SUPERSERVICIOS - Concepto 490 de 2024
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 490 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
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Buscar Índice CONCEPTO 490 DE 2024 (noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C. Ref. Solicitud de concepto [1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO ~ '---- ~ ..,_ ----
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------------------------ ----------- --- ------------------------- ------ ----- bSe precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A continuación, se transcribe la consulta elevada: “(…) Comedidamente solicito emitir concepto en el entendido que, si para un cambio de comercializador el usuario adeuda valores en cartera corriente, es decir dineros que están facturados y debe pagarlos dentro de los diez días siguientes, el comercializador debe expedir el paz y salvo y si el usuario no paga, no se podrá realizar el cambio de comercializador? (…)” NORMATIV A Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Resolución CREG 156 de 2011[6] Resolución CREG 108 de 1997[7] CONSIDERACIONES De forma previa y con el fin de emitir un concepto de carácter general, es preciso indicar que en sede de consulta
no es posible emitir pronunciamientos y/o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, siendo que se expiden conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Para iniciar, es preciso mencionar lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece: “ARTICULO 15. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR O USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de
1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.
PARAGRAFO. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación.” (Subraya fuera
de texto) En atención al artículo previamente citado, la regla general es que el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato o garantice ---------- ---------con título valor el pago de las obligaciones a su cargo (según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994). A su vez, la excepción a esta regla general son los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo y aquellos que tengan contratos a término fijo. Ahora bien, en cuanto al cambio de comercializador, atendiendo lo señalado por el citado artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997, el artículo 54 y siguientes de la Resolución CREG 156 de 2011 señala: “Artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el Usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo
58 de este reglamento. Artículo 55. Solicitud de prestación del servicio que implica cambio de comercializador. El Usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador. El comercializador que le presta el servicio al Usuario no podrá hacer exigible la participación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio. Artículo 56. Paz y salvo. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:
1. El Usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al Usuario. Por consiguiente no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al Usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.
3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud.
En caso de que el Usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, este deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo Usuario.
4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario. b) Fecha de expedición. c) Identificación del Usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo. d) Último período facturado y la lectura correspondiente. --------------e) Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento. f) Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses. g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar. Parágrafo. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al Usuario, no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del Usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.” (Subraya fuera de texto) Artículo 57. Registro de la Frontera Comercial y adecuación del Sistema de Medida. El nuevo comercializador solicitará al ASIC el registro de la Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios, para lo cual cumplirá lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento.
El nuevo comercializador procederá a realizar, en caso de ser necesario, el cambio o la adecuación del Sistema de Medida de la respectiva Frontera Comercial, en los términos establecidos en la Resolución CREG 131 de 1998 y el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 58. Mecanismos para asegurar el pago. Para asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el Artículo 56 de este Reglamento y el momento del cambio de comercializador, se podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
1. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y garantizar, con un título valor, el pago de los consumos realizados y no facturados.
2. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y el prepago de los consumos realizados y no facturados. El consumo no facturado se estimará con base en el promedio de consumo del Usuario durante los últimos seis meses.
Si queda un saldo a favor del Usuario, éste podrá autorizar al nuevo comercializador para que lo reclame al comercializador que le prestaba el servicio y lo abone al pago de la siguiente factura.
3. Previo acuerdo entre el Usuario y el nuevo comercializador, éste asumirá el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al Usuario el valor de
los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados. Parágrafo. La lectura del medidor en la fecha de registro de la Frontera Comercial, y por tanto del momento en que se hace efectivo el cambio de comercializador, deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al Usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.” Conforme las normas transcritas, para el cambio de comercializador aplican las siguientes reglas: - El usuario que desea cambiar de comercializador debe escoger a quien desea que le preste el servicio y le debe dar autorización para que éste se encargue de hacer toda la gestión relativa al cambio deseado. - Para poder hacer el cambio de prestador del servicio el usuario debe haber permanecido mínimo durante 12 meses con el comercializador. Hacemos énfasis en que la resolución es explicita al indicar que salvo en el casode usuarios de áreas de servicio exclusivo o usuarios con contratos a término fijo el usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos para cambiar de comercializador en cualquier momento siempre que haya cumplido con el período mínimo. - El segundo requisito que debe cumplir el usuario es estar a paz y salvo con el comercializador que lo atiende. El artículo 56 trascrito señala cuál es el alcance de esta obligación al definir el contenido del paz y salvo que debe expedir el comercializador. Destacamos que el requisito se refiere a que el usuario haya pagado los consumos ya facturados al usuario. - El tercer requisito que debe cumplir el usuario es garantizar el pago de los consumos facturados con posterioridad a la expedición del paz y salvo y el momento en que se hace efectivo el cambio de comercializador.
Para el efecto el artículo 58 define unas alternativas entre las cuales puede escoger el usuario para garantizar el pago de los consumos mencionados. - El nuevo comercializador será responsable de hacer el registro de la frontera comercial y de asegurar que se hagan las adecuaciones al equipo de medida conforme a las normas del Código de Medida y demás disposiciones aplicables. - Se entenderá que el usuario ha cambiado de comercializador en el momento en que quede registrada la frontera comercial ante el administrador del mercado mayorista. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: - El suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador. - En ese sentido, el usuario debe (i) haber permanecido por un período mínimo de doce (12) meses con el comercializador, (ii) estar a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, (iii) o garantizar con título valor el pago de las obligaciones a su cargo. - Así las cosas, es obligación del nuevo comercializador verificar que el usuario: (i) haya cumplido el término de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, (ii) que se encuentre a paz y salvo con el comercializador que presta el servicio y (iii) o en su defecto, que haya garantizado con un título valor el pago de los valores pendientes por facturar en el lapso de cambio de comercializador. - Por su parte, el comercializador que presta el servicio está obligado a emitir el paz y salvo dentro de los 5 días o entregar el escrito que sustenta la negativa señalando cada uno de los aspectos anotados en el numeral 3 del
artículo 56 de la Resolución CREG 156 de 2011. - Sobre el particular, es preciso mencionar que ante el incumplimiento del comercializador en el término y condiciones señalados en la respuesta frente a la solicitud del paz y salvo, bien por el usuario o bien por el comercializador que entrará a prestar el servicio, se estará ante un incumplimiento normativo, el cual podrá ser objeto de denuncia ante esta Superintendencia para adelantar las acciones correspondientes en desarrollo de lo consagrado en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente Cordialmente MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGEJefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Radicado 20245294444302
TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA ELECTRICA Subtemas: Paz y salvo 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6. “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación” 7. “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios
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