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SS - Oficio 220-12671

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-12671
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-11234, del 07 de Marzo de 2005

Ref.: Colocación de acciones, autorización de la Superintendencia de Sociedades.

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual consulta “ En que situación la Sociedad Anónima está obligada a pedir autorizaciòn a la Super-sociedades (sic) para la colocación de acciones (art. 390 del Código de Comercio)” . Al respecto le informo, que de acuerdo con lo previsto en la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades ejerce por expresa disposición legal tres niveles de supervisión sobre las sociedades mercantiles, discriminadas en Inspección, Vigilancia y Control, (artículos 82 y siguientes ibidem), cada una de ellas con funciones específicas; correspondiéndole la de autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas a las sociedades sometidas a su vigilancia permanente en términos de los artículos 84, numeral 9 y, la de la colocación de acciones en general a las sociedades sometidas a control, según el numeral 3 del artículo 85 ibidem. Cabe advertir que las causales de Vigilancia están consagradas en el Decreto 3100 de 1997 y cuando lo determine el Superintendente de Sociedades de acuerdo con lo consagrado en el artículo 84 citado, literales a) a d); y, el Control, que surge en virtud de un acto administrativo particular, en cada caso. Para mayor información sobre el tema, sírvase consultar nuestra Página Institucional en la siguiente direción: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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