SS - Oficio 220-26749
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26749
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26749 del 17 de Mayo de 2006
Ref.: Radicación 2006-01-077097. Acuerdos de reestructuración, Ley 550 de 1999, término para hacerse parte.
Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: “ Que sucede cuando un acreedor no se hace oportunamente parte en la masa de acreencias. Que otra oportunidad legal existe para hacerlo?.” Al respecto, es oportuno traer a colación el artículo 20 de la Ley 550 de 1999 prorrogado por la Ley 922 del 29 de diciembre de 2004, que establece que: "…el representante legal del empresario entregará al promotor un estado de inventario elaborado con base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios del empresario o ente económico respectivo, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción por parte del empresario, o de la iniciación de la negociación en los demás casos y pondrá a su disposición todos los libros, papeles y documentos que le sirvan de soporte…" Con relación al inventario, el mismo artículo agrega que "…previa comprobación de su existencia, se detallarán y valuarán sus activos y pasivos, con indicación precisa de su composición y de los métodos de su valuación, y se incluirá la información prevista en el numeral tercero del artículo 97 de la Ley 222 de 1995...". A su vez, esta última disposición en su literal b, dispone que en el inventario o en sus notas se hará "Una relación completa y actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y
naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fechas de origen y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorar los mencionados lugares, el deudor deberá manifestarlo expresamente". De la expresión de la ley en esta norma se desprende que los acreedores no tienen que hacerse parte, en el sentido estricto de la palabra, en el trámite, ya que para determinar su derecho de voto y el desarrollo de la negociación lo que se tiene en cuenta en principio, es la relación de acreedores incluida en el inventario, sin perjuicio de las decisiones que emanen de la reunión en la cual se haga la determinación de votos y acreencias conforme al artículo 23 de la citada ley 550. Ahora bien, para el caso en que por cualquier causa no fueren relacionados la totalidad de los créditos, los acreedores podrán solicitar su inclusión presentando directamente ante al promotor prueba de la existencia de sus créditos, a partir de la fecha de fijación del aviso de promoción y hasta antes del vencimiento del término para la celebración de la reunión a que se hizo alusión anteriormente. Por su parte, si los acreedores no hubieren sido incluidos en el inventario de que trata el artículo 20 y además no hubieren aportado al promotor en forma oportuna prueba de sus créditos, sólo podrán optar por hacerlos efectivos “ persiguiendo lo bienes del empresario que queden una vez cumplido el acuerdo, o cuando este se incumpla, salvo que sean expresamente admitidos con el voto requerido para la celebración del mismo” (artículo 23, parágrafo 2 idem). En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.