TA CUN - 25000233600020220031500-(16-11-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020220031500-(16-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., 16 de noviembre de 2023 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios L.T.D.A. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Sentencia anticipada -caducidad-) Antecedentes 1. La Sociedad Droservicios L.T.D.A. pretende que se declare que Positiva Compañía de Seguros S.A. incumplió parcialmente el pago del contrato No. 689 del 28 de agosto de 2013, para la prestación de servicios de operación logística para el suministro y dispensación de medicamentos e insumos médicos a los afiliados de la entidad en el territorio nacional. 2. En consecuencia, pretende que la demandada pague $9.173.220.108 por «administración logística de medicamentos regulados dispensados a los usuarios de POSITIVA, durante la ejecución del contrato 689 de 2013», y $4.057.405.766 por el incremento (IPC) del precio de los medicamentos dispensados. 3. El contrato fue ejecutado parcialmente por la sociedad demandante, hasta cuando fue cedido a AUDIFARMA S.A. el 22 de agosto de 2018. Esta última sociedad lo ejecutó hasta su terminación, por lo que suscribió con la entidad el acta de liquidación bilateral del contrato, el 23 de septiembre de 2019. 4. La demanda fue presentada el 21 de junio de 2022 y una vez admitida, la demandada propuso la excepción de caducidad del medio de control. 5. En auto del 02 de octubre de 2023, el despacho sustanciador ordenó correr traslado de los alegatos de conclusión, conforme al artículo 182A del C.P.A.C.A. CONSIDERACIONES
de caducidad del medio de control. 5. En auto del 02 de octubre de 2023, el despacho sustanciador ordenó correr traslado de los alegatos de conclusión, conforme al artículo 182A del C.P.A.C.A. CONSIDERACIONES 6. Corresponde a la sala de decisión dictar la sentencia anticipada que encuentre probada la excepción de caducidad porque pone fin al proceso, conforme a los artículos 125, 182A y 243 del C.P.A.C.A.Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios Ltda. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A.
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La excepción de caducidad 7. La demandada adujo que el término de caducidad inició el 22 de agosto de 2018, cuando se perfeccionó la cesión del contrato pues desde entonces la demandante conoció el supuesto incumplimiento del contrato o «la afectación a la ecuación contractual». 8. Agregó que el término no debe contabilizarse desde la liquidación bilateral del contrato, como lo adujo la demandante, porque el acta fue pactada entre Positiva S.A. y Audifarma, sin que sus efectos se extiendan a Droservicios, dado que esa sociedad «fue relevado del negocio jurídico desde el año 2018». 9. Y agregó que la razón de la demandante es «ajena a los postulados legales y jurisprudenciales sobre la cesión contractual; lo que supondría entonces que no obstante, existir cesión del contrato, el cedente continuaría siendo parte de los derechos, obligaciones, consecuencias del contrato que ya cedió». 10. La parte demandante no se pronunció sobre la excepción propuesta por la demandada1. 11. Al alegar de conclusión, la parte demandada reiteró los argumentos de la excepción. Por su parte, la sociedad demandante afirmó que la caducidad debe contabilizarse desde la fecha en la que se liquidó bilateralmente el contrato. Consideraciones 12. En el proceso constan los siguientes hechos relevantes para definir la excepción de caducidad: 12.1. El 28 de agosto de 2013, entre Positiva Compañía de Seguros S.A. y Droservicios L.T.D.A. se suscribió el Contrato de Operación Logística No. 000689, con el objeto de: «EL CONTRATISTA, se compromete para con POSITIVA, a garantizar la prestación de servicios de operación logística para el suministro y dispensación de Medicamentos e Insumos Médicos a los afiliados de Positiva Compañía de
Logística No. 000689, con el objeto de: «EL CONTRATISTA, se compromete para con POSITIVA, a garantizar la prestación de servicios de operación logística para el suministro y dispensación de Medicamentos e Insumos Médicos a los afiliados de Positiva Compañía de Seguros S.A en el territorio Nacional, para todos los ramos con los que cuenta la Compañía». 1 La contestación de la demanda fue remitida por Positiva S.A. el 23 de enero de 2023, a los correos electrónicos para notificaciones indicados en la demanda.Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios Ltda. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A.
