CAN - Documento de Cooperación Técnica SG-ct-335
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Documento de Cooperación Técnica SG-ct-335
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
SG/ct 335 16 de abril de 2009 E.4
CONVENIO SUBSIDIARIO ENTRE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL INSTITUTO
DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS
AMBIENTALES - IDEAM
COOPERACION TECNICACOMUNIDAD
ANDINA
SEC'.Rfr MlA GCNCRAL
CONVENIO SUBSIDIARIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL INSTITUTO DE
HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES REUNIDOS: Por una parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina, debidamente representada por su Secretario General, Freddy Ehlers Zurita, según Decisión 662 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con domicilio en Av. Paseo de la República Nº 3895, Lima 27 - Perú, a quien en adelante se le denominará "SGCA"; y por otra parte, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM de la República de Colombia, debidamente representado por su Director General, Ricardo José Lozano Picón designado mediante Decreto 1587 del 14 de mayo de 2008, facultado para ejercer representación jurídica, con domicilio en la Carrera 1 Oª Nº 20-30, Bogotá - Colombia, a quien en adelante se le denominará "IDEAM"; libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Subsidiario, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: De manera conjunta, los puntos focales de cambio climático de Bolivia, Ecuador y Perú
voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Subsidiario, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: De manera conjunta, los puntos focales de cambio climático de Bolivia, Ecuador y Perú solicitaron al Fondo Mundial Ambiental (GEF por sus siglas en inglés), a través del Banco Mundial, el financiamiento del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PRAA), habiéndose desarrollado su fase de formulación entre octubre de 2006 y diciembre de 2007. El 11 de julio de 2008 el Banco Mundial y la SGCA suscribieron el Acuerdo de Donación TF091712, a través del cual el primero se obligó a otorgar a la SGCA, en su condición de Receptor y a favor de los Países Benefioiarios de Bolivia, Ecuador y Perú, una donación por un monto equivalente a US$ 7' 490,000 (siete millones cuatrocientos noventa mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), provenientes del Global Environment Facility-Special Climate Change Fund (GEF-SCCF) como colaboración para la financiación del PRAA, de conformidad con lo previsto en el propio Acuerdo y en el Manual de Operaciones del PRAA, aprobado por su Comité Directivo. Asimismo, la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), actuando a través del Consejo Nacional del Ambiente (hoy Ministerio del Ambiente), la SGCA y el Banco Mundial suscribieron el Acuerdo de Donación TF 090328 de fecha 24 de octubre de 2007, por un monto equivalente a US$
Ministerio del Ambiente), la SGCA y el Banco Mundial suscribieron el Acuerdo de Donación TF 090328 de fecha 24 de octubre de 2007, por un monto equivalente a US$ 865,000 ( ochocientos sesenta y cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a favor de los países beneficiarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Dicho monto servirá para cubrir parte de componente 3 del PRAA. El 20 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Donación, se suscribió entre la SGCA y el Consejo Nacional del Ambiente del Perú {hoy Ministerio del Ambiente), eil acuerdo subsidiario para contribuir eficientemente a la ejecución y cumplimiento de los intereses y objetivos del Proyecto, con lo cual el 13 de febrero de 2008, el Banco Mundial declara la efectividad del Acuerdo de Donación del PHRD-CCIG TF 090328. Página 1 de 8 Versión '.30 de enero de 2009COMUNIDAD ANDINA 5f'.t8ETARIA GE:NEP.AL 120 El objetivo del Acuerdo de Donación es asistir a los países beneficiarios en la cuantificación de los impactos económicos causados por el rápido retroceso de los glaciares tropicales como resultado del cambio climático. Los sub componentes que conforman dicho acuerdo legal son los siguientes:
1. Diseño e instalación de estaciones de monitoreo de glaciares de importancia económica.
2. Monitoreo remoto de glaciares tropicales mediante el uso de imágenes del satélite ALOS.
3. Capacitación y evaluación económica de las implicancias del retroceso acelerado de glaciares.
En los Acuerdos se establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina
satélite ALOS.
