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SS - Oficio 220-206013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-206013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-206013 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

ASUNTO: Negociación de acciones en las SAS.

Me refiero a su escrito mediante el cual expone la situación al interior de una sociedad del tipo de las SAS, en torno a la cual solicita el concepto de esta Entidad. Al efecto manifiesta que la sociedad fue constituida por 2 socios, uno de los cuales decidió retirarse y cederle al otro sus derechos; no obstante y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha emitido ninguna acción, pregunta si es necesario emitir las acciones a que tenía derecho el cedente y posteriormente endosarlas, en virtud de un contrato de cesión; o si por el contrario, se firma el contrato de cesión y posteriormente se puede emitir el total de las acciones a nombre del cesionario. En primer término es preciso observar que los conceptos que este Despacho, emite en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, son de carácter general y abstracto, mas no se dirigen a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre las materia a su cargo, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad. Bajo ese presupuesto es pertinente poner de presente las reglas de orden legal que resultan aplicables en materia de aportes y de títulos de las acciones, tratándose de las SAS.. En este sentido, a partir de la constitución de una sociedad por acciones simplificada, debe crear o expedir los títulos de acciones representativas del aporte que el accionista realiza, por lo que una vez efectuado éste en los

términos del artículo 124 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por conducto de los administradores deberá hacer entrega de los correspondientes títulos, atendiendo para ese fin a lo dispuesto en el artículo 10 ibídem, a cuyo tenor se tiene: “Clases de acciones. Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas”. Por su parte se debe tener en cuenta que igualmente por remisión del artículo 45 de la Ley 1258, las SAS deben llevar un libro de registro de accionistas en el cual “se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas”(artículo 195 del Código de Comercio) A ese propósito las normas del Código de Comercio sobre libros sujetos a registro, en particular el artículo 28, numeral 7 ibídem, modificado por el artículo 175 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, determina que deberán inscribirse “los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

Por su parte, en lo que hace a la negociación de acciones, la regla general determina que salvo estipulación en contrario, la negociación se podrá hacer por simple acuerdo entre las partes, pero para que cause efectos respecto a la sociedad o terceros es indispensable, la inscripción en el libro de registro de acciones. La inscripción en el aludido libro de registro de acciones, se efectúa cuando el enajenante mediante escrito dirigido a la sociedad dé la orden, de acuerdo con lo señalado por el artículo 406 del código de comercio el cual establece lo siguiente: “La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. PARÁGRAFO. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes” En este orden de ideas para subsanar la situación motivo de su inquietud, en concepto de esta Despacho sería preciso primero emitir las acciones que debieron crearse al tiempo de la constitución de la sociedad y efectuar la entrega material de los títulos a los dos accionistas, para que luego el socio que decidió enajenarlas, las pueda endosar al nuevo adquirente, operaciones que deberán registrarse en el referido libro, para su debida legalización.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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