SS - Oficio 220-38014-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-38014-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-38014
Asunto: Contabilización de créditos litigiosos.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 14 de agosto del presente año con el No. 2001-01-072260, en el cual, haciendo referencia a la respuesta que esta entidad le diera por Oficio 220-32550 del 1° de agosto pasado, consulta con qué base de valor liquidable puede el liquidador efectuar la cesión del referido derecho litigioso y qué metodología debe emplear para ello. En primer término nos permitimos reiterar lo manifestado en el citado oficio, en el sentido de que los llamados créditos o derechos litigiosos, entendidos como aquellos cuya certeza, exigibilidad y/o cuantía dependen de un pronunciamiento judicial, arbitral o de una decisión conciliatoria oponible a las partes proferida por una autoridad idónea, no son susceptibles de llevarse al activo del balance por las razones allí expuestas. Ahora bien, respecto a la base de estimación del valor liquidable de un derecho litigioso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el PUC para su contabilización en la cuenta 8120, DERECHOS CONTINGENTES, LITIGIOS Y/O DEMANDAS, no podría esta entidad siquiera sugerirla, como quiera que lo que se pretende es fijar los términos comerciales de una negociación estrictamente privada, cuyo valor y metodología para determinarlo habrán de fijarlo libremente los contratantes involucrados en ella. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.