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SS - Oficio 220-76149

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-76149
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-76149, 14 de noviembre de 2003 Ref. Establecimientos de Comercio: Sucursales y Agencias . En atención a su solicitud vía E-mail, radicada con el No. 2003-01-181749, me permito a continuación transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-23728 del 8 de junio de 2001, a través del cual este Despacho se pronunció sobre los temas objeto de su consulta: "l. Una sociedad que desee abrir un ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, entendiendo éste como un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa, en lugar diferente al domicilio principal, debe necesariamente abrirlo en calidad de sucursal o en calidad de agencia?.

2. Puede una sociedad abrir establecimientos comerciales sin catalogarlos como agencias o sucursales en lugares distintos a su domicilio principal, ostentando simplemente la calidad de establecimiento de comercio?.

Al respecto, es preciso observar que la persona natural legalmente capaz o jurídica, que realice directamente y en forma profesional el comercio, a través de uno o varios establecimientos de comercio, debe matricularlos en el registro mercantil, trámite para el cual debe formular la correspondiente solicitud a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde vaya a desarrollar la actividad propia del giro de los negocios sociales, en la que deberá indicar su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; el nombre y la dirección de su propietario y del factor, si lo hubiere y si el local que ocupa es propio o ajeno. De la lectura de los artículos 263 y 264, del Código de Comercio se desprende con claridad que tanto la agencia como la sucursal, son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su

domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos y que la diferencia entre una y otra consiste en que quien administra la sucursal ostenta facultades para representar a la sociedad, mientras que quien administra la agencia carece de poder para representarla. Los socios, de acuerdo con el régimen legal establecido para cada tipo de sociedad, podrán directamente o por conducto de sus administradores determinar acerca de la administración de sus establecimientos de comercio, los que como se anotó anteriormente, son de dos clases: Sucursales o Agencias, según que su administrador tenga o no facultades para representar legalmente a la sociedad. (artículo 263 y 264 del Código de Comercio). Consecuente con lo anterior, el legislador en los artículos 28 y 111 del Código de Comercio, exige que las sociedades comerciales registren en la Cámara de Comercio con jurisdicción en cada lugar en donde la sociedad va a desarrollar sus negocios sociales a través de una sucursal, tanto la escritura social, como las de reforma a sus estatutos; o en su defecto, el documento reconocido ante juez o notario en el que consten las facultades otorgadas al administrador (artículo 110 numeral 3, Código de Comercio en concordancia con el artículo 263 del Código de Comercio). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste a la sociedad comercial, de obtener de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde vaya a desarrollar su actividad, la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, cuando este se trate de una agencia. (artículo 28 ordinal 6 del Código de Comercio)." En los anteriores términos considero haber atendido su consulta no sin antes advertirle que la misma tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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