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12.2. El 22 de agosto de 2018, Positiva Compañía de Seguros S.A., Droservicios L.T.D.A. –cedentey AUDIFARMA S.A. –cesionario-, suscribieron la cesión del contrato referido anteriormente, así: «CLAUSULA PRIMERA: POSITIVA manifiesta en forma expresa que acepta la cesión de posición contractual de CONTRATISTA del contrato 689 del 2013 de DROSERVICIO LTDA a favor de AUDIFARMA S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones: 1) La aceptación de la presente cesión por parte de POSITIVA se entenderá dada por dicha Entidad, el día de aprobación por parte de POSITIVA de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual otorgadas por el CONTRATISTA CESIONARIO Y CEDENTE, en la firma en que se indica más adelante en la presente cláusula. 2) EL CONTRATISTA CESIONARIO deberá entregarle a POSITIVA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente otrosí, la Póliza de Seguro Único de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales y de Responsabilidad Civil, Extracontractual previstas en la cláusula DÉCIMA NOVENA del contrato 689 del 2013, constituidas por el CONTRATISTA CESIONARIO, de acuerdo con las condiciones allí previstas para la aprobación de POSITIVA. Para tal efecto, el CONTRATISTA CESIONARIO debe tener en cuenta que el valor para la constitución de las garantías es la suma de $1.300.000.000.oo. El CONTRATISTA CEDENTE por su parte deberá allegar los anexos de modificación de las pólizas, teniendo en cuenta para tal efecto la suma de $131.279.986.948.oo, que incluye el valor inicial estipulado en el contrato para el efecto». 12.3. La cesión del contrato fue aceptada expresamente por Positiva Compañía de Seguros S.A.
pólizas, teniendo en cuenta para tal efecto la suma de $131.279.986.948.oo, que incluye el valor inicial estipulado en el contrato para el efecto». 12.3. La cesión del contrato fue aceptada expresamente por Positiva Compañía de Seguros S.A. (art. 41 Ley 80 de 1993). Según la afirmación de las partes2, la cesión del contrato se perfeccionó el 22 de agosto de 2018, cuando la entidad aprobó las pólizas de seguro que el cesionario entregó. 12.4. En ese mismo documento se indicó de manera expresa que Droservicios L.T.D.A. y Positiva Compañía de Seguros S.A. revisarían en fecha posterior el estado financiero del contrato, hasta ese momento: «f) Que hay situaciones del estado financiera del contrato 689 del 2013 que se encuentran en trámite de revisión entre POSITIVA Y EL CONTRATISTA CEDENTE, lo cual se revisará entre dichas partes en fecha posterior a la fecha de firma del presente documento de cesión, sin que lo anterior cause o se genere perjuicio alguno por parte de POSITIVA al CONTRATISTA CEDENTE.» 2 La parte demandante lo afirmó al subsanar la demanda y la demandada al proponer la excepción.Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios Ltda. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A.
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12.5. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2019, Positiva Compañía de Seguros S.A. y AUDIFARMA S.A. suscribieron el acta de liquidación bilateral del contrato No. 000689 de 2013, donde se dijo: «e. El día 01 de agosto de 2018 (sic) se firmó la cesión del contrato de suministro de medicamentos e insumos médicos No. 689 de 2013 suscrito entre POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y DROSERVICIOS LTDA, en el cual se tuvo por objeto principal “CLAUSULA PRIMERA: POSITIVA, manifiesta en forma expresa que acepta la cesión de posición contractual de contratista del contrato 689 de 2013 de DROSERVICIOS LTDA a favor de AUDIFARMA S.A. (…) 13. El artículo 164 del C.P.A.C.A. establece que la oportunidad para presentar la demanda de controversias contractuales inicia, por regla general, el día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o derecho que le sirvan de fundamento3. 14. La sala considera que esta regla legal aplica en el caso a partir de la cesión del contrato, pues desde esa oportunidad la sociedad Droservicios Ltda. podía establecer cuáles eran los pagos adeudados por la administración logística de los medicamentos regulados que había dispensado a los usuarios de Positiva, ya que en la misma cesión del contrato se afirmó que las partes de este proceso revisarían su estado financiero del contrato. 15. Y en todo caso, la demandante no continuó con la ejecución de la relación contractual al ceder su condición de contratista porque con esa cesión transfirió al cesionario todos los derechos y obligaciones originadas en el contrato cedido4. 3 «ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA./ (…) En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j)
con esa cesión transfirió al cesionario todos los derechos y obligaciones originadas en el contrato cedido4. 3 «ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA./ (…) En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente». 4 Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, M.P. José Roberto Sáchica Méndez, en providencia del 10 de septiembre de 2021, Rad. 13001-23-33-000-2012-00162-01(50130), indicó: «(…) A través de la cesión de la posición contractual, el cesionario asume la misma posición en la que se encontraba el contratante cedente y este —en los casos de cesión total del contrato— queda, a su vez, y salvo pacto en contrario, liberado respecto del contrato cedido.Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios Ltda. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A.
