SS - Oficio 220-27575
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-27575
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-27575, 09 de junio de 2004
REF.: Esta Superintendencia posee facultad para decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad, cuando se encuentra vigilada.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-063441, mediante el cual, en su calidad de apoderado de un acreedor de la sociedad denominada Asesorías Pedagógicas y Sicológicas Especializadas Aspe Ltda., solicita que esta Entidad decrete la disolución y ordene la liquidación de la misma. Al respecto me permito informarle que en atención a lo dispuesto por el artículo 84, numeral 5º de la Ley 222 de 1995, a esta Superintendencia le es dable ejercer la facultad para decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad, cuando quiera que se trate de compañías que se encuentren bajo su vigilancia y se acredite ante este Organismo que se dan los requisitos exigidos para ello, esto es, encontrarse en una de las causales de disolución contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio o en cualquiera de las especiales de acuerdo con el tipo societario, para este evento, el artículo 370 del Estatuto Mercantil. Como quiera que el referido ente jurídico no se halla sujeto a la vigilancia de este Organismo, no es posible proceder conforme lo solicitado por usted. Dado lo anterior, la causal de disolución podrá ser decidida por el Juez del domicilio de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 221 del Código citado, concordante con el procedimiento de disolución judicial previsto en el artículo 627 y ss del C. de P. C. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.