3. Capacitación y evaluación económica de las implicancias del retroceso acelerado de glaciares.
En los Acuerdos se establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) se encargará de la administración de los recursos de esta donación.
SEGUNDA.- PARTES: La SGCA es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina encargado, en el ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andina, constituido por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
En su calidad de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, mantiene vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades, con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiental.es (IDEAM), adscrito al Ministerio del. Ambiente y creado mediante Ley 99 de 1993, tiene como función generar conocimiento y producir y suministrar datos e información ambiental, además de realizar estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el ordenamiento ambiental del territorio, al manejo, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales biofísicos del país. El IDEAM, además de formar parte del Sina, dirige y coordina el Sistema de Información Ambiental que comprende los sistemas de observación, la información, las bases de datos y los modelos sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Para ello, ha desarrollado módulos de información y promovido mecanismos de articulación con las
Ambiental que comprende los sistemas de observación, la información, las bases de datos y los modelos sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Para ello, ha desarrollado módulos de información y promovido mecanismos de articulación con las autoridades ambientales regionales para formalizar los protocolos, metodologías, estándares para el acopio de datos, su procesamiento, transmisión, análisis y la difusión de la información ambiental.
TERCERA.- OBJETO: El presente Convenio Subsidiario tiene por objeto acordar las condiciones y términos bajo los cuales la SGCA administrará los siguientes recursos de donación destinados al Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PRM), en su calidad de receptor de los fondos, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Donación suscritos entre la SGCA y el Banco Mundial: Página 2 de 8
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a. Recursos provenientes del Global Environment Facility-Special Climate Change Fund (GEF-SCCF), por un monto equivalente a US$ 7'490,000 (siete millones cuatrocientos noventa mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); b. Recursos provenientes del Policy and Human Resources Development Fund (PHRD), por un monto equivalente a US$ 865,000 (ochocientos sesenta y cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Y, c. Los demás recursos que se destinen a la ejecución del PRAA, respecto de los cuales la SGCA sea Receptora y administradora de los Fondos. , CUARTA.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS La SGCA administrará la totalidad de los recursos descritos en la cláusula anterior, de
cuales la SGCA sea Receptora y administradora de los Fondos. , CUARTA.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS La SGCA administrará la totalidad de los recursos descritos en la cláusula anterior, de acuerdo a la distribución presupuestaria convenida entre los países participantes, que consta en el Documento del Proyecto (PAD por sus siglas en inglés) anexo a este convenio, y descrita en detalle en el Plan de Adquisiciones y Planes Operativos que serán aprobados anualmente. La distribución presupuesta! de los demás componentes del proyecto se realizará conforme a los Acuerdos de Donación, el Documento del Proyecto (PAD) y a la asignación que efectúe el Comité Directivo del Proyecto, al aprobar los Planes Operativos y de Adquisiciones anuales. QUINTA.- ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: La SGCA administrará los recursos de donación destinados a la ejecución de parte del Componente 3 del PRAA, de conformidad con lo establecido en este Convenio y en el Acuerdo de Donación suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial, y en lo que corresponda al Manual de Operaciones del PRAA. La SGCA administrará los recursos destinados a la ejecución de gastos por bienes y servicios que se encuentren dentro de las categorías de gasto establecidas en el Acuerdo de Donación suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial, necesarios para el desarrollo de parte del componente 3 del PRAA. La SGCA realizará los pagos de manera directa a los proveedores de bienes y servicios del Proyecto y, en tal sentido, no transferirá directamente recursos financieros al país beneficiario.
SEXTA.- DERECHOS DE LAS PARTES: Las Partes tendrán los siguientes derechos
La SGCA realizará los pagos de manera directa a los proveedores de bienes y servicios del Proyecto y, en tal sentido, no transferirá directamente recursos financieros al país beneficiario.
