ANM - Resolución 2958 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 2958 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 2958 DE 11 NOV 2025
“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 y deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025.” LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 122 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 630 del 06 de junio de 2025, En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 122 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 630 del 06 de junio de 2025, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto No. 1681 de 2020, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM,
delegación y la desconcentración de funciones. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto No. 1681 de 2020, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes. Que los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que el Presidente de la Agencia Nacional de Minería podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y distribuir entre las diferentes dependencias de la Entidad las funciones y competencias que la ley le otorgue, cuando las mismas no estén asignadas a alguna de ellas. El artículo 16 del Decreto-Ley 4134 del 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, estableció como funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, las siguientes: “2. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros. 3. Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes. (…) 5. Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica. (…) 13.
información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica. (…) 13. Evaluar y aprobar los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el titular minero, de acuerdo con la normativa vigente. (…) 15. Establecer los términos de referencia aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros, en coordinación con las autoridades ambientales en lo pertinente.” Que mediante la Resolución ANM No. 206 de 2013 se crearon algunos grupos internos de trabajo de la Entidad y se asignaron sus funciones, entre ellos, el Página 1 de 5Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 y deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025. Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos y los Puntos de Atención Regional de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en los artículos 17 y 18, respectivamente. Que la Resolución 206 del 22 de marzo de 2013, en su artículo 17 numeral 1, establece: “ARTÍCULO 17. GRUPO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS. Son funciones de este Grupo interno de Trabajo las siguientes:
1. Evaluar y aprobar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que
funciones de este Grupo interno de Trabajo las siguientes:
1. Evaluar y aprobar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar. (…) ”.
Así mismo, la Resolución 206 del 22 de marzo de 2013, en su artículo 18 numeral 9, establece: “ARTÍCULO 18. PUNTOS DE ATENCIÓN REGIONAL. Cada Grupo Interno de trabajo constituido como Punto de Atención Regional, en su respectiva jurisdicción, tendrá las siguientes funciones:
9. Evaluar y aprobar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar”.
Que mediante la Resolución 2105 del 15 de agosto de 2025 emitida por la Agencia Nacional de Minería se asignan y modifican algunas funciones establecidas en la Resolución No. 206 del 22 de marzo de 2013, determinándose lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. - Modificar la denominación del grupo previsto en el artículo 17 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013 y su numeral 1, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 17. GRUPO NACIONAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS - GNET. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:
1. Evaluar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada
funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:
1. Evaluar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar y suscribir el correspondiente Acto Administrativo de requerimiento, aprobación o no aprobación, según el resultado de la evaluación.
PARÁGRAFO - Las demás funciones descritas en el artículo 17 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013, no modificadas a través del presente acto administrativo quedan incólumes. ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 18 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013, en el sentido de eliminar la función descrita en el numeral 9. PARÁGRAFO.- Las demás funciones descritas en el artículo 18 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013, no modificadas a través del presente acto administrativo quedan incólumes.” Página 2 de 5Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 y deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025. Que el fundamento de expedición de la Resolución No. 2105 del 15 de agosto de 2025, obedeció a la implementación de la herramienta tecnológica “Plataforma ZETA”, la cual hace parte del sistema integral de gestión minera que permite realizar la gestión, seguimiento y validación eficiente de los documentos técnicos, Programa de Trabajos y Obras-PTO, Programa de
que permite realizar la gestión, seguimiento y validación eficiente de los documentos técnicos, Programa de Trabajos y Obras-PTO, Programa de Trabajos y Obras Complementario-PTOC, Programa de Trabajos e Inversiones -PTI, Informe Anual de Labores Mineras Realizadas y Programa de Labores Mineras a Ejecutar - ILME, Plan de Trabajos de Explotación -PTE, Programa Único de Exploración y Explotación -PUEE, RECONCILIACIÓN, actualizaciones y sus complementos, presentados por los titulares mineros, la cual entró en funcionamiento el 10 de abril de 2025, de acuerdo a la CIRCULAR No. 000007 de la misma fecha, emitida por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Que la circular en mención estableció entre otros lo siguiente:
“1. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA.
