SS - Oficio 220-111160
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-111160
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-11160 de Noviembre 12 de 2008
ASUNTO: En la actualidad no existe procedimiento alguno para atender la insolvencia de personas naturales no comerciantes.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-213414, mediante el cual consulta “ Si una persona natural se declara en quiebra qué pasa con las obligaciones financieras contraídas y con el fiador de estas deudas. Dónde puedo encontrar el trámite total y correcto para realizar este trámite o el de reestructuración” . Sobre el particular, le informo que la figura de quiebra, tanto de persona natural como jurídica, fue derogada por el Título II de la Ley 222 de 1995, que en su lugar dio nacimiento a la liquidación obligatoria. Ahora, en materia de procesos concursales de personas naturales, el competente para conocer de su trámite en forma privativa era el juez civil del circuito del domicilio del empresario, mientras que la órbita de la Superintendencia de Sociedades en dicha materia se circunscribía a las sociedades comerciales (Título II, artículo 214 de la Ley 222 de 1995). De otra parte, valga precisar que el artículo 126 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se estableció el régimen de insolvencia empresarial, derogó expresamente, el Título II de la Ley 222 de 1995 y reemplazó la liquidación obligatoria por los procesos de liquidación judicial, del cual se encuentran específicamente excluidas, las personas naturales no comerciantes, mientras que sí resulta de aplicación para las personas naturales comerciantes. En la actualidad, mientras es sancionado el proyecto de ley por el cual se establece el régimen de insolvencia
de la persona natural no comerciante, cuyo ponente es el Honorable Representante a la Cámara SIMÓN GAVIRIA MUÑÓZ, éstas, frente a su insolvencia, pueden acudir a figuras tales como la cesión de bienes (Art. 1672 del Código Civil) o a la acumulación de procesos ejecutivos (Art. 541 del Código de Procedimiento Civil). Por lo expuesto, se tiene que, hoy día, no existe un proceso para tramitar la insolvencia de las personas naturales no comerciantes, por lo cual, sus acreedores podrán acudir a la justicia ordinaria para el cobro de las mismas y sus fiadores responderán por éstas subsidiariamente conforme lo dispone la normatividad civil pertinente. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.