SEXTA.- DERECHOS DE LAS PARTES: Las Partes tendrán los siguientes derechos
a. Identificar, priorizar y adelantar los estudios y trabajos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de los Subcomponentes 3.1, 3.2 y 3.4 del PRAA en Colombia. b. Participar, si corresponde, en la planificación y ejecución de actividades de carácter Página 3 de 8 Versión 30 do enero de 2009COMUNIDAD ANDINA SECRUAR!A GENERAL /2 regional contempladas en el Acuerdo de Donación y, previo acuerdo entre las partes, en otras actividades que resulten necesarias para el logro de los objetivos del PRAA. c. Acceder a la totalidad de la información técnica y científica generada durante la implementación del Componente 3 (Subcomponentes 3.1, 3.2, 3.4) del PRAA a nivel regional. d. Acceder a la información administrativa y financiera vinculada a los Subcomponentes 3. 1, 3.2 y 3.4 del PRAA. e. Suscribir convenios de cooperación con instituciones que apoyen la implementación del Proyecto. Los convenios que suscriba la SGCA requieren la conformidad previa del Comité Directivo del PRAA, en tanto que los convenios que suscriba el IDE AM deberán ser puestos oportunamente en conocimiento de la SGCA, de manera que las obligaciones que se desprendan de ellos, y que vinculen recursos de donación contemplados en el Acuerdo de Donación, sean administrados según lo establecen
deberán ser puestos oportunamente en conocimiento de la SGCA, de manera que las obligaciones que se desprendan de ellos, y que vinculen recursos de donación contemplados en el Acuerdo de Donación, sean administrados según lo establecen las normas de adquisiciones que rigen para el PRAA. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES: En virtud del presente Acuerdo, las Partes se obligan a: a) Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el Manual de Operaciones del PRAA, y las normas del Banco Mundial durante la ejecución del proyecto, en las adquisiciones y/o contrataciones en las que se empleen recursos de donación. b) Intercambiar datos, documentos e información técnica, administrativa y/o financiera requerida para la implementación de los Subcomponentes 3.1, 3.2 y 3.4 del PRAA y el logro de sus objetivos conforme al literal d) de la cláusula Quinta. c) Apoyar la gestión de recursos adicionales (en moneda o especies) a los del PRAA, para su oportuna implementación y/o la ampliación del alcance de sus actividades. d) Comunicar oportunamente a la otra Parte sobre cualquier eventualidad material1 que pudiere presentarse durante el desarrollo de los Subcomponentes 3. 1, 3.2 y 3.4 del PRAA. En cualquier caso, la SGCA informará del particular al Banco Mundial. OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA GENERAL Son responsabilidades de la SGCA: a) Administrar los fondos de donación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Donación y en el Manual de Operaciones del PRAA. b) Coordinar, monitorear y evaluar técnicamente la implementación del PRAA según lo
a) Administrar los fondos de donación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Donación y en el Manual de Operaciones del PRAA. b) Coordinar, monitorear y evaluar técnicamente la implementación del PRAA según lo establecido en los Acuerdo de Donación y en el Manual de Operaciones del PRAA. 1 Se entiende por "eventualidad material" cualquier hecho que implique un pefiuicio claro y evidente relacionado con las actividades del PRAA. Página 4 de 8 Versión 30 do enero 2009COMUNIDAD ANDINA SEtRU ARIA Gf,Nl:RAL c) Efectuar oportunamente la transferencia de fondos y brindar las facilidades, servicios y recursos que sean necesarios para ejecutar las actividades del PRAA en Colombia. d) Verificar que todos los bienes y servicios financiados por la donación sean usados exclusivamente para los propósitos del PRAA. e) Proveer, a solicitud del IDEAM, y de conformidad con el Acuerdo de Donación y el Manual de Operaciones del PRAA, los reportes técnicos y financieros que se generen sobre los resultados e impactos de los Subcomponentes 3. 1, 3.2 y 3.4 del PRAA. f) Gestionar ante los financiadores del PRAA las solicitudes de "No Objeción" según lo prevé el Acuerdo de Donación y el Manual de Operaciones del PRAA, así como otros requerimientos o iniciativas generados por el IDEAM, orientados al logro de los objetivos del Proyecto. g) Gestionar la transferencia oficial de los activos fijos adquiridos por el PRAA con recursos de la donación asignados a Colombia, a la finalización del mismo.