A partir del 10 de abril de 2025, todos los titulares, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial que requieran radicar documentos técnicos ante la Autoridad Minera, tales como “PTO, PTOC, PTI, ILME, PTE,
PUEE, PTOD, DOCUMENTOS TÉCNICOS DE PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL
(PIN), ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y COMPLEMENTOS”, deberán realizarlo a través de la plataforma tecnológica denominada ZETA. (…) Para garantizar una adaptación adecuada a la plataforma, se establece un período de transición de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente circular. Durante este tiempo de transición, los
Para garantizar una adaptación adecuada a la plataforma, se establece un período de transición de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente circular. Durante este tiempo de transición, los titulares mineros, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial podrán familiarizarse con la plataforma ZETA, siguiendo las instrucciones detalladas en la "Guía del Usuario", y comenzar a utilizarla pa-ra la radicación de sus documentos técnicos. Asimismo, durante este período los titulares, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial tendrán la opción de ra-dicar los documentos técnicos utilizando esta plataforma o, si lo prefieren, a través de los diferentes medios habilitados por la Agencia Nacional de Minería. Concluido el periodo de transición, el único medio para radicar los documentos técnicos ante la Autoridad Minera será a través de la plataforma tecnológica ZETA. (…)” Por lo anterior, vencido el término de transición definido por la Circular No. 000007 del 10 de abril de 2025, esto es, a partir del 10 de junio de 2025 inclusive, todos los titulares mineros, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial deberán radicar los documentos técnicos listados en la mencionada circular ante la autoridad minera, a través de la mencionada plataforma. Mediante Memorando Interno No. 20253000299543 de fecha 06 de junio de 2025 emitido por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, se determinó en los puntos 1 y 2, que todos los documentos técnicos que fueron radicados para evaluación en fecha anterior al 10 de junio de 2025
Minera, se determinó en los puntos 1 y 2, que todos los documentos técnicos que fueron radicados para evaluación en fecha anterior al 10 de junio de 2025 deben ser evaluados técnica y jurídicamente por el Punto de Atención Regional y/o Grupo competente. Por otra parte, es preciso señalar que no se encuentran incluidos en la plataforma Zeta la totalidad de documentos técnicos objetos de evaluación de Página 3 de 5Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 y deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025. la autoridad minera, razón por la cual, respecto de aquellos que no están habilitado el cargue a través de la plataforma tecnológica continuarán en gestión por parte de los Puntos de Atención Regional. En atención a lo anterior es importante indicar que los Puntos de Atención Regional y o grupos internos de trabajo, son competentes para la evaluación técnica y jurídica de los documentos técnicos que se hayan radicado con fecha anterior al 10 de junio de 2025, así como de aquellos documentos que no son de gestión a través de la plataforma Zeta. En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer de forma clara la asignación de funciones respecto del Grupo Nacional de Estudios Técnicos y los Puntos de Atención Regional o Grupos Internos de Trabajo responsables de adelantar los trámites de evaluación de los documentos técnicos puestos a consideración de la autoridad minera, las cuales obedecen a un factor temporal y un factor residual, razón por la cual resulta necesario derogar la Resolución
adelantar los trámites de evaluación de los documentos técnicos puestos a consideración de la autoridad minera, las cuales obedecen a un factor temporal y un factor residual, razón por la cual resulta necesario derogar la Resolución 2105 del 15 de agosto de 2025 de la Agencia Nacional de Minería, y consecuencia establecer que el Grupo Nacional de Estudios Técnicos deberá realizar la evaluación de los documentos técnicos presentados en la plataforma ZETA, y por su parte, los Puntos de Atención Regional son competentes para evaluar técnica y jurídicamente todos los documentos técnicos que hayan radicado los titulares mineros, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial con fecha anterior al 10 de junio de 2025 y de aquellos que no se ha dispuesto su gestión a través de la plataforma ZETA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. – Derogar la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025. ARTÍCULO 2° - Modificar la denominación del grupo previsto en el artículo 17 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013 y su numeral 1, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 17. GRUPO NACIONAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS - GNET. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:
1. Evaluar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero que sean presentados por los titulares mineros y demás explotadores mineros presentados a través de la Plataforma ZETA o la que haga sus veces hasta su finalización, de conformidad con la normatividad
planeamiento minero que sean presentados por los titulares mineros y demás explotadores mineros presentados a través de la Plataforma ZETA o la que haga sus veces hasta su finalización, de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar y suscribir el correspondiente Acto Administrativo de requerimiento, aprobación o no aprobación, o el que resulte según el resultado de la evaluación.” PARÁGRAFO - Las demás funciones descritas en el artículo 17 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013, no modificadas a través del presente acto administrativo quedan incólumes. ARTÍCULO 3°. – Modificar el numeral 9 del artículo 18 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 18. PUNTOS DE ATENCIÓN REGIONAL. Cada Grupo Interno de trabajo constituido como Punto de Atención Regional, en su respectiva jurisdicción, tendrá las siguientes funciones: Página 4 de 5Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 y deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025.
9. Evaluar los informes técnicos, financieros, económicos y de planeamiento minero que sean presentados por los titulares mineros y demás explotadores mineros que no hayan sido presentados a través de la Plataforma ZETA o la que haga sus veces hasta su finalización, de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información
mineros que no hayan sido presentados a través de la Plataforma ZETA o la que haga sus veces hasta su finalización, de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar y suscribir el correspondiente Acto Administrativo de requerimiento, aprobación o no aprobación, o el que resulte según el resultado de la evaluación.” PARÁGRAFO - Las demás funciones descritas en el artículo 18 de la Resolución 0206 del 22 de marzo de 2013, no modificadas a través del presente acto administrativo quedan incólumes. ARTÍCULO 4°. - VIGENCIA . Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad, MODIFICA parcialmente los artículos 17 y 18 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013 y deroga la Resolución 2105 de 15 de agosto de 2025. ARTICULO 5°. - COMUNIQUESE al Grupo Nacional de Estudios Técnicos, a los Puntos de Atención Regional y al Grupo de Gestión del Talento Humano para lo de su competencia. Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre de 2025
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE
LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
Elaboró: Sandra Marcela Acero Cabrera Revisó: Fabio Antonio Gutierrez Camacho Aprobó: Maria Isabel Carrillo Hinojosa,Omar Daniel Ortiz Ortiz,Jose Saul Romero Velasquez Página 5 de 5