ANM - Concepto 20251200297421 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200297421 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20251200297421
Agencia Nacional de Minería Bogotá D.C., 27-11-2025 17:56 PM Señor
JOSÉ FERNANDO ARBELÁEZ
juridicosxeducacion@gmail.com Ciudad ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto radicado ANM 20251004228852 del 17 de octubre de 2025, trasladado por competencia por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio 2-2025-047429 y del Ministerio del Trabajo con radicado No. 05EE2025120300000077329 de 2025 / Generalidades sobre la institucionalidad minera, el marco normativo minero colombiano, requisitos para obtener un título minero, y las actividades mineras en territorios de grupos étnicos. Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20251004228852 del 17 de octubre de 2025 , a través del cual se trasladan por competencia a la Agencia Nacional de Minería por parte del Ministerio de Minas y Energía mediante el oficio 2-2025-047429, algunas consultas relacionadas con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020,
Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
RESERVADORadicado: 20251200297421
Agencia Nacional de Minería conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. Para el efecto, a continuación, se transcriben las consultas elevadas por el peticionario: “159) Como funciona el sistema minero en Colombia y cuál es su marco normativo detallado ¿? 160) Cuál es el paso a paso necesario, detallado y congruente, para contar con permisos mineros para ejercer la minería en
“159) Como funciona el sistema minero en Colombia y cuál es su marco normativo detallado ¿? 160) Cuál es el paso a paso necesario, detallado y congruente, para contar con permisos mineros para ejercer la minería en territorios Colombianos ¿? 161) Existen enfoques diferenciales cuando se trata de permisos para explorar y explotar zonas mineras en territorios de colectividades étnicas ¿?”. Hechas las anteriores precisiones, y atendiendo al carácter general de las consultas, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM: (i) La institucionalidad minera en Colombia; (ii) Principales instrumentos legislativos y regulatorios en materia minera en Colombia; (iii) La propuesta de contrato de concesión minera; (iv) El contrato de concesión minera – Características; (v) Actividades mineras en territorios de grupos étnicos; y (vi) Conclusiones. (i) La institucionalidad minera en Colombia La organización institucional del sector minero se concentra en el Ministerio de Minas y Energía (MME), autoridad del poder ejecutivo nacional encargada de definir y orientar la política minera y energética del país. Adicionalmente, a efectos de fortalecer la institucionalidad minera y mejorar el desempeño del sector minero, se crearon la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidades especializadas
mejorar el desempeño del sector minero, se crearon la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidades especializadas adscritas al MME en las que se delegaron funciones claves para el sector. En lo que respecta a la ANM, las funciones otorgadas en el artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, modificado por el Decreto 1681 de 2020, son -entre otraslas siguientes: “ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:
1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación
3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.
5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.
6. Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.
7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera.
8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.
9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio
Geológico Colombiano.
10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.
11. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.
12. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.
13. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.
14. Dar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.
15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería
16. Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.
18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes”.
Estas funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería se encuentran en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 685 de 2001, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25,
80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. (…) ARTÍCULO 4o. REGULACIÓN GENERAL . Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que señala expresamente este Código para la presentación, el trámite y resolución de los negocios mineros en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, serán los únicos exigibles a los interesados . Igual principio se aplicará en relación con los términos y condiciones establecidas en este Código para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres. De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política, ninguna autoridad podrá establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales para la procedencia de las propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental”. (Subraya y negrilla fuera de texto original) De igual manera, compete a la ANM la promoción del aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos minerales de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales 1. Así mismo, la ANM es la encargada de administrar el Sistema Integral de Gestión Minera y el Registro Minero Nacional.