objetivos del Proyecto. g) Gestionar la transferencia oficial de los activos fijos adquiridos por el PRAA con recursos de la donación asignados a Colombia, a la finalización del mismo. h) Contratar la realización de auditorías de los Estados Financieros del PRAA de acuerdo a lo establecido en el(los) Acuerdo(s) de Donación y Manual de Operaciones del PRAA, y remitir una copia de los informes al IDEAM a más tardar seis meses después de realizada la auditoria. i) Con relación al componente 3 del PRAA, establecer un acuerdo escrito entre la SGCA y cada uno de los Países Participantes (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) para la "Instalación, Mantenimiento y Operatividad" de las estaciones de campo para el monitoreo de glaciares, en los términos y condiciones satisfactorios para el Banco Mundial, estableciendo las responsabilidades para la operación y mantenimiento de cada una de las estaciones. j) Las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Donación, y en el Manual de Operaciones del PRAA. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL IDEAM Son obligaciones del IDEA M: a) Participar activamente en la implementación de las actividades de los Subcomponentes 3. 1, 3.2 y 3.4 del PRAA en Colombia y el logro de sus objetivos, en el marco de lo establecido en el Manual de Operaciones, y Planes Operativos Anuales del PRAA. b) Proveer un ambiente adecuado de trabajo de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la entidad, para los consultores para el logro de los objetivos del PRAA en Colombia, en las instalaciones del IDEAM. Página 5 de 8 Versión 30 do enero de 2009COMUNIDAD
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recursos de la entidad, para los consultores para el logro de los objetivos del PRAA en Colombia, en las instalaciones del IDEAM. Página 5 de 8 Versión 30 do enero de 2009COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL o c) Mantener coordinación permanente con la Unidad Ejecutora de1 PRAA y efectuar el monitoreo y seguimiento continuo de las actividades de los Subcomponentes 3. 1, 3.2 y 3.4 del PRAA durante su fase de implementación. d) Ejercitar sus derechos bajo el Acuerdo de Donación y el presente Convenio Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses de la República de Colombia sin perjuicio de los Países Participantes. e) Designar la Contraparte Nacional para el PRAA, en la persona del Subdirector de Ecosistemas e Información Ambiental o su delegado, quién es responsable de dar su conformidad sobre las obras, bienes, servicios y consultorías recibidas a su satisfacción. f) Las demás responsabilidades señaladas en el Manual de Operaciones del PRAA. DÉCIMA.- CONTRAPARTIDAS NACIONALES Con el objeto de implementar el proyecto, el ID EAM aportará un monto de al menos US$ 32.500 dólares de los Estados Unidos de América en especies, como contrapartida nacional. Los recursos de contrapartida serán directamente administrados por el IDE AM. El IDE AM reportará trimestralmente a la SGCA, la ejecución de la contrapartida, de acuerdo al formato que se establezca para tal fin. DÉCIMO PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD: Todos los datos, información, documentos, mapas y otros producidos en el PRAA en Colombia, con recursos de la Donación serán de propiedad del ID EAM sin limitación
DÉCIMO PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD: Todos los datos, información, documentos, mapas y otros producidos en el PRAA en Colombia, con recursos de la Donación serán de propiedad del ID EAM sin limitación alguna una vez que el PRAA finalice. La SGCA podrá reproducir y publicar parcial o totalmente cualquier documento generado, de lo cual mantendrá informado de manera oportuna al ID EAM. El IDE AM, la SGCA, el Banco Mundial y las entidades implementadoras en los países beneficiarios tienen el derecho de utilizar la información desarrollada en el marco del presente Convenio, teniendo como límites las normas vigentes sobre transparencia, confidencialidad y acceso a la información que poseen y manejan las entidades involucradas. En caso de publicación parcial o total de la información generada en el marco del PRAA, las Partes deberán incluir la referencia al Proyecto, así como reconocer la participación de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Todos los bienes que sean adquiridos en el marco de la ejecución del presente Convenio serán de propiedad de la SGCA durante el desarrollo del PRAA y deberán formar parte del inventario que mantiene la SGCA como administrador de los bienes. Una vez finalizado el PRAA, los bienes destinados para el uso de los países beneficiarios, serán transferidos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Página 6 de 8 Vorstón 30 de enero de 2009COMUNIDAD ANDINA SEtRU ARIA GENERAL Operaciones y a los procedimientos de transferencia de bienes de la SGCA, previa autorización de la fuente cooperante. El IDE AM será responsable de la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo a lo
