SS - Oficio 220-48929
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-48929
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-48929, 24 de septiembre de 2004
Ref: Facultades de la Superintendencia de Sociedades.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2004-01-105637, por medio de la cual plantea el caso de una sociedad de responsabilidad limitada en la que afirma que el gerente tiene tanto poder que no le importa la violación de los estatutos, de la ley y los acuerdos del máximo órgano social; sin embargo, dos de los doce socios se sienten atropellados, por lo que solicita se le informe si la Superintendencia de Sociedades tiene alguna competencia en el asunto o a donde deben acudir si no es así, antes de tener que ir a una demanda. Al respecto, es preciso observar que la función de la Superintendencia de Sociedades se concreta a ejercer inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995; en donde un primer grado de supervisión corresponde a la denominada "inspección", por virtud de la cual se le otorga la atribución de "solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre las operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de sociedades de Oficio, podrá practicas investigaciones administrativas a estas sociedades". En este orden, tenemos que el artículo 87 de la ley 222 de 1995, dispone que en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, uno o más asociados representantes de no menos
del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrá solicitarle a la Superintendencia de Sociedades, la adopción de cualquier medida administrativa, en este caso, podría ser la contenida en el numeral 5º de la referida disposición, que corresponde a la práctica de una investigación administrativa cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para este efecto, acorde con la misma disposición, los interesados deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la investigación administrativa y de acuerdo con los resultados decretará las medidas pertinentes de acuerdo con las facultades asignadas en esta ley . En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.