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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 054 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 054 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA No. 054 D E 01/09/2023

Para: CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR Y OPERADORES

HOMOLOGADOS DEL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA.

De: Superintendente de Transporte.

Asunto: Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 2023040003625 del 2020, respecto del reporte del kilometraje de los vehículos objeto de Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes en el

Formato Único de Resultados. Señores Vigilados,

1. Facultades.

Conforme a lo establecido en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Superintendencia de Transporte es la Entidad encargada de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. En concordancia con lo anterior, a través de las funciones de Promoción y Prevención de esta Entidad, se fomentan y desarrollan actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte y los servicios conexos, entre los cuales se encuentran los servicios que prestan los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Por su parte, mediante la Resolución 20203040003625 de 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Transporte adopta el Formato Uniforme de Resultados-FUR y el Certificado de Revisión

Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.

2. Fundamentos Fácticos y Jurídicos.

Según las definiciones dispuestas en el artículo 2 de la Resolución 2023040003625 del 2020 “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados-FUR y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional”, el Formato Uniforme de Resultados –FUR: “Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y los resultados de la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o Revisión Técnico-mecánica Página | 1

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Sede principal; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

PBX: 601 352 67 00

Correo institucional: ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co

atencionciudadano@supertransporte.gov.co GD-FR-016

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 V2 – 23-May-2023 054 DE 01/09/2023 realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro único Nacional de Tránsito - RUNT, de conformidad con lo establecido en el Normas Técnicos Colombianas – NTC o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte” De acuerdo con lo anterior, y en línea con lo dispuesto en el Formado adoptado en el Anexo

Técnico No. 1 de esta Resolución, se encuentra que en el numeral 3 del literal A de este Formato, que se refiere a los “DATOS DEL VEHÍCULO”, se establece que se debe consignar o registrar el kilometraje que el vehículo objeto de revisión presenta. De esta manera, es deber de los Centros de Diagnóstico Automotor y de su personal diligenciar de manera fidedigna el número de kilómetros que presenta el vehículo objeto de revisión en el Formato Uniforme de Resultados (FUR). No obstante, esta Superintendencia, a través de su Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) ha evidenciado que los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del registro del kilometraje de los vehículos objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no están reportando o están reportando datos inconsistentes, inciertos o incompletos de los vehículos. Es por lo anterior que, resulta relevante hacer un llamado a los Centros de Diagnóstico Automotor teniendo en cuenta el rol que cumplen dentro de la seguridad vial del territorio colombiano, a fin de atender a todos y cada uno de los campos que se integran en el FUR, particularmente al correspondiente al kilometraje. Ello teniendo en cuenta que, es relevante obtener y consignar de manera fidedigna los datos de los vehículos al momento en que se efectúa sobre ellos la respectiva inspección.

3. Lineamientos.

De lo expuesto en los preceptos y normas descritas, la presente comunicación tiene como objeto establecer los siguientes lineamientos: (i) Dar cumplimiento a lo dispuesto en los Anexos Técnicos de la Resolución 20203040003625 de 2020, “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de ResultadosFUR y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional” (ii) Durante la inspección del vehículo para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el profesional a cargo deberá verificar la funcionalidad del tacómetro y registrar la información de manera correcta y fidedigna del kilometraje que presenta el vehículo. En caso contrario, se deberá reportar la información conforme a lo establecido en el literal f del numeral 1 del Anexo Técnico Uno (1) de la Resolución en comento. Página | 2

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(iii) En caso en que el vehículo objeto de inspección no cuente con un instrumento que registre el kilometraje o que teniéndolo no se encuentre funcional, será necesario registrar en el respectivo campo del FUR este campo como “NO FUNCIONAL”. (iv) Recordar la responsabilidad que tienen los Centros de Diagnóstico Automotor frente a la inspección de los vehículos conforme a las Normas Técnicas Colombianas (NTC), y el registro de la información obtenida en la misma revisión de manera correcta y fidedigna, so pena de presuntamente incurrir en una alteración, modificación y/o poner en riesgo la información reportada en el RUNT

(v)Generar acciones preventivas frente al personal de los Centros de Diagnóstico Automotor, a fin de sensibilizarle sobre la importancia de registrar de manera correcta y fidedigna la información obtenida respecto del kilometraje de los vehículos objeto de inspección. La presente Circular no modifica, ni deroga disposiciones de la Circular de Infraestructura y Transporte y regirá a partir de su publicación en la Página Web de la Superintendencia de Transporte.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

AYDA LUCY OSPINA ARIAS

Superintendente de Transporte

Proyectó: Angela Galindo / Juan Felipe Falla. 054 DE 01/09/2023

Revisó: Jelkin Zair Carrillo Franco.

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