ANDINA SEtRU ARIA GENERAL Operaciones y a los procedimientos de transferencia de bienes de la SGCA, previa autorización de la fuente cooperante. El IDE AM será responsable de la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA. Los lineamientos para la custodia de los bienes a cargo de otras entidades, mientras dure el proyecto, y aquellos que permitan su transferencia definitiva a la finalización del mismo, serán definidos en los acuerdos específicos que se suscriban para tal fin. DÉCIMO SEGUNDA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Convenio Subsidiario: • Acuerdo de Donación o Grant Agreement GEF SCCF TF050552 y Acuerdo de Donación PHRD No. TF090328 (Anexo 1 ). • Documento de Evaluación del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PAD) (Anexo 2). • Manual de Operaciones del (PRAA) (Anexo 3). DÉCIMO TERCERA.- LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO: El presente Convenio Subsidiario puede ser modificado o enmendado por acuerdo escrito de las Partes, sin modificar las condiciones y términos señalados en el Acuerdo de Donación vigente, suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial. DECIMO CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO: El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas PARTES y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Donación (hasta el 31 de Mayo de 2011 ). LAS PARTES podrán denunciar, renunciar o de cualquier forma dar por terminado el
PARTES y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Donación (hasta el 31 de Mayo de 2011 ). LAS PARTES podrán denunciar, renunciar o de cualquier forma dar por terminado el presente Convenio Subsidiario mediante aviso previo por escrito a la otra y habiendo obtenido la no objeción del Banco Mundial, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se desea dejarlo sin efecto DECIMOQUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación, aplicación o cumplimento de este Convenio Subsidiario, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satiisfactoria, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a arbitraje por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con los artículos 38 y 41 de su Tratado de Creación, en su texto codificado a través de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina. En caso de existir cualquier inconsistencia entre los términos y condiciones del presente Convenio Subsidiario y aquellos contenidos en el Acuerdo de Donación, prevalecerán los términos del Acuerdo de Donación. Página 7 de 8 Versión 30 do enero de 2009COMUNIDAD
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DECIMO SEXTA.- ASPECTOS LABORALES: . ,, Las personas contratadas por una de las Partes no serán consideradas en ningún aspecto o sentido como funcionarios o empleados de la otra Parte. Las Partes no serán responsables en ningún caso de las consecuencias o derechos que pudieran derivar de las relaciones laborales, contractuales o de otro tipo, de dichas personas con la otra Parte.
aspecto o sentido como funcionarios o empleados de la otra Parte. Las Partes no serán responsables en ningún caso de las consecuencias o derechos que pudieran derivar de las relaciones laborales, contractuales o de otro tipo, de dichas personas con la otra Parte. DECIMO SÉPTIMA.- COM UNICACIONES: Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que cualquiera de Las Partes efectué en relación al presente Convenio Subsidiario, debe ser por escrito y se considerará realizada desde que el documento (físico o digital) correspondiente se entregue al destinatario a las direcciones fijadas por las partes mediante expresa comunicación. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio Subsidiario en (03) ejemplares de igual tenor y valor, y se ratifican en su contenido. A los días del mes de Bogotá, Colombia: ) de 2009, ABR. 2Gíl Pág ina 8 de 8 Lima, Perú: ers Zurita ener.al Com uni da d And ina Vers¡ón 30 de ener o de 2009