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16. De ahí que en la liquidación pactada entre la entidad y AUDIFARMA S.A. no se incluyera concepto alguno por la ejecución del contrato a cargo de la cedente. 17. Bajo ese contexto, no es procedente contabilizar el término de caducidad desde el 23 de septiembre de 2019, cuando Positiva Compañía de Seguros S.A. y AUDIFARMA S.A. liquidaron bilateralmente el contrato de suministro pues la parte demandante ya no hacía parte del contrato para ese momento, dado que transfirió sus derechos y obligaciones a la contratista cesionaria AUDIFARMA S.A. 18. Es decir que los motivos de hecho y derecho que constituyen la pretensión de incumplimiento de unos pagos por parte de la entidad, no se dieron con el acta de liquidación bilateral, sino con la cesión del contrato. Por eso, el Consejo de Estado5 ha indicado que en estos casos la caducidad corre desde la cesión de la posición contractual: «En este caso, la Sala observa que, si bien el contrato de obra 081 de 1997 requería ser liquidado, la caducidad de la acción no debe contarse según lo dispuesto en los literales c) o d) del numeral 10 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, toda vez que, en realidad, el fundamento de hecho en el que se sustentaron las pretensiones de la demanda, aunque se dio con ocasión de ese negocio jurídico, no obedeció a situaciones derivadas propiamente de su ejecución que debieran ser consideradas por las partes del contrato al momento de su liquidación, sino que se derivó directamente de la aceptación de la cesión que, sin salvedades, los señores Molina
Ramos hicieron a favor del señor David Salas Osorio respecto de todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles en el consorcio Zanja Honda en relación con el contrato 081 de 1997, pues, como ya se explicó, fue como consecuencia de esta determinación, que los demandantes dejaron de ser parte de ese esquema de colaboración y, por contera, del referido contrato de obra, lo que, a su vez, les impidió acceder a los recursos por cuyo reconocimiento demandaron» 20. La cesión del contrato es una forma de transmisión de los derechos y obligaciones y no solo de la parte activa o pasiva de las relaciones jurídicas emanadas de un negocio jurídico; por eso, la diferencia sustancial con la cesión de créditos regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil es, precisamente, que en la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico, mientras que en la otra se transfiere solo el derecho de crédito de cedente a cesionario». En este sentido, consultar también: Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, providencia del 29 de agosto de 2012, Rad. 25000-23-26-000-1996-03288-01(20341). 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección A, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, providencia del 19 de febrero de 2021, Rad. 25000-23-26-000-2003-00081-02(46311).Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios Ltda. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A.
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19. Por lo tanto, el término de caducidad inició el 23 de agosto de 2018 y en principio, finalizó el 24 de agosto de 2020. Sin embargo, ante la suspensión de los términos6 durante el Estado de Emergencia Economía, Social y Ecológica (Decreto 564 de 2020), se adicionan 3 meses y 14 días, por lo que la demanda debió presentarse hasta el 15 de diciembre de 2020 y no el 21 de junio de 2022, como sucedió en el caso7. 20. Incluso, de tenerse que la revisión del estado financiero del contrato pactado entre Positiva S.A. y el contratista cedente se hubiese tramitado como una liquidación, esta debió realizarse de manera bilateral hasta el 23 de diciembre de 2018, por lo que, en este evento, el término para presentar la demanda venció el 24 de diciembre de 2020, pero al ser un día inhábil, el término culminó el 11 de enero de 2021, por lo que la demanda fue extemporánea. 21. Por lo anterior, la sala declarará probada la excepción de caducidad y terminará el proceso mediante sentencia anticipada, porque los hechos que configuran el presunto incumplimiento de la etapa del contrato ejecutada por la demandante antes de haberlo cedido a un tercero, no ocurrieron con posterioridad a la cesión del contrato, cuando se liquidó la etapa de esa ejecución posterior. Las costas y agencias en derecho 22. El artículo 188 del C.P.A.C.A. ordena pronunciarse en la sentencia sobre las costas, que aplican para la parte vencida en una actuación procesal, según el artículo 365 del C.G.P.8 23. En el caso, se condenará en costas a la parte vencida por las agencias en derecho, que se fijan en 5 salarios mínimos legales (Acuerdos 1887 del 26 de junio de
una actuación procesal, según el artículo 365 del C.G.P.8 23. En el caso, se condenará en costas a la parte vencida por las agencias en derecho, que se fijan en 5 salarios mínimos legales (Acuerdos 1887 del 26 de junio de 2003 y 222 del 2003 del Consejo Superior de la Judicatura), a favor de Positiva Compañía de Seguros S.A. 6 Acuerdo PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020 y Acuerdo PCSJA-11581 del 27 de mayo de 2020 Consejo Superior de la Judicatura. 7 La solicitud de conciliación prejudicial presentada el 25 de febrero de 2022 no suspendió el término porque fue radicada cuando ya había vencido. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-157 de 2013, M.P. Mauricio Cuervo González: «5.1.8. La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365. (…). De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra».Referencia: 250002336000202200315 00 Demandante: Droservicios Ltda. Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A.
7 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de caducidad propuesta por Positiva Compañía de Seguros S.A. En consecuencia, TERMINAR el presente proceso. SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Nilton Javier Caicedo Vidal, identificado con C.C. 10.385.774 y T.P. 73.920 del C.S.J., como apoderado de la parte demandante, para los fines y en los términos del poder aportado el 20 de octubre de 2023. TERCERO: CONDENAR a la parte demandante a pagar a favor de Positiva Compañía de Seguros S.A., por agencias en derecho en esta instancia, cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CUARTO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas, o a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría de la Sección: • Parte demandante: nijacavi@gmail.com; correspondencia@jcyasociados.com. • Parte demandada: notificacionesjudiciales@positiva.gov.co; holmanabogado@hotmail.com. • Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (Firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (Firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada (Firmado electrónicamente) JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado