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ANM - Resolución 3361 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 3361 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 3361 DE 11 DIC 2025

“Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022 ” LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022, los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 1681 de 2020 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante las modalidades de acción administrativa, como son la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que el Decreto Ley 4134 de 2011 atribuye a la ANM la función de administrar y supervisar los recursos mineros de la Nación, incluyendo la regulación de aspectos operativos de los títulos mineros, garantizando su correcta explotación y su armonización con las políticas de formalización minera. En este sentido, la ANM debe velar por el adecuado uso de los recursos naturales no renovables, promoviendo la integración de pequeños mineros a esquemas formales de producción y fortaleciendo el desarrollo minero en armonía con el ordenamiento ambiental del territorio. Que mediante la Ley 2250 de 2022, se implementó un marco jurídico especial

no renovables, promoviendo la integración de pequeños mineros a esquemas formales de producción y fortaleciendo el desarrollo minero en armonía con el ordenamiento ambiental del territorio. Que mediante la Ley 2250 de 2022, se implementó un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como su financiamiento y comercialización. En su artículo 2, estableció para todos los efectos que debe entenderse como minería tradicional la “que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la ley”. Que en virtud del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022 el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, establece directrices para la regularización de mineros tradicionales y de pequeña escala, garantizando que los procesos de legalización sean accesibles, eficientes y acordes con la realidad del sector e incorporando mecanismos de asistencia técnica y simplificación de tr ámites para facilitar la transición hacia la minería formal. Que el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 facultó a la autoridad

incorporando mecanismos de asistencia técnica y simplificación de tr ámites para facilitar la transición hacia la minería formal. Que el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 facultó a la autoridad minera la adopción de un sistema de cuadrícula minera para la delimitación de las áreas objeto de los contratos de concesión, así mismo estableció que los títulos otorgados con anterioridad podr án optar por adecuarse a este sistema de administración de las áreas mineras, facultad ejercida mediante la Resolución 504 de 2018, por medio de la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM , y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica. Página 1 de 7Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022

Que el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019 estableció los lineamientos para la implementación de la cuadrícula minera. A su turno mediante la Resolución 505 de 2019 se implementaron las reglas para la migración al sistema de cuadricula minera para la delimitación del área de solicitudes y contratos de concesión al sistema de cuadrícula minera. Que el decreto 2078 de 2019 estableció al Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la Autoridad Minera, así como la fijación de

lineamientos generales para su implementación y puesta en producción. Que en virtud de las sentencias C-259 de 2016 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional, los Decretos 1666 de 2016 y 1378 de 2020, el Plan Único de Legalización y Formalización Minera - PULFM y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el Ministerio de Minas y Energía con el fin de superar las amplias brechas de informalidad en el sector minero y dando cumplimiento a la obligación del Estado colombiano de contar con suficientes áreas disponibles para avanzar en los propósitos de la formalización del sector minero de pequeña escala, con fundamento en las distintas normas jurídicas de orden legal y reglamentario, está adelantando el proceso de compilación y regulación del Banco de Áreas y Títulos Mineros para la Formalización. Que el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) como autoridad minera debe reglamentar los plazos y mecanismos para solicitar la adición o devolución de porciones de celdas ocupadas parcialmente por títulos mineros vigentes, con el fin de optimizar la disponibilidad de áreas destinadas al Plan Único de Legalización y Formalización Minera, siendo esta reglamentación fundamental para asegurar el cumplimiento de la política pública en materia de la distribución efectiva de áreas para formalización minera. Que los titulares mineros interesados en la adición o devolución de celdas

Formalización Minera, siendo esta reglamentación fundamental para asegurar el cumplimiento de la política pública en materia de la distribución efectiva de áreas para formalización minera. Que los titulares mineros interesados en la adición o devolución de celdas ocupadas parcialmente deberán manifestar su interés ante la autoridad minera, señalando la existencia o no de mineros tradicionales en esas celdas, con el fin de que la ANM adelante la validación de la existencia o no de mineros tradicionales previo al inicio del tr ámite administrativo, promoviendo el uso racional del subsuelo en beneficio de la formalización minera en el país. Que en los casos en que no se identifiquen mineros tradicionales en la validación realizada por la autoridad minera, los titulares mineros de las celdas que están ocupadas parcialmente podr án radicar ante la autoridad minera el estudio técnico en donde se identifique la necesidad de adición de la porción de celda a su proyecto minero para la integración. Que en los casos donde se evidencie la presencia de mineros tradicionales en las celdas objeto de adición o devolución, la ANM promover á ante el Ministerio de Minas y Energía los procesos de mediación según la reglamentación que se expida para los efectos y que tendrá como propósito la definición de la integración o liberación de las áreas en los términos y condiciones fijados por el Ministerio de Minas y Energía, en garantía de que la regularización minera se desarrolle en condiciones de equilibrio y respeto al debido proceso. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40237 de agosto

