ANM - Concepto 20251200297371 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200297371 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado ANM No: 20251200297371
Bogotá D.C., 26-11-2025 12:32 PM Señor
GENTIL EDUARDO DÍAZ SILVA
gdiazsilva@yahoo.es Calle 8 No. 85 – 105 Casa 4g Huila - Neiva ASUNTO: Respuesta a radicado ANM 20251004215352 del 11 de octubre de
2025. Solicitud concepto jurídico en relación con el aprovechamiento y almacenamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) – Reiteración concepto jurídico 20251200296671 del 30 de septiembre de 2025.
Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto con r adicado ANM 20251004215352 del 11 de octubre de 2025 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” modificado por el Decreto 1681 de 2020, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica , elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos
en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada. El peticionario plantea inquietudes relativas a la posibilidad de llevar a cabo el aprovechamiento y almacenamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), producto de obras de excavación en el cambio y mantenimiento de redes de servicios públicos en la ciudad de Neiva. Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver las cuestiones planteadas en el marco de las competencias de la ANM: (i) Los Residuos de Construcción y Demolición (RDC) y las competencias de la Informacion RESERVADORadicado ANM No: 20251200297371 autoridad minera – Reiteración concepto jurídico 20251200296671 del 30 de septiembre de 2025; y (ii) Respuesta a la consulta formulada.
I. Los Residuos de Construcción y Demolición (RDC) y las competencias de la autoridad minera – Reiteración concepto jurídico 20251200296671 del 30 de septiembre de 2025.
Acorde con lo expresado por esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto jurídico 20251200296671 del 30 de septiembre de 2025, l a Agencia Nacional
Acorde con lo expresado por esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto jurídico 20251200296671 del 30 de septiembre de 2025, l a Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional, tiene sus competencias establecidas en el Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por Decreto 1681 de 2020, y tiene a su cargo la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas vigentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Así mismo, se señaló que “(…) la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas “regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada”1. De igual manera, se puntualizó que el Código de Minas en su artículo 10°, establece la definición de mineral como “(…) la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico” ; en similar sentido, el Glosario Técnico Minero adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 4 0599 del 27 de mayo de 2015, señala que el mineral es la “1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición
4 0599 del 27 de mayo de 2015, señala que el mineral es la “1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición química, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertos límites”. Ahora bien, el artículo 11° de la Ley 685 de 2001 estipula que “Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados , generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente 1 Ley 685 de 2001. Artículo 2°. Véase el concepto jurídico 20221200280661 del 14 de marzo de 2022.
InformacionRadicado ANM No: 20251200297371
por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera”. (Subraya y negrilla fuera de texto original). A su vez, el artículo 95 de la Ley 685 de 2001, define la explotación minera
como “el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura” (…). (Negrilla fuera de texto original). Presentado el anterior contexto sobre lo que el ordenamiento jurídico vigente y la normatividad de índole técnico definen como mineral, materiales de construcción y explotación minera, nos referiremos ahora a la Resolución 0472 de 2017 modificada por la Resolución No. 1257 del 23 de noviembre de 2021 “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual estableció las disposiciones para la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición RCD, aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan tales RCD de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional. Según el referido acto administrativo y su modificación, los Residuos de
Construcción y Demolición RDC (antes conocidos como escombros), son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, InformacionRadicado ANM No: 20251200297371 demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas2, entre los que se pueden encontrar: “1. Residuos de construcción y demolición RDC, susceptibles de aprovechamiento: 1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos, productos de la excavación entre otros. 1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás. 1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas , cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillo y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros. 1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall) entre otros.
2. Residuos de construcción y demolición RDC, NO susceptibles de aprovechamiento: 2.1. Los contaminados con residuos peligrosos. 2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados.
2. Residuos de construcción y demolición RDC, NO susceptibles de aprovechamiento: 2.1. Los contaminados con residuos peligrosos. 2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados. 2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.”
