SS - Oficio 220-56281
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-56281
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-56281 noviembre 12 de 2002
Asunto: De los gastos de administración en una sociedad abocada o admitida al trámite de un proceso concursal en la modalidad de liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito inicialmente dirigido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y posteriormente remitido a esta entidad por la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, radicado con el No. 2002-01-141274 con fecha 29 de octubre del presente año, en el cual solicita concepto jurídico sobre los gastos de administración de una sociedad en trámite de liquidación obligatoria. Al respecto me permito manifestarle que en tratándose de obligaciones originadas en relaciones laborales, tanto la ley como reiterada jurisprudencia laboral han dispuesto la improcedencia de trasladar los riesgos del empleador empresario a los trabajadores, en el sentido de que a éstos no se les puede obligar a asumir las consecuencias derivadas de la crisis de insolvencia de aquél, de suerte que en el evento de una liquidación voluntaria u obligatoria de la sociedad que tenga a su cargo obligaciones laborales, ésta deberá cancelarlas en su totalidad y liquidarse en los términos pactados en la Convención Colectiva que se encuentre vigente, si la hubiere, o en su defecto, conforme a la legislación laboral. Ahora bien, de existir créditos derivados de relaciones laborales causados con posterioridad a la apertura del trámite liquidatorio, por constituir gastos de administración, no serán objeto de calificación y graduación en la providencia respectiva, sino que su reconocimiento y pago compete directamente al liquidador atender, inmediatamente y a medida que se vayan causando.
De otra parte, reiteradamente ha sostenido esta superintendencia que los gastos de administración son aquellos estrictamente necesarios para atender las erogaciones que demande el cumplimiento expedito, efectivo y eficiente del objeto del trámite liquidatorio, así como aquellas obligaciones cuya exigibilidad, es posterior a la apertura del proceso, de manera que si la obligación laboral se causa con posterioridad a ésta, goza de la prelación anotada. Finalmente, respecto de los factores que deben tenerse en cuenta para liquidar prestaciones sociales y/o indemnizaciones a los trabajadores, nos permitimos remitirlo a la legislación laboral.