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TA COR - 23001-33-33-006-2024-00463-01-(05-12-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2024-00463-01-(05-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Dra. Luz Elena Petro Espitia

Montería, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Auto decreta nulidad

Clase de proceso: Acción de Tutela Radicación: 23-001-33-33-006-2024-00463-01

Accionante: Nhora Cecilia Montalvo de Movilla

Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas de Montería

Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a r esolver previas las siguientes, Consideraciones Encontrándose el expediente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferida en el presente proceso , se advierte un hecho constitutivo de nulidad en la actuación adelantada en primera instanci a, el cual consiste en haberse omitido la vinculación y notificación de las personas interesadas en el trámite constitucional. En efecto, se advierte que la accionante a través de la ac ción de tutela pretende que se proteja su derecho fundamental de petición, ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Montería que brinde una respuesta satisfactoria a la petición presentada el 4 de octubre de 2024. Asimismo, solicita que dicha entidad se notifique de las notas devolutivas que se encuentran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, y posterior a ello, corrija los errores en las que estas se fundamentan, y luego sean presentadas nuevamente dichas resoluciones corregidas ante la mencionada oficina.

de Instrumentos Públicos de Montería, y posterior a ello, corrija los errores en las que estas se fundamentan, y luego sean presentadas nuevamente dichas resoluciones corregidas ante la mencionada oficina. Respecto de la nulidad dentro de acciones de tutela, la Corte Constitucional en auto A1209 de 2022 señaló que resultan aplicables las disposiciones del CGP de conformidad con la remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, compilado por el artí culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 . En ese sentido, la falta de notificación del auto admisorio de la acción de tutela constituye una nulidad conforme al numeral 8 del artículo 133 del CGP aclarando la Corte Constitucional que ello no opera en forma automática, dados los bienes jurídicos que están en juego y en atención a “los principios de economía y celeridad procesal que guían el proceso tutelar”, indicando que en sede de revisión se ha valorado si se hace necesario devolver el proceso para que la primera instancia rehaga el trámite o ante la urgencia de la protección constitucional y la situación apremiante, ha optado por vincular directamente a quien no fue llamado al proceso, lo que implica que las personas vinculadas renunciarían a su derecho a controvertir la decisión que se adopte, sea o no desfavorable a ellas. Adicionalmente, precisa en la misma providencia: “Así, la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sosten ido que la notificación es el “acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profi eran.”1 A través de este

el “acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profi eran.”1 A través de este acto, las personas con interés legítimo pueden intervenir en el debate judicial, lo que garantiza no solo el derecho al debido proceso desde una perspectiva individual, sino que, desde el punto de vista del debate judicial, asegura que la decisión del juez responda a todos los argumentos, fácticos y jurídicos que rodean el caso concreto 2.

7. Dentro del conjunto de actos y trámites que componen el proceso, la admisión de la demanda es de vital importancia, ya que le permite al juez i ntegrar el contradictorio con

1 Corte Constitucional, auto A025A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. 2 Auto 002 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Clase de Proceso: Acción de Tutela Expediente No. 23.001.33.33.006.2024-00463-01

las partes y demás intervinientes del proceso. Por ello, la notificación de la decisión mediante la cual el juez avoca el conocimiento de la tutela tiene relevancia constitucional. Esta se sustenta en que habilita a los sujeto s procesales para realizar todas las actuaciones pertinentes y presentar las pruebas que consideren necesarias. ”3 Así pues, atendiendo a los hechos y pretensiones narrados en la solicitud de amparo en los que se hace alusión a que el 4 de octubre de 2024, se radicó una petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Montería y que

que se hace alusión a que el 4 de octubre de 2024, se radicó una petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Montería y que la misma tiene como sustento la falta de notificación de dicha entidad de las notas devolutivas que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería , señalando que la oficina en mención no dispone de una plataforma digital para realizar notificaciones, por ello, notifica dichas notas devolutivas únicamente de forma personal y al no irse a notificar el Director de la Unidad Administrativa o su apoderado el proceso administrativo del cual se encuentra pendiente no finaliza en debida forma. Razón por la que se considera necesario vincular a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a fin de que informe sobre el trámite impartido a las notas devolutivas a que se hace referencia en la acción de tutela y específicamente lo relacionado con la notificación de éstas. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre la necesidad de integrar el contradictorio y con el fin de garantizar el debido proceso y defensa de todas las partes que resulten involucradas en los trámites a que hubie re lugar , se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de l auto admisorio de fecha 5 de noviembre de 2024 , para que el juez de primera instancia vincule y notifique dicha providencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería , para que así integre el contradictorio con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Montería atendiendo a lo indicado en párrafos anteriores. En virtud de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve:

Tierras Despojadas de Montería atendiendo a lo indicado en párrafos anteriores. En virtud de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de 5 de noviembre de 2024 conforme las razones expuestas.

Segundo: Ordenar al juzgado vincular y notificar el auto de fecha 5 de noviembre de 2024 a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen.

Cuarto: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito.

Notifíquese y Cúmplase

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Firmado Por:

Luz Elena Petro Espitia Magistrada 006 Tribunal Administrativo De Monteria - Cordoba

3 Auto A1209 de 2022Clase de Proceso: Acción de Tutela Expediente No. 23.001.33.33.006.2024-00463-01

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