(ii) Principales instrumentos legislativos y regulatorios en materia minera en Colombia 1 Tener en cuenta lo reglado en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, así como el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 4Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería Constitución Política de Colombia de 1991 La Constitución Política de Colombia establece que “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes” 2 y determina que el Estado intervendrá 3, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales. El Código de Minas – Ley 685 de 2001 Es el principal instrumento legal aplicable al sector minero. Regula las relaciones entre los particulares y el Estado en el marco de proyectos mineros, le otorga la naturaleza de utilidad pública e interés social a la industria minera 4 y establece, en términos generales, las normas que rigen los trabajos de exploración y explotación de minerales, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y de fortalecimiento
económico y social del país5. Decreto 1073 de 2015 Es el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. A través de este decreto, el Gobierno Nacional compiló todos los decretos que habían sido expedidos con anterioridad y se han adicionado otros, relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales no renovables (minería, energía e hidrocarburos)6. 2 Constitución Política de Colombia, artículo 332. 3 Ibidem, artículo 334. 4 Artículo 13. 5 Artículo 1. 6 Se destaca: Decreto 2078 de 2019Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) Decreto 1666 de 2016 - Clasificación de la Minería y Requisitos Decreto 2653 de 2003 - Concesiones Concurrentes Decreto 1949 de 2017 Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería Decreto 0276 de 2015 Registro Único de comercializadores – RUCOM Decreto 1378 de 2020 – Requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 5Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería Ley 1658 de 2013 La Ley 1658 de 2013, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes
Agencia Nacional de Minería Ley 1658 de 2013 La Ley 1658 de 2013, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones” estableció un plazo de 5 años para la erradicación del uso de mercurio en la minería, y 10 años en la industria. Adicionalmente, esta ley contiene regulaciones relevantes para la formalización minera, posteriormente recogidas en la Ley 1753 de 2015. Mediante la Ley 1892 de 2018 7 se aprobó el Convenio de Minamata sobre el mercurio, realizado en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de
2013. En esta convención se resaltó lo concluido por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) relativo al impacto ecológico del mercurio. Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” Esta ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. Ley 2250 de 2022
Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para el financiamiento, la
procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. Ley 2250 de 2022 Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para el financiamiento, la comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental. El artículo 5 de esta ley, consagra la obligación de la elaboración del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, “…basado en cuatro 7 Declarada exequible mediante la Sentencia C-275 del 19 de junio de 2019 de la Corte Constitucional. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 6Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificación de trámites y procesos; articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización. Para tal fin el Plan Único definirá la aplicabilidad de requisitos a partir de la clasificación de la minería establecida en la Ley, para facilitar la legalización; y establecerá los roles o responsabilidades de acuerdo con las competencias de la institucionalidad”. Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" Desde las Bases del Plan, se definieron los elementos fundamentales sobre los cuales se debe direccionar la Política Pública Minera,
"Colombia Potencia Mundial de la Vida" Desde las Bases del Plan, se definieron los elementos fundamentales sobre los cuales se debe direccionar la Política Pública Minera, específicamente en el numeral 2 del literal C del capítulo 4, relativo a la transición energética justa, segura, confiable y eficiente, así: “(i) el uso y gestión de mecanismos para el ordenamiento minero ambiental; (ii) creación de mecanismos de articulación para la aprobación de instrumentos técnicos -Programa de Trabajos y Obras (PTO) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)-; (iii) reconocimiento de derechos mineros ancestrales, artesanales y de pequeña escala, a partir de análisis diferenciados de problemáticas socioambientales (iv) uso de tecnologías en la fiscalización, promoción y priorización de la exploración, extracción y comercialización formal de minerales estratégicos como oro, materiales de construcción, cobre, níquel, cobalto, litio y tierras raras, entre otros." Planes Nacionales de Desarrollo recientes: Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” La Ley 1753 de 2015: a) modificó la metodología para calcular el canon superficiario que deben pagar los titulares mineros 8; b) estableció
