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SS - Oficio 220-2125

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-2125
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-2125

Ref: Artículo 205 del C. de Cio.

Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 323,792-0, por medio del cual eleva la siguiente consulta: "El Sr, MANUEL RODRIGUEZ ocupa el cargo de jefe de personal de la empresa CONSULTED S.C.A., sociedad comercializadora, y la Sra. MARCELA MARTINEZ ANGARITA ocupa el cargo de jefe de ventas, - Ninguno de los citados hemos sido designados en tales cargos ni por la Asamblea General ni por la Junta Directiva, ni tampoco los ejercemos por disposición estatutaria. – Para efectos del numeral 2º. del artículo 205 del Código de Comercio, podemos ser considerados como funcionarios directivos de la sociedad?" En forma previa a la atención de su consulta, conviene señalar que el artículo 205 del Código de Comercio impide ser revisores fiscales a quienes "...sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, ..." (Ordinal 2º.). Ahora bien, el carácter de funcionario directivo lo puede dar el hecho de desempeñar un cargo así establecido en la ley o los estatutos, o bien el de desarrollar labores de dirección dentro de las actividades de la empresa. En opinión de este Despacho, se entiende que aquellas personas a quienes corresponda guiar, fijar directrices o reglas, o coordinar labores para el logro de los fines de una empresa, ejercen cargos de dirección. En este sentido, es nuestra apreciación que el jefe de ventas, a quien por naturaleza del cargo le compete dirigir a otras personas, que conforman la fuerza de ventas de una empresa, es funcionario directivo, máxime si se trata de una sociedad

comercializadora, en la cual la actividad de ventas es de especial importancia. Otro tanto puede decirse del jefe de personal, a quien su cargo le impone, la necesidad de fijar directrices en materia de administración del recurso humano. En este orden de ideas, se plantearía la situación gobernada por el citado artículo 205 del Código de Comercio, si quienes aspiran a la revisoría fiscal de la sociedad ostentan el carácter de consocios de los jefes de ventas y de personal de la misma, apreciación que se halla respaldada en una sana hermanéutica jurídica y en el sentido finalístico de la norma, cual es evitar que se presenten conflictos de interés en el ejercicio de sus fucniones por parte del revisor fiscal o que se generen situaciones que le impidan desarrollar sus labores con entera libertad. En los anteriores términos esperamos haber atendido su consulta, advirtiédole que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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