patrimonio. Las reglas señaladas dicen relación con el tema societario, tema propio de la competencia de esta entidad; sin embargo, frente a la responsabilidad por la representación del menor hijo, que salvo excepciones legales, está en cabeza del padre y de la madre, no puede esta entidad pronunciarse, por lo cual se sugiere acudir a un profesional del derecho en punto a determinar las cargas que le asisten como tutor de los bienes del menor. De otra parte, si bien cedió su participación al menor, como su representante legítimo le corresponde junto con su madre, ejercer los derechos de socio en nombre de su menor hijo, por lo cual no es exacto señalar que no tiene la posibilidad de indagar por la situación de la compañía, salvo que la patria potestad esté en cabeza únicamente de la madre. Así las cosas, si comparte la patria potestad, resulta pertinente que se acerque a la compañía para indagar la situación de la sociedad y las condiciones en que se podrá ver afectado el patrimonio de su hijo. Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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