SS - Oficio 220-18563
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-18563
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-18563, 22 de abril de 2005
REF.: Las objeciones a créditos tienen trámite jurisdiccional y por tanto no son susceptibles de resolver a través de una consulta.
Me refiero a su escrito recibido en esta Superintendencia a través del correo electrónico, y radicado con el número 2005-01-047681, mediante el cual eleva una consulta relativa a la presentación extemporánea de un crédito en un proceso concordatario, a la radicación oportuna del mismo en el subsiguiente proceso de liquidación obligatoria y a la objeción que fuera esgrimida en su contra. Al respecto me permito informarle que como quiera que la consulta hace relación a una objeción propuesta contra un crédito presentado en un proceso de liquidación obligatoria que al parecer está en trámite ante esta Entidad, y que por tanto la misma puede ser motivo del correspondiente estudio con el fin de resolverla en el auto de calificación de créditos, no puede esta Superintendencia absolverla por vía de doctrina, por tratarse de asuntos que incumben de manera privativa al desarrollo de la función jurisdiccional que ejerce la misma. Ahora bien, sí hace relación a un concordato y a un proceso de liquidación obligatoria de los que ha estado conociendo el Juzgado de donde proviene la consulta o uno equivalente, escaparía a la órbita de competencia de este Organismo pronunciarse sobre el particular, puesto que de conformidad con lo establecido por los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, este Despacho carece de facultades para emitir un concepto en ese sentido.