(n.f.t) Dadas las definiciones transcritas previamente, y tratándose de Residuos de Construcción y Demolición RCD, acorde con lo aquí analizado, así como lo precisado por esta Oficina Asesora Jurídica, a través de los conceptos con radicados 20201200273781 del 29 de enero de 2020, 20221200280661 de 14 de marzo de 2022, 20221200284001 de 22 de noviembre de 2022 y 20251200296671 del 30 de septiembre de 2025 , entre otros, se puede inferir que de acuerdo con su naturaleza, composición y posibilidad de aprovechamiento, los por usted aludidos “sobrantes de excavación consistente en material aluvial de gravas y recebos con pedazos de concretos y pavimentos, producto de obras de excavación en el cambio y mantenimiento de redes de servicios públicos en la ciudad de Neiva” , no se constituyen en mineral en los términos de la Ley 685 de 2001, teniendo su propia regulación, y escapando de las competencias de la autoridad minera lo relativo a su generación, almacenamiento o aprovechamiento, esto bajo el entendido que tales materiales hacen parte de los denominados 1. Residuos de construcción y
y escapando de las competencias de la autoridad minera lo relativo a su generación, almacenamiento o aprovechamiento, esto bajo el entendido que tales materiales hacen parte de los denominados 1. Residuos de construcción y demolición RDC, susceptibles de aprovechamiento , al encuadrar en los clasificados como 1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes y 1.3. pétreos, entre otros. 2 Resolución 0472 de 2017. Artículo 2. Definiciones.
InformacionRadicado ANM No: 20251200297371
Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir los municipios o distritos y/o las autoridades ambientales competentes respecto a la gestión, aprovechamiento o disposición de dichos residuos. Así las cosas, sobre el particular, deberá estarse al contenido regulatorio de la Resolución 0472 de 2017 modificada por la Resolución No. 1257 del 23 de noviembre de 2021, así como a lo que la autoridad competente en la misma medida determine. Sin perjuicio de lo mencionado en precedencia, resulta imprescindible aclarar que cuando en el desarrollo de obras se requiera el uso y aprovechamiento de minerales o materiales de construcción, en los términos del artículo 11° de la Ley 685 de 2001, deberá obtenerse autorización o concesión por parte de la autoridad minera, como quiera que estos se regulan íntegramente por el Código de Minas, y consecuentemente su extracción debe ceñirse a las disposiciones de esta norma, cuyo procedimiento es de competencia de la autoridad minera.
II. Respuesta a la consulta formulada
Código de Minas, y consecuentemente su extracción debe ceñirse a las disposiciones de esta norma, cuyo procedimiento es de competencia de la autoridad minera.
II. Respuesta a la consulta formulada “(…) solicito se me informe si este aprovechamiento y/o reutilización de gravas y recebos provenientes de obras para ser utilizado en áreas diferentes de la obra de donde provienen, que caben dentro del termino RCD de excavación, puede hacerse, puesto que el ministerio del medio ambiente los clasifica como materiales susceptibles de aprovechamiento y la ANM dice que hay que tener contrato de concesión para poder utilizarlos (…)”.
De conformidad con lo expuesto en precedencia, los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se constituyen en minerales en los términos del Código de Minas -Ley 685 de 2001-, pues cuentan con una regulación propia establecida en la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021, de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En consecuencia, la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional, carece de competencias en relación con su generación, almacenamiento o aprovechamiento, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir los municipios o distritos y/o las autoridades ambientales competentes respecto a la gestión, aprovechamiento o disposición de dichos residuos. En todo caso, cuando en el desarrollo de obras se requiera el uso y
autoridades ambientales competentes respecto a la gestión, aprovechamiento o disposición de dichos residuos. En todo caso, cuando en el desarrollo de obras se requiera el uso y aprovechamiento de minerales o materiales de construcción, en los términos del artículo 11° de la Ley 685 de 2001, deberá obtenerse autorización o concesión por parte de la autoridad minera, como quiera que estos se regulan íntegramente por el Código de Minas, y consecuentemente su extracción debe InformacionRadicado ANM No: 20251200297371 ceñirse a las disposiciones de esta norma, cuyo procedimiento es de competencia de la autoridad minera. Finalmente se resalta que el presente constituye un análisis eminentemente jurídico, por lo que, en todo caso, deberá estarse a las validaciones de orden técnico frente a la actividad desarrollada y la naturaleza y composición de los materiales aludidos. En los anteriores términos doy respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,
JOSÉ SAÚL ROMERO VELÁSQUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: N/A
Copia: N/A
Elaboró: Mauricio González Barrero – Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Adriana Motta Garavito – Contratista Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 18 de noviembre de 2025.
Número de radicado que responde: 20251004215352.
Tipo de respuesta: T otal.
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica 2025.
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