el Ministerio de Minas y Energía, en garantía de que la regularización minera se desarrolle en condiciones de equilibrio y respeto al debido proceso. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40237 de agosto de 2020 adoptó los lineamientos de mediación que deben aplicarse en virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1753 de 2017 y para efectos de avanzar en los procesos de formalización de mineros de pequeña Página 2 de 7Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022

escala a través de los titulares mineros, según lo consagrado en los artículos 4 y 7 de la Ley 2250 de 2022, se encuentra adelantando el ajuste y actualización de estos lineamientos de mediación. Que con el propósito de avanzar según el Plan Único de Legalización y Formalización Minera – PULFM, las celdas de la cuadrícula minera que sean liberadas, como resultado del proceso de devolución, ser án incluidas en el Banco de Áreas Mineras para la Formalización, a efectos de ser delimitadas como áreas de reserva especial o asignadas a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente y siguiendo las políticas de formalización del sector. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y la Resolución ANM 523 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la p ágina web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía desde el 05 de septiembre hasta el 24 de septiembre de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

vo se publicó en la p ágina web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía desde el 05 de septiembre hasta el 24 de septiembre de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Establecer los plazos y mecanismos para la adición o devolución de las porciones de las celdas parcialmente ocupadas por títulos mineros vigentes, atinente a optimizar la disponibilidad de áreas para la aplicación del plan único de legalización y formalización minera. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución est á dirigida a titulares mineros cuyo polígono tenga ocupación parcial de celdas dentro del sistema de cuadrícula minera instituido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 24 de la Ley 1955 del 2019 y que pueden o no estar ocupadas por mineros tradicionales según lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 2250 del 2022. Artículo 3. Coordinación y articulación. Las vicepresidencias de Contratación y Titulación, Seguimiento, Control y Seguridad Minera, Promoción y Fomento y la Administrativa y Financiera, gerencias y dem ás grupos de trabajo interno de la Agencia Nacional de Minería, coordinar án y colaborar án armónicamente para que los plazos y mecanismos que se desarrollen en el presente acto administrativo sean ejecutados con una visión sistémica y colaborativa, sin establecer ni exigir requisitos adicionales a los explícitamente contemplados en la presente resolución.

presente acto administrativo sean ejecutados con una visión sistémica y colaborativa, sin establecer ni exigir requisitos adicionales a los explícitamente contemplados en la presente resolución. Artículo 4. Inventario de títulos con ocupación parcial de celdas. El Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, o quien haga sus veces, en un plazo m áximo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, elaborará el inventario de títulos mineros vigentes, con ocupación parcial de celdas dentro del sistema de cuadrícula minera, según la información técnica que para los efectos determine la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, y, dentro de este mismo plazo, los remitir á a Vicepresidencia de Seguimiento Control y Seguridad Minera. Artículo 5. Manifestación de interés . La Vicepresidencia de Seguimiento Control y Seguridad Minera, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de remisión del inventario de títulos mineros vigentes con ocupación parcial de celdas dentro del sistema de cuadrícula minera, expedirán Página 3 de 7Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022

y notificarán un auto de requerimiento a todos los titulares mineros reportados en el inventario, en el cual se solicite a dichos titulares mineros manifestar su intención de adición o devolución de las porciones de celdas parcialmente ocupadas. En el referido auto, se deberá exponer explícita y detalladamente los plazos y requisitos desarrollados en la presente resolución.

intención de adición o devolución de las porciones de celdas parcialmente ocupadas. En el referido auto, se deberá exponer explícita y detalladamente los plazos y requisitos desarrollados en la presente resolución.

Parágrafo primero: Los titulares mineros interesados en la adición o devolución de las porciones de celda podrán realizar voluntariamente sus solicitudes de adición o devolución a través plataforma AnnA Minería a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución adjuntando el respectivo Estudio Técnico según las reglas definidas en el artículo 11 del presente acto administrativo sin que medie requerimiento alguno.

Parágrafo segundo: Para efectos de las solicitudes de adición los titulares mineros deberán tener en cuenta que el resultado derivado de las diferentes operaciones no podrá superar los límites máximos establecidos por ley: 10.000 ha en otros terrenos y 5.000 ha en cauce y ribera.

