SS - Oficio 220-38014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-38014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-38014 de 5 de agosto de 2002
Asunto: De la autoridad competente para conocer la solicitud de admisión a un acuerdo de reestructuración de sociedades vinculadas entre sí y vigiladas por diferentes superintendencias.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 29 de julio del presente año con el No. 2002-01-098888, en el cual plantea varios interrogantes relacionados con la admisión a la negociación de un acuerdo de reestructuración de sociedades matrices y subordinadas sujetas a supervisión estatal por distintas superintendencias. Como quiera que el asunto consultado se circunscribe a establecer la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de admisión a una negociación de un acuerdo de reestructuración de varias sociedades vinculadas entre sí, y vigiladas por diferentes superintendencias, esta Oficina se permitirá hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal a efectos de darle respuesta, advirtiendo que lo harán en el mismo orden en que fueron formuladas las preguntas.
1. Al interpretar el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y las excepciones del parágrafo 4° ibídem, ¿debemos entender que su sentido es que tratándose de sociedades sujetas a supervisión estatal por otra superintendencia distinta a la de sociedades, la solicitud del acuerdo de reestructuración debe presentarse ante la superintendencia que las vigila y nunca ante la Superintendencia de Sociedades?
En efecto, tal como lo expone en su consulta, si se trata de la solicitud de admisión a la negociación de un acuerdo de reestructuración de una sociedad de economía mixta definida en el artículo 461 del Código de Comercio y la Ley 489 de 1998, que se encuentra vigilada por una superintendencia distinta a la de Sociedades,
aquella deberá presentarse ante la Superintendencia que ejerce la vigilancia sobre esta.
2. De acuerdo a la interpretación anterior, si una solicitud del acuerdo de reestructuración es presentada por varios empresarios conjuntamente en donde la sociedad matriz es vigilada por la Superintendencia de Sociedades y las subordinadas son sociedades vigiladas por otra superintendencia, ¿la Superintendencia de Sociedades deberá remitir la solicitud de las subordinadas a la superintendencia que las vigila?
Veamos. El parágrafo 4° de la ley 550 de 1999 dispone textualmente: Parágrafo cuarto: En el evento del parágrafo anterior, la promoción podrá ser solicitada o iniciada de oficio ante o por cualquier nominador competente, a prevención, con excepción de los casos en que se incluyan entidades respecto de las cuales el Ministerio y Hacienda y Crédito Público sea el promotor, que será el único competente, y de los casos en los cuales algún o algunos de los empresarios estén sujetos a supervisión estatal, evento en el cual será competente, a prevención, la Superintendencia que promueva oficiosamente o ante la cual se solicite el acuerdo. Del planteamiento de la pregunta se infiere que se trata de una solicitud presentada conjuntamente entre varios empresarios vinculados entre sí, ante la Superintendencia de Sociedades, en donde la matriz es objeto de vigilancia por parte de ésta y las subordinadas son vigiladas por otra Superintendencia; y se pregunta entonces si la Superintendencia de Sociedades debe remitir la solicitud de las subordinadas a la Superintendencia que las vigila. La respuesta obvia y contundente es NO. Nótese que la hipótesis que se plantea encuadra perfectamente en
el supuesto de hecho previsto como una de las excepciones de que trata el parágrafo cuarto arriba transcrito y resaltado; en efecto, se trata de varias sociedades vinculadas sujetas a supervisión estatal por diferentes superintendencias, en cuyo caso será competente para conocer de la admisión, a prevención, la Superintendencia ante la cual se solicite el acuerdo. Luego, si la solicitud conjunta se presenta ante la Superintendencia de Sociedades, por cuanto la sociedad matriz es por ella vigilada, esta desplaza la competencia de la otra u otras superintendencias que vigilan a las subordinadas, y, por lo tanto, no habrá lugar a remitir la solicitud respecto de las subordinadas a ninguna de aquellas. Por el contrario, si ante la Superintendencia de Sociedades se presenta solicitud de admisión a la negociación de un acuerdo de reestructuración, por empresarios vinculados entre sí, no sujetos a supervisión por parte de aquella, en este caso deberá remitir dicha solicitud a la Superintendencia que ejerce la vigilancia.