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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00388-00-(25-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00388-00-(25-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2024-00388-00

Solicitante: JOSÉ ARTURO NIÑO DÍAZ Entidad: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y AD UANAS NACIONALES -DIAN_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor José Arturo Niño Díaz quien manifiesta actuar en nombre propio, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

El señor José Arturo Niño Díaz quien manifiesta actuar en nombre propio , mediante escrito radicado el día veintidós (22) de diciembre de 2023, le solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, l o siguiente (Ver expediente electrónico):

“(…)”

PRIMERO: Solicito al despacho se me facilite los datos que a continuación relaciono de los funcionarios que conocieron y conocen desde el año 2019 de los procesos de cobro coactivo identificados con los siguientes radicados: radicado 2021020600089; Radica do 20180542; Radicado 2009 -32301; Radicado 20210206000090 en contra

desde el año 2019 de los procesos de cobro coactivo identificados con los siguientes radicados: radicado 2021020600089; Radica do 20180542; Radicado 2009 -32301; Radicado 20210206000090 en contra del señor GILBERTO RAMOS CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.241.355 de Santana / Boyacá, así:EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00 José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

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1. Nombre del funcionario

2. Identificación

3. Cargo del mismo

4. Función de este en el trámite coactivo

5. Tipo de vinculación con la entidad 6. antigüedad.

“(…)”

NOTIFICACIONES:

Estaré atento a recibir notificaciones Calle 34 No. 19 – 41 Centro Internacional de Negocios La Tr íada Local 214 de la ciudad de Bucaramanga / Santander.

Correo electrónico: danielfiallo1508@hotmail.com

“(…)” (Subrayado fuera del texto original)

El Jefe (A) DIT Facilidad de Pagos de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá , mediante Oficio con radicado No. 13227457800158 del dieciséis (16) de enero de 2024, le suministró respuesta de la siguiente manera:

“(…)”

En atención a la referencia y una vez consultados los aplicativos, así como el expediente de cobro del NIT 4241355 del contribuyente RAMOS CAMACHO GILBERTO, le informo que no es posible acceder a lo solicitado, debido a que no se pu do comprobar que usted sea el

como el expediente de cobro del NIT 4241355 del contribuyente RAMOS CAMACHO GILBERTO, le informo que no es posible acceder a lo solicitado, debido a que no se pu do comprobar que usted sea el representante legal o apoderado legalmente constituido y el expediente goza de reserva procesal según el artículo 849 -4 del Estatuto Tributario, por lo tanto le solicito que la petición la realice el contribuyente o el apoderado en caso de existir.”

Frente a lo anterior, el señor José Arturo Niño Díaz quien manifiesta actuar en nombre propio , remitió el recurso de insistencia directamente vía correo electrónico al Tribunal Administrativo de Santander (Reparto).

El conocimiento del presente recurso de insistencia le correspondió por reparto al Despacho del H. Magistrado (E) Dr. Iván Fernando Prada Macías, quien mediante providencia del veintinueve (29) de enero de 2024, ordenó remitir el expediente por competencia al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00

José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor José Arturo Niño Díaz quien manifiesta actuar en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00

José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los

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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25.- Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la

motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00

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otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00 José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

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2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la informaci ón, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.

Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instan cia si se

posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instan cia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.

3. Caso en concreto

De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.

En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumple con los presupuestos para decidir, toda vez que, el señor José Arturo Niño Díaz quien manifiesta actuar en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante laEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00 José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

6 jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, quien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debía enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

No obstante lo anterior y de considerarlo pertinente, el peticionario puede acudir a la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y buscar la remisión de su

acudir a la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada o en su defecto, obtener respuesta de fondo si lo considera oportuno.

En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplieron con lo s requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.

Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor José Arturo Niño Díaz quien manifiesta actuar en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00388-00 José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1

(Firmado electrónicamente)

José Arturo Niño Díaz Recurso de insistencia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la aute nticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

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