Artículo 6. Titulares mineros NO interesados en el trámite. Los titulares mineros que explícitamente manifiesten no estar interesados en ninguna de las opciones del presente acto administrativo o que no hagan ningún pronunciamiento dentro del término dispuesto en los artículos 7 y 8 siguientes, mantendrán las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgados los títulos mineros de acuerdo con el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1955 del 2019. En todo caso, cuando la Autoridad Minera obtenga evidencia o verifique la existencia de mineros tradicionales, se procederá con el ejercicio de la mediación de acuerdo con el procedimiento adoptado por el Ministerio de Minas

2019. En todo caso, cuando la Autoridad Minera obtenga evidencia o verifique la existencia de mineros tradicionales, se procederá con el ejercicio de la mediación de acuerdo con el procedimiento adoptado por el Ministerio de Minas y Energía y de conformidad a lo estipulado en el artículo 12 de la presente resolución. Artículo 7. Titulares mineros interesados en devolver. Los titulares mineros interesados en la devolución de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente dentro del sistema de cuadrícula minera, dentro del plazo señalado en el auto de requerimiento a que hace referencia el artículo 5, deberán radicar solicitud a través de la plataforma AnnA Minería o la que haga sus veces, en donde informen a la Autoridad Minera sobre la presencia o no de mineros tradicionales en las celdas de interés. Dicha solicitud ser á analizada y validada en lo que tiene que ver con mineros tradicionales por el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, conforme a lo estipulado en el artículo 9 de la presente norma, para lo cual remitirá el concepto de validación a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera para que, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de remisión del concepto de validación, se surta el trámite y se emita el acto administrativo de aprobación o no de la devolución de área. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que aprueba la devolución del área y ajusta el título al sistema de cuadricula minera, la Vicepresidencia de

aprobación o no de la devolución de área. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que aprueba la devolución del área y ajusta el título al sistema de cuadricula minera, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera proceder á a remitirlo al Grupo de Catastro y Registro Minero, para que proceda con la inscripción correspondiente en el Registro Minero Nacional y realice la respectiva actualización del polígono en la plataforma AnnA Minería. Página 4 de 7Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022

Parágrafo. En el acto administrativo de aprobación o de la devolución de área se ordenará su remisión al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, para que las celdas devueltas se incluyan en el Banco de Áreas con el fin de ser dispuestas por la Autoridad Minera en el marco de la normatividad vigente o se de aplicación al mecanismo de formalización aplicable conforme con la ley vigente. Artículo 8. Titulares mineros interesados en la adición. Los titulares mineros interesados en la adición de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente dentro del sistema de cuadrícula minera, en el plazo señalado en el auto de requerimiento a que hace referencia el artículo 5, deberán radicar solicitud a través de la plataforma AnnA Minería, en donde informará a la Autoridad Minera sobre la presencia o no de mineros tradicionales en dichas celdas.

deberán radicar solicitud a través de la plataforma AnnA Minería, en donde informará a la Autoridad Minera sobre la presencia o no de mineros tradicionales en dichas celdas. La solicitud ser á analizada y verificada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de la presente norma, por parte del Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, para la viabilidad del trámite.

Parágrafo: En el evento en que exista concurrencia de títulos mineros que ocupen parcialmente la misma celda, no ser á viable la opción de adición sin el consentimiento de todos los titulares y los títulos mantendr án las condiciones en que fueron otorgados; frente a la devolución, ser án viables en el evento en que existan mineros tradicionales y se exprese la voluntad de devolución por parte de todos los titulares mineros.

Artículo 9. Validación por parte de la Autoridad Minera. Previo al inicio del trámite administrativo, el Grupo Interno de Trabajo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera con competencia sobre el expediente minero, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la radicación de la manifestación de adición o devolución por parte de los titulares mineros, remitirá la información de insumo para que el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, realice la validación en lo concerniente a la presencia o no de mineros tradicionales en las celdas objeto de verificación.

Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, realice la validación en lo concerniente a la presencia o no de mineros tradicionales en las celdas objeto de verificación. Para esta labor se podr á acudir a los instrumentos técnicos y tecnológicos disponibles en la ANM, que permitan entregar un an álisis de la(s) celda(s) a partir de imágenes satelitales e información obrante en el expediente minero o la realización de visitas que permitan determinar la presencia o no de mineros tradicionales. Parágrafo. El Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la remisión de la información, expedirá un concepto sobre la validación de la existencia o inexistencia de mineros tradicionales en la(s) celda(s) objeto de estudio. De manera excepcional, este término podrá ampliarse por un plazo igual, en caso de que se requieran realizar actividades adicionales para establecer la existencia o inexistencia de mineros tradicionales. Artículo 10. Validación sin presencia de mineros tradicionales en solicitudes de adición. En el escenario en el cual la Autoridad Minera valide o identifique que no existe presencia de mineros tradicionales en las porciones de celda o celdas objeto de verificación, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de remisión por parte del Grupo de Fomento del

identifique que no existe presencia de mineros tradicionales en las porciones de celda o celdas objeto de verificación, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de remisión por parte del Grupo de Fomento del Página 5 de 7Por la cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022

concepto de validación, el Grupo Interno de Trabajo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera con competencia sobre el expediente minero expedirá y notificar á un auto de requerimiento a los titulares mineros donde se manifieste que no se identificó la presencia de mineros tradicionales, otorgando a los titulares un plazo para radicar el Estudio Técnico, bajo las reglas definidas en la presente resolución.