lineamientos para la declaratoria y otorgamiento de áreas de reserva estratégica mineras y creó las áreas de reserva para la formalización y las áreas de reserva para el desarrollo minero-energético 9; c) creó una 8 Ley 1753 de 2015, artículo 27. 9 Ley 1753 de 2015, artículo 20. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 7Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería clasificación de la minería basada en el tamaño de la operación 10; d) estableció un procedimiento para la prórroga de títulos mineros 11; e) incluyó la obligación para el concesionario minero de ejecutar planes de gestión social y de acreditar la capacidad económica para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas 12; f) reguló la integración de áreas mineras que no sean vecinas o colindantes13, y; g) Determinó el deber de ejecutar el plan de cierre y abandono de minas14. Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” Introduce la exigencia de licencia ambiental temporal en el proceso de formalización minera15 y de autorización ambiental para plantas de procesamiento móviles para la obtención de oro libre de mercurio 16. Asimismo, regula el procedimiento para la imposición de servidumbres
formalización minera15 y de autorización ambiental para plantas de procesamiento móviles para la obtención de oro libre de mercurio 16. Asimismo, regula el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras17, el sistema de cuadrícula en los procesos de titulación minera18, integración de áreas 19, y la prórroga de los contratos de concesión minera que se otorgaron en vigencia del Decreto 2655 de 10 El artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 clasificó a la minería en minería de subsistencia, pequeña mediana y gran minería. Reglamentado por el Decreto 1666 de 2016. La Resolución 40103 de 2017 del MME establece los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia. 11 Ley 1753 de 2015, artículo 53. 12 Ley 1753 de 2015, artículo 22 Resolución ANM No. 263 del 25 de mayo de 2021 y Resolución ANM No. 352 del 04 de julio de 2018, modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023. 13 Ley 1753 de 2015, artículo 23. 14 Ley 1753 de 2015, artículo 24. 15 Ley 1955 de 2019, artículo 22. 16 Ley 1955 de 2019, artículo 12. 17 Ley 1955 de 2019, artículo 27. Hace remisión expresa a la Ley 1274 de 2009.
18 Ley 1955 de 2019, artículo 24. Resoluciones ANM No. 504 de 2018 y 505 de 2019. 19 Ley 1955 de 2019, artículo 329. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 8Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería 198820, la ampliación del término que tiene la autoridad minera para pronunciarse sobre solicitudes de cesión de derechos mineros 21, y el fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras22. La normativa contempla también el trámite para las solicitudes de formalización minera tradicional 23, requisitos diferenciales para contrato de concesión minera24, los presupuestos para el desarrollo de minería de subsistencia25, el monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada26 y la adopción del Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales para la presentación de la información de los recursos y reservas existentes en el área concesionada27. (i) La propuesta de contrato de concesión minera La Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, consagra las reglas y principios que desarrollan los mandatos de los artículos 25 y 80, el parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360, y 361 de la
principios que desarrollan los mandatos de los artículos 25 y 80, el parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360, y 361 de la Constitución Política, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con sentido de especialidad de aplicación preferente, destacando que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, la industria minera en todas sus ramas y fases, - siendo estas las de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, y promoción de los mineraleses una actividad de utilidad pública. 20 Ley 1955 de 2019, artículo 25. 21 Ley 1955 de 2019, artículo 23. 22 Ley 1955 de 2019, artículo 30. 23 Ley 1955 de 2019, artículo 325. 24 Ley 1955 de 2019, artículo 326. 25 Ley 1955 de 2019, artículo 327. 26 Ley 1955 de 2019, artículo 330. 27 Ley 1955 de 2019, artículo 328. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 9Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería En este sentido y a partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así
podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así pues, la Ley 685 de 2001 establece la forma de adquirir el derecho a explorar y explotar, siendo la Agencia Nacional de Minería, quien como autoridad minera concedente tiene a su cargo el otorgamiento de títulos mineros, bajo los parámetros técnicos, legales, ambientales, jurídicos y de capacidad financiera establecidos. Así las cosas, los requisitos que debe contener la propuesta del contrato de concesión, se encuentran establecidos en el artículo 271 del Código Minero que a su tenor literal señala: “ARTÍCULO 271. REQUISITOS DE LA PROPUESTA. La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá: a) El señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado; b) La descripción del área objeto del contrato, y de su extensión; c) La indicación del mineral o minerales objeto del contrato; d) La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas; e) Si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35;
e) Si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35; f) El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías; g) A la propuesta se acompañará un plano que tendrá las características y especificaciones establecidas en los artículos 66 y 67 de este Código. Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 10Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería La propuesta deberá verterse en el modelo estandarizado adoptado por la entidad concedente”. Tal como lo expresó esta Oficina Asesora Jurídica a través de los conceptos 20211200278141 de 12 de abril de 2021 y 20251200295421 del 10 de julio de 2025 , una vez presentada la propuesta de contrato de concesión28, la Autoridad Minera procede con su evaluación técnica, de capacidad económica, jurídica y de la certificación ambiental 29 emitida por la autoridad ambiental concernida, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa:
por la autoridad ambiental concernida, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Minas, y atendiendo a las condiciones y requisitos previstos en la siguiente normativa: - Ley 685 de 2001: artículos 17, 34 30, 3531, 6432, 6733, 27034, 27135, 27336, 27437. - Decreto 179 de 2022. 38. 28 ARTÍCULO 16. VALIDEZ DE LA PROPUESTA. La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales. 29 Véase la Sentencia Consejo de Estado “Ventanilla Minera”. https://www.consejodeestado.gov.co/news/02-sep-2022.htm y https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/07/Acalracion-_sentencia-accion-popular_-HCE_-VentaniMinera1-2.pdf 30 Áreas Excluibles de Minería establecidas en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como, las definidas en otras normas: Parques Naturales Nacionales y Regionales, Reservas Forestales Protectoras, zonas de páramo, zonas de humedales RAMSAR, zonas de Seguridad Nacional, zonas de Reservas de Recursos Naturales Temporales.
31 Zonas Restringidas para Minería en las cuales “Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y explotación de minas (…)” con las restricciones previstas en la norma. 32 Sobre áreas en corrientes de agua. 33 Sobre normas técnicas oficiales 34 Presentación de la propuesta 35 Requisitos de la propuesta 36 Objeciones a la propuesta 37 Rechazo de la propuesta 38 "Por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden técnicominero para la presentación de documentos relacionados con la minería" Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 11Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería - Resolución 143 del 29 de marzo de 2017 39, modificada por la Resolución No. 299 de 13 de junio de 2018. - Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 40, modificada por la Resolución No. 1007 de 30 de noviembre de 2023. - Decreto 1073 de 201541. - Ley 1753 de 2015 artículo 2242. - Resolución 504 del 18 de septiembre 201843. - Ley 1955 de 2019 artículo 2444. - Resolución 505 del 2 de agosto de 201945, modificada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 2019 46, modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025.
703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 2019 46, modificada por la Resolución 1023 del 20 de marzo de 2025. - Decreto 2078 del 18 de noviembre de 201947. En el siguiente enlace, podrá consultar la Guía de Apoyo para la Radicación de la Solicitud de Propuesta de Contrato de Concesión en la plataforma ANNA Minería: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/2024-10-18Guia_radicar_Propuestas-Contrato-Concesion.pdf 39 Expedida por la Agencia Naci onal de Minería – Por la cual se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de títulos mineros, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016. 40 Expedida por la Agencia Nacional de Minería – Regula lo concerniente a la evaluación de la capacidad económica. 41 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” 42 Capacidad económica y gestión social. 43 Expedida por la Agencia Nacional de Minería “Por la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”. 44 Sistema de cuadrícula en la titulación minera.
45 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera. 46 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomas otras determinaciones. 47 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM". Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 12Radicado: 20251200297421 Agencia Nacional de Minería (ii) El contrato de
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