ANM - Concepto 20251200297361 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200297361 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200297361
Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 26-11-2025 09:12 AM Señores Jorge Eliécer Mora Toro Adolfo León López Patiño formalizacion@juridicatradicional.com ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20251004264372 del 7 de noviembre de
2025. Reiteración comunicado ANM 20251200297101 de 06/11/2025 - Concepto jurídico sobre la prerrogativa de explotación en los subcontratos de formalización minera.
Cordial saludo. En atención al radicado ANM 20251004264372 del 7 de noviembre de 2025 , a través del cual solicita nuevamente un concepto jurídico respecto a la prerrogativa de explotación en los subcontratos de formalización minera No. HHPO-06-001 y HHPO-06-002, me permito presentar las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. No obstante, tales conceptos son emitidos con carácter general, sin referirse a situaciones o casos particulares, y carecen de efectos vinculantes de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
situaciones o casos particulares, y carecen de efectos vinculantes de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que a su tenor literal señala: “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. En este orden de ideas, en ningún caso, se podrá dar por entendido que el concepto emitido, sustituye los análisis y responsabilidades que le corresponden a la instancia que lo solicita. Así lo ha expresado la Corte Constitucional quien ha señalado que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora, advirtiendo: “ Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
RESERVADORadicado: 20251200297361
Agencia Nacional de Minería jurídica de los administrados , esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los
otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.” 1 (subraya fuera de texto original). Conforme a lo anterior se colige que, los conceptos que emite esta Oficina: (i) carecen de efectos vinculantes, (ii) no sustituyen los análisis y responsabilidades que corresponden a cada área y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretación normativa y la posición que se plasme en el presente concepto. Consecuentemente, sobre el asunto objeto de consulta, la Oficina Asesora Jurídica ya emitió respuesta de fondo y dentro del término legal 2 mediante el comunicado ANM 20251200297101 del seis (6) de noviembre de 2025, notificado al correo electrónico formalizacion@juridicatradicional.com por expresa solicitud de los peticionarios, atendiendo la solicitud de concepto jurídico con radicado ANM 20251004193602 del 30 de septiembre de 2025. En el referido concepto del 6 de noviembre de 2025, se hizo mención de manera integral a los presupuestos normativos existentes en el ordenamiento jurídico minero en relación con los subcontratos de formalización minera, sus características y requisitos, al igual que también se concluyó que los explotadores mineros autorizados definidos en el artículo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015 3, conforme a las excepciones estipuladas en el artículo
explotadores mineros autorizados definidos en el artículo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015 3, conforme a las excepciones estipuladas en el artículo 2.2.5.6.1.1.5. del mismo cuerpo normativo, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Comercializadores RUCOM, ya que su información se publica directamente por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en dicha plataforma, sin perjuicio de las inscripciones o certificaciones adicionales que deban cumplir según la ley4. 1 Corte ConstitucionalSentencia C-542 de 2005. 2 Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” 4 i.e. Ley 2250 de 2022. Artículo 11. Adquisición de oro por el Banco de la República. El Banco de la República podrá comprar oro a los explotadores mineros autorizados donde se entienden incluidos los titulares mineros en etapa de explotación. Para todos los efectos, dichos explotadores mineros autorizados, deben contar con Registro único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y demás requisitos que establezca la Ley. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20251200297361 Agencia Nacional de Minería Por lo tanto, dado que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la ANM están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, se sugiere respetuosamente a los consultantes validar si las premisas presentadas en el comunicado ANM 20251200297101 del 6 de noviembre de 2025 se adecúan a su situación específica, y en todo caso , de persistir dudas sobre el asunto particular y concreto, podrán formularlas directamente ante la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, como área encargada al interior
de la Entidad de evaluar las solicitudes y propuestas de contratos de concesión minera, o ante la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, como área encargada al interior de la Entidad de hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, según aplique. En los anteriores términos doy respuesta de fondo a su solicitud. Atentamente,
JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: No aplica
Copia: No aplica
Elaboró: Natalia Gutiérrez Salazar –Contratista OAJ.
Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 24 de noviembre de 2025
Número de radicado que responde: 20251004264372 del 07/11/2025.
Tipo de respuesta: T otal.
Archivado en: Conceptos OAJ 2025.
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