Parágrafo: El auto de requerimiento no ser á necesario en aquellos eventos donde el titular minero haya aportado el Estudio Técnico junto con su solicitud inicial, caso en el cual se procederá con lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 11. Estudio Técnico. Para la elaboración y presentación del Estudio Técnico señalado en el Artículo 7° de la Ley 2250 del 2022, el cual se adjunta y hace parte integral de la presente Resolución, los titulares mineros interesados en la(s) celda(s) ocupada(s) parcialmente por un título vigente deberán soportar la necesidad de adicionar la porción de la(s) celda(s) a su proyecto minero para la adición de este. El Estudio Técnico será evaluado por el Grupo Interno de Trabajo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera con competencia

minero para la adición de este. El Estudio Técnico será evaluado por el Grupo Interno de Trabajo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera con competencia sobre el expediente minero, conforme a cuyo resultado se proferir á por parte de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, el acto administrativo que aprueba o no la adición de área en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de radicación por parte del titular minero. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que aprueba la devolución del área y ajustado el título al sistema de cuadricula minera, se remitir á al Grupo de Catastro y Registro Minero, para que proceda con la inscripción correspondiente en el Registro Minero Nacional y realice la respectiva actualización del polígono en la plataforma AnnA Minería. Artículo 12. Necesidad de Mediación. En el escenario en el cual la Autoridad Minera corrobore o identifique la presencia de mineros tradicionales en las porciones de celda o celdas objeto de verificación, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del concepto de validación, el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, o quien haga sus veces, de manera oficiosa remitir á el concepto de validación al Ministerio de Minas y Energía, para la activación de la ruta de mediación de que trata el artículo 7 de la ley 2250 de 2022.

Parágrafo primero: El proceso de mediación ser á acompañado por el Grupo

Minas y Energía, para la activación de la ruta de mediación de que trata el artículo 7 de la ley 2250 de 2022.

Parágrafo primero: El proceso de mediación ser á acompañado por el Grupo Socioambiental de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, y se desarrollar á de acuerdo con la reglamentación o los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo segundo: El titular minero en cualquier momento podr á renunciar a la celda(s) donde se verificó la presencia de mineros tradicionales, en cuyo caso, el trámite continuará respecto de aquella(s) donde no se identificó presencia de mineros tradicionales.

Artículo 13. Mediación Fallida. Si no se llega a un acuerdo en el proceso de mediación, el título minero mantendr á las condiciones y coordenadas en las que fue otorgado de acuerdo con el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1955 del

2019. De lo anterior se dejar á constancia a través de acto administrativo que se incorporará al expediente.

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Artículo 14. Mediación exitosa. Si el resultado de la mediación es exitoso, los diferentes grupos de trabajo de la ANM, según sus competencias, procederán de acuerdo con el mecanismo de formalización resultante del proceso de mediación acompañado por el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo. La Autoridad Minera determinará la viabilidad técnica, jurídica y

proceso de mediación acompañado por el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo. La Autoridad Minera determinará la viabilidad técnica, jurídica y financiera de otorgar la porción(es) de celda(s) parcialmente libres a los mineros tradicionales cuya presencia fue corroborada en la(s) celda(s) objeto de verificación. Artículo 15. Término de los Requerimientos. Los requerimientos que efectúe la autoridad minera en virtud del presente procedimiento administrativo se realizar án en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o el que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 16. Implementación. Previa la implementación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la funcionalidad para adelantar el trámite establecido en el presente acto administrativo ser án publicadas las guías para su uso en la plataforma. Así mismo se divulgar á en los medios oficiales de la ANM la fecha de la entrada de operación de la funcionalidad. Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la implementación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la funcionalidad para adelantar el trámite establecido en el presente acto administrativo. Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre de 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Elaboró: Adriana Motta Garavito Revisó: Fabio Antonio Gutierrez Camacho,Talia Alexandra Salcedo Morales,William Alberto Martinez Diaz Aprobó: Norma Liliana Liscano Romero,Carlos Augusto Ortega Galvis,Maria Isabel Carrillo Hinojosa,Lucero Castañeda Hernandez,Jose Saul Romero Velasquez Página 7 de 7

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