SS - Oficio 220-50553
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-50553
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-50553, 30 de septiembre de 2004 Ref. Trámites para llevar a cabo una negociación de acciones. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-112490, por medio de la cual solicita información acerca del trámite debe realizar ante la Superintendencia de Sociedades para legalizar la cesión de acciones que tenía en una sociedad anónima que negoció con autorización de la Junta Directiva de la sociedad a favor de un tercero todos los derechos accionarios que poseía en la sociedad, tal y como lo demuestra con la certificación anexa al escrito, suscrita por el Revisor Fiscal, e igualmente formula los siguientes interrogantes: 1. Si la sociedad KNOWLEDGE DATA CORPORATION S.A., se encuentra en estado de inspección, vigilancia y o control ante este organismo. 2. Si la transferencia de sus derechos accionarios está registrada ante esta entidad en enero de 2004. 3. Si requiere realizar algún trámite adicional ante esta Superintendencia. Sobre el particular, me permito manifestarle que no existe ningún trámite ante este organismo para perfeccionar la negociación de acciones por parte de un accionista en una sociedad anónima, salvo que se esté dentro de los presupuestos de excepción previstos en el artículo 403, del Código de Comercio; la obligación de obtener autorización de la junta directiva, está prevista por el artículo 404, cuando quien pretenda vender o adquirir acciones forme parte del referido cuerpo colegiado, caso en el cual se concederá cuando se establezca que se trata de operaciones ajenas a motivos de especulación y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable d la mayoría ordinaria prevista
en los estatutos, excluido el del solicitante. Finalmente, es del caso advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.