SS - Oficio 220-20114
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-20114
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-20114, 27 de marzo de 2003
Ref: Disminución del capital con efectivo reembolso de aportes.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-042297, mediante la cual consulta acerca de la reducción del capital con efectivo reembolso de aporte, y al respecto solicita que se le informe si el reintegro del valor debe hacerse de acuerdo a su valor nominal o a su valor intrínseco. La respuesta al interrogante planteado, tiene estrecha relación con el tema de la finalidad de la celebración del contrato de sociedad, por el cual... "dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social."; definición legal que permite colegir que quien se asocia con otra u otras personas, mediante un contrato de sociedad comercial, aspira a que la actividad mercantil realizada mediante la entrega de su aporte produzca utilidades; presupuesto que a su vez, permite anticipar que la respuesta a su inquietud, debe resolverse en el sentido que el reembolso del aporte debe corresponder al valor intrínseco de la acción y desde luego, fijarse de común acuerdo por las partes y en su defecto por peritos como lo señala el artículo 136 de la ley 446 de 1998, con base en listas integradas.